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28 de noviembre de 2011

Protección de Datos obliga a una discoteca a desconectar cámaras de seguridad de exteriores

La Agencia Española de Protección de Datos ha obligado a una discoteca situada en El Natahoyo a retirar las cámaras de seguridad que los responsables del establecimiento hostelero habían colocado en el exterior del local. Los responsables de la AEPD entienden que la videovigilancia instalada en la zona viola la legislación vigente. Las videocámaras no puede captar, según la ley de seguridad privada, «imágenes de las personas que se encuentren fuera del establecimiento, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las fuerzas y cuerpos de seguridad». 



La Policía Local remitió a la Agencia de Protección de Datos un informe sobre los lugares en los que los responsables de la discoteca habían colocado las dos cámaras de seguridad, en el exterior del local. En ambos casos el vídeo grababa parte de la acera pública llegando incluso una de las cámaras a captar la entrada de un portal situado a escasos metros del establecimiento de hostelería. A pesar de que ninguna de las cámaras «tiene zoom ni movimiento» y que «a ellas sólo pueden acceder los responsables del establecimiento», la Agencia Española de Protección de Datos cree que en este caso no se ha cumplido la legislación: «los hechos supuestos podrían suponer una infracción de la protección de los datos de carácter personal que requieren el consentimiento inequívoco del afectado», por lo que se pide a la discoteca que retire sus cámaras. En caso de no hacerlo los dueños del local se podrían enfrentar a condenas de entre los 40.000 y los 300.000 euros, tal y como se recoge en la legislación actualmente vigente en España citada en esta resolución.

La agencia pide la retirada de las cámaras sin llegar a imponer una multa: «Se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado teniendo en cuenta que no consta vinculación de la actividad del denunciado con la realización de tratamiento de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad, y no constan beneficios económicos obtenidos como consecuencia de la infracción». En todo caso, de la retirada del dispositivo no se libran.  Origen de la Información AQUÍ

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