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27 de octubre de 2012

Condenan a Renfe Operadora por violar la protección de datos con sus cámaras de vigilancia


Ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos al considerarse ilegal su sistema de videovigilancia instalado en diversas estaciones de Sevilla


La operadora ferroviaria Renfe ha sido sancionada por considerarse ilegal su sistema de videovigilancia instalado en diversas estaciones de Sevilla. Los hechos se remontan a una investigación que inició la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras recibir una denuncia de la Guardia Civil en mayo de 2011. Estas pesquisas se centraron en 50 videocámaras instaladas por la compañía en diversas estaciones de Sevilla, varias de las cuales se ha constatado que realizaron varias grabaciones ilícitas. Las estaciones inspeccionadas son las de Olivares-Villanueva, Sanlucar la Mayor y Benacazón, en las que existían diversas cámaras grabando espacios públicos ajenos a Renfe, como sus parkings, produciéndose, según la mencionada Agencia, una captación de imágenes y registros desproporcionada.

En concreto, la AEPD constata que, "las cámaras exteriores situadas en las zonas de parking, dado que disponen de zoom y movimiento, pueden recoger imágenes de espacios públicos con acceso indiferenciado a personas y vehículos, permitiendo identificar matrículas de vehículos, personas que se bajen de dichos vehículos y personas que accedan a pie a las estaciones, con independencia de que dichos espacios sean o no titularidad de Adif (el gestor de la infraestructura ferroviaria que usa Renfe)". Adis es propietaria de las tres estaciones ferroviarias de Cercanías denunciadas, pero la gestión integral de las mismas se encuentra cedida a Renfe desde septiembre de 2011, incluyéndose aquí las labores de seguridad y vigilancia. 

Exceso de vigilancia Según la Agencia, la cuestión a dilucidar se ha centrado en las cámaras que captan las imágenes de toda la extensión de los parkings, afirmando a este respecto que sería admisible un sistema que captara la parte mínima imprescindible para la seguridad del acceso o de la vigilancia de los muros, pero éste no es el caso. En su opinión, la compañía ha ido mucho más allá, realizando un tratamiento masivo de datos diario que, además, se conserva al menos durante 15 días, sin que Renfe puedan especificar el periodo máximo de retención. Según las investigaciones, las imágenes se captan haciendo identificables a las personas y vehículos en los espacios destinados a parkings, espacio de tránsito público generalizado, y en los espacios destinados al acceso a la estación, con la importante apreciación de que los vehículos que se aparcan son propiedad de particulares, el acceso es libre y no permanecen cerrados en ningún momento.

La Agencia considera que la titularidad privada de un terreno abierto no justifica "per se" la realización de grabaciones de imágenes en el caso de que se trate de un "lugar público". Todo ello lleva a concluir a la AEPD que las videocámaras instaladas por Renfe realizan tratamientos de datos de carácter personal excesivos, vulnerando el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ante lo que ha decidido imponer una sanción de 40.001 euros a la empresa pública por una infracción tipificada como grave. Samuel Parra, socio de la firma ePrivacidad, recuerda precisamente que Renfe ya fue sancionada en ocasiones anteriores por vulnerar la normativa de protección de datos. Así por ejemplo, en mayo de 2010 fue multada con 6.000 euros por utilizar formularios de recogida de datos sin respetar las previsiones de información que estipula la Ley Orgánica de Protección de Datos.

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