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30 de marzo de 2023

UCSP INFO: Recomendaciones en materia de autoprotección y criterios de actuación ante comisión de atentados terroristas

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UCSP: Reforzamiento de intensidad de medidas del nivel 4, Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista

 

Condenan a un instructor por disparar en una pierna un policía local durante una prácticas

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un instructor de tiro a una pena de multa de diez meses, con cuota diaria de seis euros, a un año y un día de inhabilitación para el ejercicio del derecho de uso de armas y a indemnizar en más de 66.000 euros al denunciante, un policía local de Isla Cristina, al que disparó en 2017 durante un curso de tiro "sin comprobar que su arma se encontrase totalmente limpia de balas y sin aplicar el protocolo de seguridad, que él mismo había elaborado e implantado".

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un instructor de tiro a una pena de multa de diez meses, con cuota diaria de seis euros, a un año y un día de inhabilitación para el ejercicio del derecho de uso de armas y a indemnizar en más de 66.000 euros al denunciante, un policía local de Isla Cristina, al que disparó en 2017 durante un curso de tiro "sin comprobar que su arma se encontrase totalmente limpia de balas y sin aplicar el protocolo de seguridad, que él mismo había elaborado e implantado".

Según recoge la sentencia, este instructor, policía local de Huelva, ha sido condenado como autor "penalmente responsable" de un delito de lesiones por imprudencia grave, toda vez que el Tribunal considera probado que el acusado "no sometió su arma a la comprobación de seguridad, ni se la entregó al auxiliar encargado de supervisarla antes de cada una de sus intervenciones para comprobar que no estuviera cargada ni tuviera balas en la recámara, generando con ello un grave y altamente probable riesgo de detonación de munición que se materializó en el disparo".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que el acusado fue contratado en 2017 por el Centro de Formación Ocupacional, ahora CEFO, dependiente de la Mancomunidad de Islantilla, como instructor de tiro en el curso de formación 'Armamento y tiro Policial', que los ayuntamientos de Isla Cristina y Lepe organizaron en el marco del XX Plan agrupado de formación continua para el año 2017 y que estaba dirigido a 20 policías locales de las plantillas de ambos ayuntamientos. De este modo, tras la parte teórica se pasó a la galería de tiro donde se llevaba a cabo la formación práctica, para cuya realización se implantó un protocolo de seguridad en el manejo del arma, elaborado por el propio acusado, siguiendo este protocolo de seguridad, de forma que los dos auxiliares del instructor revisaban una a una las armas de los asistentes para que todas entraran a la galería "limpias" de munición, es decir, "sin cargador y sin balas propias".

Así las cosas, para explicar la diferencia de presión entre dos arma, el instructor jefe cogió su pistola que, al ser de otro modelo (Glock MVH 521 modelo 17 calibre 9mm/pb Gic 1887), poseía diferente recorrido del gatillo y "efectuó un disparo que, en este caso sí, impactó en la pierna izquierda de uno de los policías que participaban en el curso". La sentencia recoge que consecuencia del disparo del acusado, el policía local accidentado "sufrió lesiones consistentes en herida de entrada y salida por arma de fuego en muslo izquierdo; rotura de arteria femoral superficial con sangrado activo; síndrome compartimental y trombosis venosa profunda y que para sanar permaneció ingresado y atendido por cirugía vascular y rehabilitación", así como que "empleó 534 días en alcanzar la estabilidad lesional de los cuales 520 días fueron de pérdida temporal de la calidad de vida moderada y 14 días de ingreso hospitalario".

