Noticias Destacadas SPV Sevilla


27 de marzo de 2023

La dura maratón de la conciliación: solo el 35% de los trabajadores consiguen hacerlo

De acuerdo con una encuesta de Infojobs, la conciliación es cada vez más difícil en nuestro país. A principios de 2022, el 41% de los trabajadores decían conseguirlo. Ahora, la cifra ha caído.

Conciliar, sacar tiempo para la vida laboral, profesional y el cuidado de los hijos, es cada vez más complicado. Lo dicen los datos: si a principios de 2022 el 41% de los trabajadores decían que eran capaces de sacar tiempo, solo un año después este porcentaje ha caído en seis puntos. Apenas el 35% de la población es capaz de combinar la vida personal y profesional.

De acuerdo con una encuesta de Infojobs, se ha producido un traspaso de aquellas personas que declaraban tener facilidades hacia un nuevo estadio en el que alcanzar la conciliación resulta más complicado. El 49% de los trabajadores, de acuerdo con el mismo sondeo, aseguran estar en un nivel intermedio de conciliación, un nivel superior que en la anterior encuesta. Y el 17% aseveran que tienen dificultades. Puedes ver los testimonios de algunos afectados en el vídeo principal de esta información.

26 de marzo de 2023

¿Quién paga la baja laboral de un trabajador?

La respuesta depende del tipo y de la duración de la incapacidad temporal.

Una pregunta que tienen muchas personas al estar de baja laboral es quién paga realmente el dinero que perciben. En ese sentido, la Seguridad Social precisa en su sitio web que “en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios”.

No obstante, el hecho de que se trate de un pago delegado simplemente significa que la compañía ‘adelanta’ el dinero, pero el pago en última instancia lo realiza quien le pertenezca hacerlo. Por lo tanto, la pregunta adecuada sería: ¿de quién sale finalmente el dinero que recibe la persona que está de baja? La respuesta a esta cuestión es que depende del tipo y de la duración de la incapacidad temporal.

La Seguridad Social apunta que, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, “en las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del decimosexto día la responsabilidad de pago será del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua”. Si se trata de un accidente laboral (enfermedad profesional), el pago desde el primer día corresponde al INSS o a la mutua. En cuanto a los trabajadores por cuenta propia (autónomos), “el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente”, indica la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra estando de baja? El importe a cobrar al encontrarse de baja laboral está determinado por la base reguladora del trabajador. La Seguridad Social explica en otro apartado de su página web que la base reguladora “es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario)”.

A esa base reguladora se le aplica un porcentaje que depende de la naturaleza de la baja y de la duración de la misma. De esta forma, en una baja por enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día (inclusive) y el 75% desde el día 21 en adelante. Ello implica que en los tres primeros días no se percibe ninguna cantidad. Por otro lado, si se trata de una baja por enfermedad profesional, se recibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el puesto de trabajo.

25 de marzo de 2023

LLEIDA: El juez avala multar con 12.000 euros a la discoteca Biloba por falta de vigilantes de seguridad

Ratifica dos sanciones que le impuso la Paeria al no disponer de suficiente personal en una fiesta en julio de 2019 || Tanto de seguridad como de control del acceso.

El juzgado de lo contencioso administrativo de Lleida ha ratificado dos multas que el ayuntamiento impuso a la empresa titular de la discoteca Biloba por no tener personal de seguridad ni los suficientes trabajadores para controlar el acceso al recinto en una fiesta el 28 de julio de 2019. Ese día la Guardia Urbana se personó allí e impuso dos multas de 6.601 euros cada una. La primera fue porque el local “no disponía de ningún vigilante de seguridad, cuando en función de su aforo, tendría que haber dispuesto de tres”. a segunda sanción fue porque la discoteca solo disponía de dos controladores de acceso cuando por ley debería haber un mínimo de cinco. A raíz de estos dos hechos la Paeria le impuso sendas multas, que podían reducirse en un 20% si hacían un reconocimiento de responsabilidad. No obstante, los dueños presentaron un recurso que ha sido desestimado.

