El Supremo avala que no hay límite anual para coger permisos retribuidos de cinco días por enfermedad de familiar
Los magistrados entienden que cada nuevo hecho causante da opción a que el empleado se ausente
Recuerda que ese permiso puede continuar tras el alta hospitalaria si el familiar requiere reposo y cuidados
Un trabajador puede coger los cinco días de permiso que le permite la legislación para cuidar a un familiar enfermo, hospitalizado o recién operado tantas veces como lo necesite. Así lo ha avalado el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el pasado 25 de septiembre en la que desestima un recurso de casación interpuesto por las empresas del Grupo RACE. Dictamina que no es lícito que una empresa limite a un máximo de cinco días al año el acceso a estas ausencias retribuidas y que los empleados tienen derecho a las mismas tantas veces como hechos causantes que las justifiquen les surjan.
También establece que los trabajadores pueden seguir disfrutando del permiso retribuido cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica, el familiar necesite cuidados en casa, como recoge el Estatuto de Trabajadores. Los sindicatos UGT, CCOO y CSIF interpusieron la demanda de conflicto colectivo que inició el caso y, ya en marzo de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional les dio la razón en una sentencia que ahora el Supremo declara firme.
El Estatuto de Trabajadores no establece tope anual El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 37 un permiso de hasta cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
La sentencia constata que el Estatuto no establece un límite máximo de días al año. "Cuando el legislador ha querido que un permiso únicamente pueda disfrutarse un máximo de días o horas al año, expresamente así lo ha señalado, como sucede con las denominadas 'horas de fuerza mayor', que limita su disfrute a cuatro días al año", advierte.
Un permiso para "cuidadores" Las empresas del grupo RACE, con más de 500 empleados, argumentaban que los cinco días de permiso eran anuales, de acuerdo con la legislación europea, e interpretaban que la extensión del permiso para acompañar a un familiar que necesita reposo se aplicaba únicamente a intervenciones quirúrgicas sin hospitalización. Los sindicatos, por su parte, respondieron que la directiva europea solo establecía los mínimos, que el legislador español ha mejorado, y recordaron que ya existía jurisprudencia respecto a la continuidad del permiso tras la hospitalización, algo en lo que coincide la sentencia.
"Se trata de un permiso para cuidadores, de manera que el derecho nace cuando se acredita que tiene la condición de 'cuidador'", se puede leer respecto a la Directiva europea. Finalmente, se aclara que el alta hospitalaria "no conlleva de forma 'automática' la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica".
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