Además, añade que como secuelas el agente "sufrió daño estético valorado en siete puntos, lesión parcial del nervio ciático poplíteo interno distal y moderada valorada en cinco puntos; trastorno arterial de tipo postraumático tipo uno claudicación a larga distancia valorado en un punto y trastorno por estrés postraumático en grado moderado valorado en cinco puntos". Como consecuencia de las lesiones residuales el lesionado se encuentra laboralmente apto para el servicio como policía local, pero en situación provisional de segunda actividad. La sentencia indica asimismo que el acusado contaba con formación específica como monitor de tiro por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y estaba habilitado por el Ministerio del Interior para impartir enseñanzas de armamento y tiro además de protección y seguridad, en los centros de formación, actualización y adiestramiento de personal de seguridad privada desde el año 2006; como instructor jefe del curso de 'Armamento y tiro policial'.

Así, apunta que "incumplió los más elementales deberes de cuidado al ejecutar un disparo con su arma reglamentaria sin comprobar que no estuviera cargada, descuidando las mínimas reglas de seguridad incluidas en el protocolo de manejo de armas que él mismo había elaborado e implantado en el desarrollo de los cursos; con esta omisión generó un inminente y altamente probable riesgo de disparo con arma de fuego que se materializó en el accidente sufrido". 

"CINCO AÑOS NEGANDO LOS HECHOS" Por su parte, desde la acusación particular se ha señalado que "desde el primer momento el acusado negó los hechos" y que "en su primera declaración el 5 de diciembre de 2017, una semana después del incidente, ante la Policía Nacional no reconoció la autoría de los mismos", así como que "en todos los estamentos donde ha comparecido ha negado sistemáticamente la autoría de los hechos, dejando la puerta abierta a un disparo fortuito producido por el mismo lesionado o una tercera persona".

En este sentido, ha lamentado que "durante más de cinco años se ha alargado este proceso con recursos pueriles y sin fundamento que no conseguían resultado positivo en ningún Tribunal y que sólo servían para dilatar el asunto", pero que en la vista oral celebrada en enero de este año "el acusado reconoció la autoría de los hechos, conformándose con la pena que las acusaciones ejercían contra él tras un acuerdo entre partes".  Por otra parte, con respecto al agente herido, ha indicado que "en un principio el equipo médico se planteó la posibilidad de amputar la pierna herida para no perder la vida", pero que "en última instancia y tras un giro médico de última hora, se consiguió intervenir sin perder la pierna".

Participa en el estudio de ‘Seguritecnia’: «Seguridad Privada en España: hacia 2030»

La revista Seguritecnia llega a su número 500 tras más de cuatro décadas publicando la mejor información y análisis de los profesionales de la seguridad.

Para celebrarlo, estamos preparando un número especial en el que queremos contar con todo el sector a través del estudio «Seguridad Privada en España: hacia 2030». Este análisis nos permitirá conocer cómo creen los profesionales de la seguridad que evolucionará este sector de aquí al año 2030 y elaborar un análisis que publicaremos en la edición 500 de la revista.

Te invitamos a participar a través de una breve consulta sobre 10 aspectos clave en materia de seguridad privada (amenazas, medidas, formación, negocio…). Responder no te llevará más de 5 minutos. ¡Participa y contribuye con tus opiniones a conocer cómo debe evolucionar la seguridad privada en España! La consulta es anónima, pero te damos la opción de dejarnos tus datos para que recibas el estudio en tu e-mail una vez esté elaborado. Así que no lo dudes y hazte eco en nuestro número 500.

Las claves de la ley de familias: quiénes pueden acceder a las nuevas ayudas

El Consejo de Ministros aprobó este martes la norma, que incluirá la ampliación de prestaciones ya vigentes, así como nuevos permisos por cuidados

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en segunda vuelta el anteproyecto de la nueva Ley de Familias. El proyecto, que se estima con un coste de 700 millones de euros anuales, deberá todavía hacer frente a su último examen en el Parlamento.

“Lo que busca esta ley es garantizar el pleno reconocimiento jurídico de todo tipo de familias a través de los distintos servicios sociales” ha afirmado la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, acompañada por la vicepresidenta primera, Nadia Calviño y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. La principal impulsora del proyecto, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, no ha participado de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, pero celebró y explicó los nuevos avances en su perfil de Twitter. “España vive una emergencia de conciliación”, ha diagnosticado la dirigente de Podemos.