Según consta en la sentencia a la cual ha tenido acceso este diario, el juez detalla que tanto la normativa catalana como la estatal recogen que debe haber un vigilante si el aforo es de 501 personas, dos si son un millar y uno más por cada mil personas más, por lo que concluye que Biloba incumplió la ley, por lo que ratifica la primera multa. La misma argumentación ha utilizado para la multa de los controladores de acceso. Por todo, el juez falla que “las sanciones impuestas son proporcionales y están bien graduadas y sí que hay correlación entre las infracciones cometidas y el importe”, por lo que ha desestimado el recurso y obliga a Biloba a pagar 500 euros en costas.

Rechazado otro recurso por la iglesia dels Dolors El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado íntegramente el recurso que la Congregació Nostra Senyora dels Dolors de Lleida presentó después de que el juzgado de lo contencioso de Lleida ratificara que tenía que pagar 250.000 euros a la Paeria por la reparación de la iglesia de la calle Cavallers que el consistorio ejecutó de forma subsidiaria. La entidad llevó este caso a la justicia al considerar que la cantidad que pedía el ayuntamiento era excesiva. No obstante, el TSJC ha vuelto a rechazar todos los argumentos por considerarlos improcedentes, o bien sin ningún tipo de justificación, a la vez que no halló ninguna incoherencia en la forma de proceder del ayuntamiento.

Por todo ello, ha desestimado íntegramente el recurso y ha condenado a la Congregación dels Dolors a pagar las costas del juicio, cuantificadas en 2.000 euros. Cabe recordar que el pasado febrero la Paeria se adjudicó el solar anexo al oratorio dels Dolors por, precisamente, esta misma deuda. El solar salió a subasta, no hubo licitadores y la Paeria se lo quedó por adjudicación directa por un importe de 151.446 euros. Está previsto que este nuevo solar municipal se utilice para crear un nuevo acceso a la zona del antiguo barrio judío, así como para actuar en los edificios contiguos, que están tapiados.

LA FRASE DEL DÍA: "No descartaría dotar de mayor protección jurídica a los vigilantes de seguridad"

Borja Semper: "No descartaría dotar de mayor protección jurídica a los vigilantes de seguridad"

En una reciente entrevista a la web h50 digital policial, el portavoz del Partido Popular, Borja Semper, en la que se abordaron temas referentes a la seguridad pública y privada del Estado Español, se manifestó claramente abierto a estudiar dar mayor protección a los profesionales de la seguridad privada. "No lo descartaría, se trata de dotar de mayor protección jurídica ante agresiones, a quienes están en la calle tratando de proteger una actividad económica o personalidades desde el sector privado".

FUENTE: www.h50.es AQUÍ



24 de marzo de 2023

LA IMAGEN DEL DÍA: Vigilantes del hospital de Basurto en Bilbao piden trabajar con más seguridad



Vigilantes de Basurto piden trabajar con chalecos antipinchos y escudos por las agresiones. El paciente que provocó un corte de 30 puntos de sutura a un empleado del hospital había sido dado de alta en Psiquiatría dos días antes.

23 de marzo de 2023

Esta es la forma de despedirte de tu trabajo con derecho a paro e indemnizaciones

Solo puede suceder en casos de perjuicio muy claro al trabajador. En esas situaciones queda en una situación legal de desempleo. Tiene derecho a las indemnizaciones del despido improcedente.

Uno de los problemas más desagradables para un trabajador puede ser el de encontrarse en un puesto de trabajo que desea abandonar. Cuando la situación pasa a ser tensa un pensamiento recurrente puede ser el de abandonar la empresa y acabar con el problema de raíz. Pero tiene un inconveniente: en esos casos no tendrá derecho a prestaciones por desempleo.

La razón es que la normativa solo acude al rescate de los trabajadores que han mostrado intención de permanecer en el mercado laboral. El objetivo de las prestaciones por desempleo es cubrir al trabajador que, queriendo trabajar, no puede porque no encuentra un nuevo puesto. O lo que es lo mismo, no se pretende incentivar el cobro de estas prestaciones y desincentivar la permanencia de los trabajadores como parte activa en el mercado laboral.

Solo en unos casos muy concretos el trabajador podrá marcharse de su empresa con derecho, si reúne el resto de requisitos, a cobrar el paro. De hecho, si se encuentra en uno de esos casos es probable que, además, también reciba indemnizaciones por parte de la empresa. Esto no sucederá en todos los casos, solo en aquellos en los que el trabajador vea perjudicada de forma clara su situación en la empresa. Este perjuicio podrá tener diversas causas: desde la modificación de sus condiciones de trabajo hasta aspectos tan claros como impagos o retrasos en el pago del salario.

