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16 de septiembre de 2012

Retrasos en el abono de la nómina


En aquellos casos de empresas que no abonen la nómina a sus empleados tal y como marca el convenio colectivo estatal de seguridad privada, es decir en los tres primeros días hábiles y, en cualquier caso, dentro de los cinco primeros días de cada mes (Artículo 64) nuestra recomendación es que se ponga automáticamente en conocimiento de la Inspección de Trabajo, pues si el trabajador no toma ninguna medida, este tipo de empresas "se puede acostumbrar" a pagar siempre de la misma forma, llegando a considerarlo como algo normal dentro de la situación de crisis.

Con crisis o sin ella, los trabajadores nos tenemos que acoger a la legislación vigente (que ya es lo suficientemente permisiva con el empresario, como para que además no la cumplan) para defender nuestros derechos. SPV, dentro de la campaña "Ahora más que nuca, defiende tus derechos o despídete de ellos" se compromete a comunicar estos incumplimientos a los clientes de las empresas de seguridad que no paguen correctamente a sus trabajadores. Si los clientes no toman ninguna medida, se pueden acabar convirtiendo en corresponsables de estos impagos y como tales habrá que tratarlos.

"Ahora más que nunca, defiende tus derechos o despídete de ellos"



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