El texto gira alrededor de cuatro pilares fundamentales: la ampliación de la protección social a las familias, el derecho a la conciliación, el reconocimiento de los distintos tipos de familias y el cuidado de los derechos de los niños y adolescentes. Por ejemplos, se estima que 300.000 familias monoparentales con dos hijos puedan acceder a los mismos beneficios que los hogares numerosos, como facilidades para recibir una beca, reducción de tasas o bonificaciones en el transporte público. El Gobierno ha defendido que la nueva ley busca apoyar a los hogares que más lo necesitan. Ya no se habla de “familias numerosas”, sino de “mayores necesidades de apoyo a la crianza”.

¿Qué son las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza?Además de los hogares con tres o más hijos, nuevos tipos de uniones podrán percibir los beneficios fiscales y otras ayudas que hasta ahora estaban reservadas a familias numerosas. Ahora, cuando un hijo o un progenitor tengan discapacidad o los monoparentales con dos hijos podrán acceder a estas ayudas. Al mismo tiempo, la “categoría especial” existente para los hogares con cinco hijos ahora se rebaja hasta cuatro descendientes. A la vez, esto incluye a las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como hasta ahora, y a quienes tienen tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM) Para los hogares con un solo progenitor, la ley prevé “protección social, jurídica y económica que atienda a sus necesidades específicas”. Las administraciones autonómicas serán las responsables por acreditar esta condición.

¿Qué permisos se incorporan? La ley crea tres nuevos permisos retribuidos para el trabajador por un total de hasta nueve días al año, a la vez que se mantienen las dos jornadas ya existentes en caso de fallecimiento de familiar.

〰Cinco días por “accidente o enfermedades graves o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo” tanto del conyúge, pareja de hecho o parientes de segundo grado (abuelos, nietos o hermanos) o afinidad. La novedad es que se incluye cualquier conviviente.

〰Otras cuatro jornadas por “causa de fuerza mayor” cuando sea necesario por “motivos familiares urgentes e imprevisibles” en relación a casos de enfermedad o accidentes. Estos se podrán disfrutar por horas. Belarra ejemplificó que este permiso se podrá utilizar cuando “te llamen del colegio porque el niño o la niña se ha puesto enfermo”

Además, habrá un nuevo permiso parental al que las familias tienen acceso hasta que los hijos cumplan ocho años, que en 2023 será de seis semanas y en 2024 se elevará a ocho. Los padres podrán utilizarlo de forma “continúa o discontinua”, tanto “a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente”. La duda hasta este martes era si el mismo debía ser remunerado, como recoge la directiva europea, o no.

Los padres también tendrán derecho a solicitar una excedencia por un plazo máximo de tres años para hacerse cargo de sus hijos o parientes cercanos, si es que no existen parientes que puedan hacerse cargo de los mismos.

¿Cuáles son las nuevas medidas de cuidado? El Gobierno ha incluido un nuevo permiso para quienes necesiten cuidar a sus hijos mayores de ocho años, así como a su cónyuge o pareja de hecho, así como otros familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. En estos casos, el empleado deberá justificar el porqué de cada decisión. Además, se incorpora como despido nulo el que se realice a trabajadores que disfruten de jornada adaptada por cuidado de familiares de hasta segundo grado. Serán considerados de igual manera los despidos de quienes estén haciendo uso del permiso parental de ocho semanas, así como del permiso de cinco días.

Al mismo tiempo, las parejas de hecho podrán disponer de 15 días libres cuando formalicen sus situaciones, al igual que los recién casados. En diciembre, Escrivá ya había resaltado que este cambio permitiría que este tipo de familias “accedieran a todas las prestaciones, complementos e indemnizaciones en igualdad de condiciones con los matrimonios”. Para esto, el ministró adelantó en diciembre que se creará un registro estatal.