Lo reconoce el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 50 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) establece que una de las causas de extinción del contrato puede ser la voluntad unilateral del trabajador cuando concurran "causas justas" como:

-Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando no se realizan conforme a lo establecido en la ley y que afectan a la jornada de trabajo, el horario, la distribución de la jornada de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones.

-La falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.

-El resto de incumplimientos graves y culpables del empresario (salvo supuestos de fuerza mayor) y la negativa del empresario a readmitir al trabajador en su antiguo puesto cuando una sentencia así le obligue.

La razón por la que el trabajador puede irse con derecho a paro En estos casos el trabajador podrá dejar su empresa de forma voluntaria si así desea. Pero, ¿por qué mantiene el derecho a cobrar el paro al igual que si le despidiesen? La respuesta es que se mantiene en una situación legal de desempleo, uno de los requisitos obligatorios para cobrar la prestación contributiva por desempleo. Lo corrobora el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web, en la que enumera que la "decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral" es una situación legal de desempleo siempre que derive de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, un traslado geográfico o retrasos o impagos de salario.

Por qué puede cobrar indemnizaciones junto al paro Si el trabajador se encuentra en alguna de estas situaciones mencionadas anteriormente y que ya le han colocado en una situación legal de desempleo, debe saber que el artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores informa de que además, "tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente". Estas indemnizaciones dependen de la fecha de firma del contrato que el trabajador ha extinguido. A raíz de la reforma laboral de 2012 se redujo el coste del despido, por lo que hay que hacer diferencia entre los contratos firmados antes y a partir de esa fecha, ya que tienen indemnizaciones diferentes:

-Para las fechas a partir del 12 de febrero de 2012 las indemnizaciones son de 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) con un máximo de 24 mensualidades.

-Para las fechas anteriores al 12 de febrero de 2012 las indemnizaciones son de 45 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) con un máximo de 42 mensualidades.

-La indemnización máxima será de 720 días de salario salvo en el caso de que las indemnizaciones correspondientes a periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 sean de mayor cuantía. En ese caso el límite de las indemnizaciones serán esos 45 días por año trabajado y 42 mensualidades en total.

El Gobierno relaja el control de las bajas laborales por la falta de médicos inspectores

 

La nueva ley de pensiones libera al INSS de revisar un 27% de los casos de absentismo propuestos por las mutuas

La falta de médicos en algunas especialidades que aqueja a la Sanidad española también golpea de lleno al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo que podría acarrear efectos devastadores en las cifras de absentismo laboral. El pasado año, el INSS disponía de alrededor de 500 inspectores médicos para hacer frente a una avalancha sin precedentes de bajas laborales motivadas principalmente por el pico de covid que se registró en los primeros meses. Ahora, el Gobierno ha introducido una reforma legal que, si bien, aliviaría su carga de trabajo en la revisión de casos, podría sin embargo incrementar el número y la duración de las bajas de los trabajadores enfermos, al restar capacidad de acción a las mutuas de accidentes de trabajo.

La reforma se ha operado a través del real decreto ley 2/2023 de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas y la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, más conocida como «Ley Escrivá», por partir su iniciativa del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Hasta dicha norma, el proceso que se seguía cuando un trabajador se encontraba de baja por enfermedad o accidente no laboral era el siguiente: si tras el debido control y seguimiento entendían que, médicamente, el trabajador estaba recuperado, las mutuas tenían la facultad de proponer su alta médica al servicio público de salud que le estaba tratando, con el fin de que la inspección médica de dicho servicio valorase el cuadro clínico y, en su caso, si procedía, diera el alta médica al trabajador con el objetivo de que se incorporara a su puesto de trabajo. Los médicos del servicio público de salud disponían de cinco días para contestar a esa propuesta de alta formulada por las mutuas, admitiéndola o desestimándola. En muchos casos, simplemente no contestaban.

Cuando el servicio público de salud desestimaba la propuesta de alta de la mutua o no la contestaba, ésta podía formular nuevamente la propuesta de alta a la inspección de las entidades gestoras –el INSS y el Instituto Social de la Marina (ISM)–, las cuales disponían de otros cuatro días para estimar o desestimar la propuesta de alta de las mutuas que había sido desestimada o no contestada por el servicio autonómico de salud. El cambio introducido en el real decreto altera esta situación. Con la nueva redacción del artículo 82.4 b), las mutuas ya no podrán reformular al INSS las propuestas de alta que han sido desestimadas por el servicio público de salud. En concreto, el INSS sólo recibirá las propuestas de alta que no hayan sido contestadas por este servicio y, además, en lugar de tener que contestar en los cuatro días siguientes a la mutua, dispondrá de cinco días hábiles.

