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18 de octubre de 2011

Modificación de las condiciones de trabajo


NO SE PUEDE PACTAR individualmente con los trabajadores un cambio de su jornada SIN PASAR por los representantes de los trabajadores. Según una reciente Sentencia de la audiencia Nacional, Una empresa no puede modificar las condiciones de trabajo de los empleados, como puede ser un cambio en su jornada o en su sistema retributivo, sin negociarlo con los representantes de los trabajadores, ni siquiera aunque los trabajadores afectados estén de acuerdo con la medida y la acepten voluntariamente (Sentencia de la Audiencia Nacional de 9.05.11).

Además, la Audiencia va más allá y determina que es indiferente que el cambio “haya sido asumido voluntariamente o no por los trabajadores” y que también es indiferente que los trabajadores afectados “prefieran o no volver a su situación anterior al cambio”. En la sentencia quedó probado que uno de los delegados de la empresa manifestó la satisfacción de los trabajadores integrantes del nuevo equipo en su nuevo trabajo.

La sentencia señala claramente que la empresa ha vulnerado lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Y ello es así porque ha llevado a cabo una modificación sustancial (pese a que haya alegado las causas del cambio) sin acudir al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que la empresa ha negociado en masa con los trabajadores la implantación de la modificación, ha negociado con ellos la distribución de la jornada y se ha modificado su horario. Y todo ello “supone una vulneración de la regulación legal, con independencia del número de trabajadores afectados y con independencia de que el sistema suponga una mejora de las condiciones de trabajo”. Por ello, declara la nulidad de la medida y obliga a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones laborales que tenían antes de firmar el acuerdo individual con la empresa.

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