¿Hay modificaciones en los permisos de nacimiento? La nueva ley prevé que el progenitor no gestante podrá anticipar en 10 días respecto al nacimiento de su niño o niña el comienzo de sus 16 semanas de permiso, con “el objeto de cuidado de la madre biológica durante ese tiempo”. En enero de este año, el Tribuna Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña reconoció que una familia monoparental puede acumular las 32 semanas de prestación en un único beneficiario. En ese fallo, los jueves del TSJ argumentan que la previsión que el progenitor no gestante debe disfrutar las primeras semanas de su suspensión inmediatamente después de nacimiento, de forma ininterrumpida y sin posibilidad de transferir su ejercicio, como prevé actualmente la regulación, “tiene sentido exclusivamente en el caso de las familias biparentales” Sin embargo, la nueva ley no recoge ningún cambio en este sentido.

¿Existen otros tipos de prestaciones económicas? La actual prestación de 100 euros al mes que perciben las mujeres trabajadoras con hijos de hasta tres años en forma de deducción fiscal reembolsable también estará disponible para aquellas madres que cobren una prestación por desempleo o hayan cotizado al menos 30 días a la Seguridad Social. A la vez, ahora se incorporan aquellas madres que trabajen a tiempo parcial, que cobrarán la ayuda de manera completa. Anteriormente, este beneficio era incompatible con el complemento a la infancia que perciben las familias que reciben el Ingreso Mínimo Vital. Según los cálculos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 esta medida beneficiará a 250.000 nuevas madres en España.

29 de marzo de 2023

Soy vigilante en un centro de la Seguridad Social y nos dan directrices incoherentes

Trabajo como vigilante en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y me gustaría añadir a esta
otra carta que, además de lo expuesto, muchas veces se nos dan directrices incoherentes.

Por ejemplo, respecto a la cita previa, unas veces se nos dice que sin ella no entra nadie y otras veces que entre todo el mundo aunque no la tengan. Todo esto mientras se publican artículos diciendo que la cita previa es anticonstitucional y que te tienen que atender aunque no se disponga de ella, cosa que la gente lee y luego nos lo esgrime en la puerta.

También nos dicen que la atención al público es de 9 a 14 horas y en la página de la Seguridad Social figura que es hasta las 14:30 horas, con lo cual si ya el público está bastante indignado e irritado, ante estas situaciones su enfado aumenta.

LA IMAGEN DEL DÍA


 

El TSJC tumba el despido de un empleado por buscar trabajo estando de baja médica

El tribunal considera improcedente la decisión de la empresa y aumenta la indemnización para el afectado

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha determinado que una empresa no puede despedir a un trabajador por buscar otro empleo mientras está de baja médica. Así lo ha dictaminado en una sentencia divulgada este miércoles por el bufete de abogados Sammos Legal, encargado de la defensa del cesado. El tribunal considera que negociar con otra compañía mientras rige una baja por incapacidad temporal no vulnera la buena fe contractual y que la primera compañía se extralimitó aplicando un despido disciplinario al afectado. Es por ello que corrige el fallo del juzgado de primera instancia, da la razón al trabajador cesado y obliga a la empresa a indemnizarle en consecuencia.

Los hechos juzgados se remontan al inicio de la pandemia, cuando el director de un hotel que estaba en proceso de liquidación empezó a intercambiar correos electrónicos con otra compañía, que sondeaba su incorporación. Dicho director se encontraba en aquel momento en baja por incapacidad temporal derivada de un covid persistente, fruto del cual tuvo que ser ingresado durante "meses", según afirman sus abogados.

Mientras él está de baja el traspaso del hotel de una propiedad a otra se materializa. Y, cuatro meses después de la operación, la nueva propiedad le remite un buromail comunicándole "su despido disciplinario por haber mantenido conversaciones por correo electrónico relativas a un proyecto empresarial de terceros". Para la empresa, ese comportamiento suponía un quebrantamiento de la buena fe contractual y abuso de confianza al considerarlo equiparable a estar prestando servicios para otra empresa mientras estaba de baja médica.