De acuerdo con los últimos datos sobre absentismo laboral, el INSS tuvo que hacerse cargo en 2022 de más de 88.000 propuestas de alta de las mutuas. De ellas, 64.000 no habían sido contestadas por los servicios públicos de salud y, el resto, 24.000, habían sido denegadas por los servicios públicos de salud a las mutuas. Con la reforma, los inspectores médicos del INSS se ahorrarán el análisis de estas 24.000 propuestas de alta del trabajador. Según fuentes del sector, dado que el INSS disponía de unos 500 inspectores médicos de media durante 2022, a razón de 200 días de trabajo efectivo, como poco, al año aproximadamente, cada inspector médico se ahorrará el trabajo de analizar 0.24 propuestas de alta al día. Dicho de otra forma, de las 88.000 propuestas de alta que se realizaron al INSS en 2022, la carga de trabajo por este motivo de las propuestas de alta se reducirá en algo más de un 27%.

Las mutuas detectan además otra bomba de relojería oculta en el decreto de Escrivá, que figura en el mismo artículo 82.4.b). El texto subraya que cuando excepcionalmente la inspección médica del servicio público de salud no conteste a la propuesta de alta formulada por la mutua en la forma y plazo establecidos, ésta podría solicitar la emisión del parte de alta al INSS... El añadido de «excepcionalmente» resta aún más poder a las mutuas en un momento especialmente crítico, a la vista de los últimos datos sobre absentismo. Además, habrá que ver cómo reciben esta medida unos servicios públicos de salud notoriamente saturados y, en el caso de tener que aplicar esta excepcionalidad, un Instituto Nacional de la Seguridad Social que ya avisa de su escasez de facultativos.

El gasto se dispara De acuerdo con las estimaciones de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) en 2022 el número de procesos de bajas por contingencias comunes se incrementó un 28% respecto a 2021, hasta los más de 6.800.000 procesos. El coste en prestaciones con cargo a las mutuas y a la Seguridad Social se elevó hasta los 11.200 millones de euros, lo que supone un aumento del 15,71% con respecto a 2021.

«Si a este gasto se le suma aquel en el que incurren las empresas en estas bajas laborales por prestaciones económicas, complementos y cotizaciones a cargo de las empresas, otros 10.300 millones de euros aproximadamente, estaríamos hablando de un total de gasto derivado del absentismo laboral por enfermedades laborales y accidentes no laborales de más de 21.500 millones de euros, un 14% más que en 2021», aseguran las mismas fuentes. Se trataría, en suma, de un nuevo golpe a la competitividad de las empresas y a la creación de empleo, justamente las bases bases para apuntalar el sistema público de pensiones que afirma perseguir el nuevo decreto del Gobierno. Por todo lo anterior, desde AMAT siguen pidiendo que se faculte a las mutuas para prestar asistencia sanitaria integral y dar el alta médica, al menos, en patologías traumatológicas en las que son expertas. «Esa es la medida que se debería haber adoptado», aseguran fuentes del sector.

La denuncia del Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo destaca la pérdida de efectivos en las plantillas de médicos inspectores de la Seguridad Social, que cifra en un 25%, puesto que, de 661 plazas de la relación de puestos de trabajo, solo hay cubiertas 490, «con una distribución irregular». Así lo pone de relieve en su informe correspondiente a 2022, en el que lamenta que en algún caso no hay médico inspector y varias unidades están en menos del 50% cubiertas las plantillas. Fuentes del Ministerio de Seguridad Social explicaron a Servimedia que están trabajando en reforzar las plantillas.

El Supremo fija la improcedencia del despido de un trabajador que encadenó 24 contratos temporales

Las empresas deben demostrar que la contratación está ajustada a cubrir una situación excepcional

El Tribunal Supremo (TS) establece como improcedente el despido de un trabajador cuando está ligado a la empresa mediante un contrato temporal para cubrir circunstancias excepcionales de producción dentro de la entidad, con el fin de suplir aquellas situaciones impulsadas por la "insuficiencia de plantilla", "sustitución por vacaciones" o la contratación para cubrir una campaña electoral, entre muchos otros.

