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10 de abril de 2012

¿Son legales nuestros inspectores de servicios?


SPV está detectando casos de inspectores de servicios que están actuando sin la debida autorización que marca la Ley, asumiendo estás funciones de forma "ilegal e intrusa"


Se están detectando algunos casos de inspectores de servicios de las empresas de seguridad que están visitando los centros de trabajo, y elevando propuestas para que se sanciones a vigilantes de seguridad en materia de seguridad privada, sin tener la debida delegación de funciones que otorga la Unidad Territorial de Seguridad Privada que corresponda, a petición de los Jefes de Seguridad de las distintas empresas. Existen ya precedentes de sanciones a empresas de seguridad que han incumplido la normativa vigente, permitiendo la inspección a sus vigilantes a través de personal no autorizado por la UTSP, y por lo tanto, asumiendo estas funciones “de forma ilegal e intrusa” 

La actual legislación de Seguridad Privada no reconoce la figura del “inspector de servicios,” para realizar funciones de inspección, organización, coordinación y supervisión del personal de seguridad privada. Lo que sí reconoce es que el jefe de Seguridad podrá “delegar” dichas funciones en determinadas personas. Es decir, que para ejercer estas funciones (que se entiende son de seguridad, pues de lo contrario no estarían contempladas en la legislación específica), el jefe de seguridad, cuando no exista un jefe de seguridad delegado, puede delegar en otra persona que tenga experiencia y capacidad análoga a un jefe de seguridad.

Esto es, un profesional de la seguridad privada o pública que reúna las condiciones de cinco años de antigüedad en funciones de seguridad privada o pública y que tenga una titulación académica de Bachiller Superior o equivalente a efectos laborales. Esta delegación de funciones esta convenientemente regulada en el Reglamento de seguridad privada y será otorgada única y exclusivamente por la Unidad Territorial de Seguridad Privada que corresponda, a petición del jefe de Seguridad de la empresa y una vez valorados los meritos profesionales y académicos del aspirante a esa delegación de funciones. Tampoco se pueden delegar funciones por parte de los “Jefes de Seguridad Delegados” en otras personas de confianza de estos, ya que son individuales y intransferibles.

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