Si bien el juzgado de primera instancia aceptó este argumento como válido, los magistrados del TSJC no opinan del mismo modo. "La inclusión en copia de correos electrónicos no supone trabajar en tareas propias de la profesión de director comercial, y el hecho de que estuviera en situación de baja no supone una transgresión de la buena fe contractual", dictamina la sentencia, citada por Sammos Legal.


El Supremo obliga a readmitir a 30 trabajadores de seguridad privada en el campamento de migrantes Canarias 50

El Supremo confirma que la contrata Cenpol despidió de manera irregular a 30 trabajadores al rechazar su subrogación cuando se hicieron con la gestión del servicio de seguridad

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la nulidad del despido de 30 trabajadores de seguridad privada de Canarias 50, uno de los centros de Gran Canaria donde ingresan los migrantes llegados a las costas de la isla. Los jueces entienden que la decisión de la empresa Cenpol de no subrogar a todos los trabajadores que prestaban sus servicios con la anterior contratista supuso un despido colectivo de facto que debe ser anulado y los 30 afectados readmitidos e indemnizados por los salarios que no han cobrado en este tiempo.

El Ministerio de Migraciones anunció en enero de 2021 la apertura de Canarias 50, entonces un nuevo espacio de acogida para migrantes con más de 400 plazas en las instalaciones del antiguo regimiento militar con el mismo nombre. La medida, enmarcada en un plan que había arrancado en noviembre de 2020, pretendía trasladar a los migrantes desde los hoteles donde eran alojados de manera urgente y transitoria a lugares como el Colegio León o El Sebadal. Antes habían estado, dice la Justicia, en “inhumanas e insalubres condiciones” en el muelle de Arguineguín.

A medida que se iba produciendo esta transición, la gestión del servicio de vigilancia y seguridad también fue cambiando de manos. Cruz Roja, a quien se había encomendado su gestión, contrató a Eulen y posteriormente con Cenpol. En ese tránsito, Cenpol subrogó a 25 trabajadores y dejó sin subrogar a un total de 30 más. Todos reclamaron en procesos de despido pero el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) planteó un proceso judicial por la vía del despido colectivo.

El Tribunal Superior de Canarias entendió en un primer momento que, efectivamente, Cenpol había ejecutado un despido colectivo de manera irregular, que esos 30 despidos era nulos y que tenía la obligación de readmitir a todos los trabajadores no subrogados. “Llega a constituir sarcasmo que a quienes han prestado su labor en términos francamente penosos, ahora, cuando el servicio aparece configurado, se les niegue continuar con su encomiable labor”, denuncio el TSJ de Canarias.

La empresa Cenpol llevó el caso hasta el Supremo y ahora, según ha sabido elDiario.es, los jueces de lo social han decidido declarar firme la nulidad de los 30 despidos. “No ha asumido una parte importante de la plantilla que venía adscrita precedentemente a la vigilancia y custodia de los inmigrantes atendidos en centros provisionales o definitivos” con más o menos de siete meses de antigüedad en el servicio. Cuando Cenpol rechazó contar con 30 de los trabajadores, dice el Supremo, “aun sin pretenderlo está incurriendo en un despido colectivo”. Esta resolución da firmeza a lo dicho por el Tribunal Superior de Canarias: que la empresa Cenpol debe readmitir a los 30 trabajadores de seguridad privada a los que no quiso subrogar, además de pagarles los sueldos que no han cobrado desde su despido hasta la fecha.

Sólo un 14% de los vigilantes de seguridad privada en España son mujeres

En 2021 el sector de las empresas de seguridad españolas generó un volumen de negocio de 5.100 millones de euros, lo que supone un 4,0% más que en 2020, alcanzando un máximo histórico.