El Tribunal, en la Sala de lo Social, estima que el despido de los trabajadores será improcedente cuando la empresa ha elaborado un sinfín de contratos eventuales para tratar de cubrir los "huecos vacíos" y se demuestra que la actividad del trabajador no está ligada a cubrir esas situaciones excepcionales que motivaron su contratación. La Sala, con la ponencia del magistrado García-Atance, considera que el hecho de que los trabajadores se ausenten por circunstancias lícitas como el periodo de vacaciones o la baja por incapacidad son situaciones totalmente "previsibles" y, por tanto, no se ajusta a derecho "la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de la contratación eventual por circunstancias de la producción".

La entidad contratante debe demostrar que la relación temporal con el empleado está sujeta a cubrir específicamente alguna circunstancia ocasional. El Tribunal especifica que, si los trabajadores con un contrato eventual están llevando a cabo tareas con carácter permanente y estable, no será causa justificada y el trabajador pasará a tener un contrato de duración indeterminada. "Cuando un contrato de duración determinada incluido en una cadena contractual "carezca de causa legal que ampare su temporalidad o resulte inválido por contravenir disposiciones de la propia normativa, la relación deviene en indefinida sin posible subsanación por suscribir, con posterioridad, algún contrato temporal ajustado a derecho", dicta el Supremo.

La sentencia resuelve por tanto el litigio de un trabajador asociado a la empresa de Correos y Telégrafos, que fue despedido después de estar ligado a la entidad mediante un total de 24 contratos temporales para cubrir situaciones excepcionales y eventuales, que fue posteriormente despedido de forma improcedente al quedar demostrado que realizaba tareas habituales y estructurales de la empresa que no se ajustaban a las situaciones excepcionales para las que fue contratado.

Amenaza de muerte a los vigilantes de seguridad de un comercio de Salamanca tras intentar robar un patinete

Al detenido le constan varias detenciones anteriores, alguna de las cuales han sido por hechos similares a los que han dado lugar a su detención este martes

Agentes de la Policía Nacional de Salamanca han detenido a un varón de 21 años de edad, como presunto autor de un delito contra el patrimonio este martes. Los hechos ocurrieron sobre la mediodía en un establecimiento comercial, cuando un varón pretendía abandonarlo con un patinete eléctrico embalado en su caja sin haber pasado a abonarlo por caja, cuyo precio ascendía a seiscientos noventa y nueve euros.

El varón fue interceptado por los Vigilantes de Seguridad una vez que había pasado el arco con el producto, indicándole que debía abonar el producto para poder llevárselo, o bien dejarlo en el establecimiento y acompañarlos. El varón le hace entrega del patinete y les acompaña, pero en un determinado momento trata de salir corriendo y reaccionando violentamente con patadas, puñetazos y escupiendo, ofreciendo una fuerte resistencia a la vez que insulta y amenaza de muerte a los actuantes. Una vez en el lugar los funcionarios de la Policía Nacional, se entrevistaron con los Vigilantes de Seguridad y observaron al varón, conocido de todos los actuantes y de esta forma, proceden a su detención por los hechos expuestos.

Debido al forcejeo entre los vigilantes y el varón que finalmente resultó detenido, todos ellos fueron asistidos de las lesiones ocasionadas. El detenido en el momento de estar siendo asistido por el facultativo médico continuaba delante de los funcionarios policiales profiriendo amenazas de muerte hacia los Vigilantes de Seguridad. Al detenido le constan varias detenciones anteriores, alguna de las cuales han sido por hechos similares a los que han dado lugar a su detención este martes.

22 de marzo de 2023

VITORIA: Huye de un vigilante de seguridad y se encuentra a una patrulla policial

El ladrón, que había robado en un establecimiento de El Boulevard, acabó detenido

La Policía Local de Vitoria detuvo este lunes a un hombre de 40 años como presunto autor de un delito de hurto en un establecimiento del centro comercial El Boulevard.

El hombre salió a la carrera perseguido por un vigilante de seguridad. Una patrulla policial, que pasaba en esos momentos por allí, se topó con él y le interceptó. Una vez identificado, fue arrestado al no aportar domicilio conocido, a efectos de notificación. Después de pasar por dependencias policiales, quedó en libertad a la espera del juicio correspondiente.