El juez ha aprovechado la sentencia para recalcar que estos mismos hechos supondrían una falta más grave si se pudiera aplicar la nueva ley de Seguridad Privada, vigente desde junio de este año.
El juzgado de Instrucción 6 de Granada ha condenado a dos porteros de una discoteca de la capital al pago de una multa de 240 euros por una falta de lesiones contra un cliente, unos hechos que con la actual ley de Seguridad Privada serían una infracción muy grave con multa de entre 20.001 y 100.000 euros. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los hechos tuvieron lugar el 13 de enero de este año en una discoteca de la capital cuando el denunciante fue agredido por dos porteros al oponerse a que echaran del recinto a un amigo que le acompañaba sin motivos aparentes para hacerlo.
El juez de Instrucción 6 de Granada ha condenado a los dos porteros de la discoteca acusados, Eugen N.Z. y Cristinel P., como autores de una falta de lesiones y les ha impuesto una pena de 240 euros de multa y otros 267 euros para indemnizar a su víctima por las lesiones sufridas. Pero el titular de Instrucción 6, el juez Miguel Ángel del Arco, ha aprovechado la sentencia para recalcar que estos mismos hechos supondrían una falta más grave si se pudiera aplicar la nueva ley de Seguridad Privada, vigente desde junio de este año.
Del Arco ha detallado en la sentencia que la actual ley considera en su artículo 59, punto 1, h, que “la contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad” representa una falta “muy grave”. Aunque la sentencia no aplica la nueva normativa, su autor sí aclara que los mismos hechos juzgados supondrían una consideración más grave y una condena mayor y explica que “la defensa de la seguridad y el legítimo derecho a usarla no pueden ser ocasión de agresión”. Según la nueva ley a la que el juez hace referencia en su sentencia, los hechos analizados en un juicio rápido representarían con la nueva normativa una infracción “muy grave” que conllevaría una sanción de entre 20.001 y 100.000 euros y que podría suponer el cierre del local por un periodo de hasta dos años.
FUENTE: radiogranada.es AQUÍ
El juez de Instrucción 6 de Granada ha condenado a los dos porteros de la discoteca acusados, Eugen N.Z. y Cristinel P., como autores de una falta de lesiones y les ha impuesto una pena de 240 euros de multa y otros 267 euros para indemnizar a su víctima por las lesiones sufridas. Pero el titular de Instrucción 6, el juez Miguel Ángel del Arco, ha aprovechado la sentencia para recalcar que estos mismos hechos supondrían una falta más grave si se pudiera aplicar la nueva ley de Seguridad Privada, vigente desde junio de este año.
Del Arco ha detallado en la sentencia que la actual ley considera en su artículo 59, punto 1, h, que “la contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad” representa una falta “muy grave”. Aunque la sentencia no aplica la nueva normativa, su autor sí aclara que los mismos hechos juzgados supondrían una consideración más grave y una condena mayor y explica que “la defensa de la seguridad y el legítimo derecho a usarla no pueden ser ocasión de agresión”. Según la nueva ley a la que el juez hace referencia en su sentencia, los hechos analizados en un juicio rápido representarían con la nueva normativa una infracción “muy grave” que conllevaría una sanción de entre 20.001 y 100.000 euros y que podría suponer el cierre del local por un periodo de hasta dos años.
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