El desarrollo de nuevas tecnologías y su contribución a la optimización y mayor eficacia y eficiencia del servicio, una de las fortalezas del sector. El documento también cuenta con una entrevista a Luis Gabriel González Rodríguez, presidente de la Asociación Española de Empresas de Seguridad (ASECOPS).

En 2021, sólo 12.000 de los cerca de 85.700 profesionales de la seguridad privada en España eran mujeres, lo que suponía un 14% del total de trabajadores de este sector, un porcentaje que solo ha crecido en un punto desde 2015. Este es uno de los datos más relevantes que presenta el documento Grandes Cifras 2022 Sector de Seguridad, elaborado por la Comisión de Research y Formación de IFMA España. Además de esta cifra sobre la brecha de género, el sector de las empresas de seguridad españolas generó en 2021 un volumen de negocio de 5.100 millones de euros, lo que supone un 4,0% más que en 2020, alcanzando un máximo histórico y creciendo en tres de sus categorías más relevantes.

De este modo, los servicios de vigilancia sumaron 2.704 millones, +1,3% y fueron el 53% del total de los 5.100 millones antes citados. En el mercado de transporte de fondos se facturaron 336 millones, + 6,3% y supuso el 6,6 del total del negocio. Y donde se creció especialmente fue en el nicho de derivado de la actividad de instalación, mantenimiento y conexión a las Centrales Receptoras de Alarmas (CRA), donde se incrementó en +7,6% respecto a 2020, alcanzado los 2.060 millones de euros y suponiendo un 40,4% del total.

En cuanto a otros indicadores del sector plasmados en el estudio Grandes Cifras 2022 Sector de Seguridad elaborado por la Comisión de Research y Formación de IFMA España, cabe destacar también que la principal procedencia de negocio es del sector privado (75%); y que en cuanto a los segmentos de demanda de vigilancia destaca la Industria y Energía junto a Comercio y Servicios; donde ambos segmentos se sitúan en el 16,5% de la facturación. A continuación, Infraestructuras de Transporte representa el 15,6%, seguido de Edificios e Instalaciones de Organismos Públicos, con un 11,8%.

Las nuevas tecnologías como fortaleza En lo que al ecosistema empresarial se refiere, en 2021 se censaron un total de 1.796 empresas con CNAE. A pesar del amplio número de empresas autorizadas para operar en el mercado, la oferta presenta una notable y creciente concentración en el grupo de compañías líderes. Los cinco primeros operadores reunieron en 2021 de forma conjunta el 57% del valor total del mercado, elevándose al 71% al contar el grupo de los diez primeros. Por último, destacar que el sector de la seguridad privada contempla la escasez de rentabilidad, la competencia desleal y los bajos precios de licitación (en especial referidos a la Administración Pública) como las tres principales debilidades y amenazas que sufre el Sector. Sin embargo, una de las fortalezas que caracterizan al sector, todavía muy intensivo en gestión de personas, es el desarrollo de nuevas tecnologías, dado que contribuyen a la optimización y mayor eficacia y eficiencia del servicio.

Entrevista al presidente de ASECOPS El estudio Grandes Cifras 2022 Sector de Seguridad también cuenta con una entrevista a Luis Gabriel González Rodríguez, presidente de la Asociación Española de Empresas de Seguridad (ASECOPS), quien explica el importante incremento en el número de vigilantes y el carácter plurianual del convenio colectivo sectorial.

El presidente de ASECOPS también expone las dificultades con las que se están topando las empresas a la hora de revisar los precios de los contratos de servicios del sector público debido a la ley de indexación; además de los efectos negativos de la aplicación del cambio de criterio jurisprudencial operado por la sentencia 873/2018 dictada en unificación de doctrina dictada por la sala de lo social del Tribunal Supremo.Una sentencia “por la que en casos de subrogación de servicios, la empresa adjudicataria debe asumir las deudas de la empresa cesante, lo que penaliza a la empresa que no ha sido responsable de la creación de la deuda, entrando en conflicto con la subrogación convencional”, señala Luis Gabriel González Rodríguez.