El próximo 9 de junio de 2024 se celebrarán en España las elecciones al Parlamento Europeo. La normativa laboral permite disfrutar de permisos para ejercer el derecho al voto, para participar como presidente, vocal, apoderado o interventor de las mesas electorales. Queremos informales de cara a las próximas Elecciones al Parlamento Europeo del día 9 de junio de 2024, sobre los permisos y los distintos casos y los derechos que tienen los trabajadores.
El Gobierno convocó las elecciones para el domingo 9 de junio de 2024. La convocatoria entró en vigor el día 16 de abril, tras su publicación en el
Boletín Oficial del Estado. La normativa europea que regula las elecciones al Parlamento Europeo establece que el procedimiento electoral se regirá en cada estado miembro por sus disposiciones nacionales. En España, este procedimiento es el fijado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales. Los trabajadores que trabajen el domingo 9 de junio tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.
Permisos retribuidos durante la jornada laboral Los trabajadores por cuenta ajena, así como los de las Administraciones públicas que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/1999). Esas 4 horas son retribuidas y no recuperables y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida, como es el caso de los contratos a tiempo parcial.
Permiso retribuido
-Si el horario de trabajo no coincide o solo lo hace en menos de 2 horas con el horario de los colegios electorales: no tienen derecho a permiso retribuido.
-Si coincide más de 2 y menos de 4 horas: 2 horas de permiso retribuido.
-Si coincide en 4 o más horas pero menos de 6: 3 horas de permiso retribuido.
-Si coincide en 6 o más horas: 4 horas de permiso retribuido.
Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral
Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 10 de junio). Además cobrarán una dieta, que no ha de asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado. En estos casos, la empresa tiene derecho, que no obligación, a descontar ese importe del salario del trabajador; sin embargo, lo percibido no es indemnización sino dieta, por lo tanto, no se descontará del salario del trabajador. El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. En ninguno de los dos casos percibe la dieta.
· Atención. Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.
¿Está cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral? Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria. Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.
Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales están protegidos frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones, puesto que durante el ejercicio de su función estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo (las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria tendrán la consideración de accidente de trabajo). La cotización estará a cargo del Ministerio del Interior en las Elecciones a Cortes Generales, Municipales y al Parlamento Europeo y de los correspondientes órganos autonómicos en las Elecciones de esta naturaleza
Otras cuestiones de interés:
¿Tiene que preavisar el trabajador a la empresa? Si su trabajador va a faltar a su puesto de trabajo (por ser vocal, interventor, presidente…), tiene obligación de preavisar a su empresa con tiempo suficiente para que pueda planificar su actividad.
¿Y si el trabajador quiere votar por correo? Los trabajadores que deseen votar por correo disponen de un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de 4 horas para realizar las dos gestiones, teniendo en cuenta que los horarios de las oficinas de correos son muy amplios). Este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o jornada reducida. Su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de certificado emitido por la oficina de Correos, que ha acudido a votar.