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28 de febrero de 2017

BARCELONA: Un 'Dioni' en el Prat de Llobregat roba un millón a su empresa tras planearlo un año

Pudo ser detenido junto a seis cómplices tras una investigación de los Mossos d'Esquadra. Le descubrieron por cambios de hábitos y el tren de vida que empezó a llevar un sobrino

Un empleado de una empresa de seguridad dedicada al transporte de valores y gestión de efectivo de El Prat del Llobregat (Barcelona) consiguió robar a la compañía un millón de euros en efectivo, y pudo ser detenido junto a seis cómplices tras una investigación de los Mossos d'Esquadra. Su historia recuerda a de Dionisio Rodríguez, conocido como 'El Dioni', que en 1989 robó un furgón blindado con casi 300 millones de pesetas de la empresa donde trabajaba como vigilante de seguridad.

Según ha informado este martes la policía catalana en un comunicado, el trabajador estuvo planeando el robo durante un año y contó con la ayuda de un sobrino, a quien le facilitó llaves maestras y tarjetas de acceso de la empresa. Fue precisamente el comportamiento de este sobrino el que levantó las sospechas de los investigadores de los Mossos -que habían iniciado la investigación del robo el 3 de enero- al constatar que de repente llevaba un elevado tren de vida. En poco tiempo compró ropa de grandes marcas por importes elevados, un todoterreno a 32.000 euros, una motocicleta a 12.000, un 'scooter', además de dar dinero en metálico a familiares y amigos y empezar los trámites para abrir un local de tatuajes.

Analizan a los trabajadores Los Mossos, gracias a la colaboración de la empresa, rápidamente supieron que podía haber un trabajador implicado en el robo denunciado, y tras analizarlos, constataron que uno de ellos había cambiado sus rutinas y conductas habituales, y posteriormente descubrieron las conductas sospechosas del sobrino. Quien lo planeó todo fue el empleado, que a lo largo de un año estudió las rutas para llegar y salir de la empresa, planificó la forma de acceder y controlar los movimientos del personal, según la policía catalana.

Para culminar su plan pidió ayuda a su sobrino, a quien le dio llaves y tarjetas para que se moviera con total libertad por las instalaciones de la empresas, mientras él se encargó desde la sala de control de anular las cámaras de seguridad. Con su plan consiguieron rápidamente dos sacos llenos de billetessin levantar sospechas del resto del personal. El 14 de febrero, tras avanzar en la investigación, los Mossos realizaron cinco registros en domicilios de Cerdanyola del Vallès y Sant Just Desvern (Barcelona), arrestando a un total de cuatro personas, entre ellas los dos autores materiales.

Recuperados casi 700.000 euros En este operativo lograron recuperar casi 700.000 euros y muchos objetos que habían sido comprados con el dinero del robo, y posteriormente, se localizó y arrestó a otros tres cómplices en Cerdanyola el 17 de febrero y el 24. El Juzgado de Instrucción 5 de El Prat decretó el ingreso en prisión del trabajador y su sobrino y, para los otros cinco, libertad con cargos por encubrimiento y receptación, retirada de pasaporte y obligatoriedad de ir a firmar periódicamente en el juzgado.

NAVARRA: El Hospital Reina Sofía de Tudela dispondrá de servicio de seguridad las 24 horas

Hasta ahora se prestaba de forma parcial, de 23 a 7 horas los días laborables, y de 24 horas los fines de semana y festivos

El Hospital Reina Sofía de Tudela dispondrá desde este miércoles, 1 de marzo, de servicio de seguridad durante las 24 horas todos los días, ampliando así el horario que hasta ahora se prestaba de forma parcial, de 23 a 7 horas los días laborables, y de 24 horas los fines de semana y festivos.

La medida es el resultado de un análisis realizado por el Servicio de Desarrollo de Políticas de Seguridad de la Dirección General de Interior, a petición de la dirección del Área de Salud de Tudela, sobre la situación actual de seguridad en el centro hospitalario. El estudio puso de manifiesto un importante número de incidencias de seguridad y un número cada vez mayor de llamadas desde el Hospital Reina Sofía a las fuerzas de seguridad, sobre todo a la Policía Foral, ha informado el Gobierno navarro en un comunicado.

Por este motivo, la dirección del hospital, conjuntamente con la Dirección General de Interior y la policía municipal de Tudela, propuso, entre otras medidas, aumentar la presencia de agentes policiales y establecer un plan de reforzamiento de la seguridad. Para ello, se ha modificado el contrato de los servicios de seguridad privada y vigilancia en lo que respecta al horario del vigilante que presta el servicio en el Hospital Reina Sofía, de manera que se amplia hasta las 24 horas todos los días. El coste de esta ampliación asciende a 62.000 euros.

INFORME UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA: Identificación de vigilantes en sede policial


El presente informe se emite a petición de un vigilante de seguridad, sobre la identificación de un vigilante en sede policial, el cual se hace extensivo al resto del personal habilitado de seguridad privada


CONSIDERACIONES El marco normativo establecido en nuestro ordenamiento jurídico para la regulación del sector de la seguridad privada, está básicamente constituido por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por R.D 2364/1994, de 9 de diciembre, y demás órdenes ministeriales de concreción reglamentaria.


Hay que significar que, a tenor de lo dispuesto en la legislación de seguridad privada, el personal de seguridad privada deberá comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Este deber de comunicar, implica, en muchos casos, el tener que comparecer en dependencias policiales para formular la correspondiente denuncia, por lo que ha de entenderse que el vigilante de seguridad se encuentra, en este caso, en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a la identificación de los vigilantes en sede policial, el art. 1 del Real Decreto 1.245/85, de 17 de julio, por el que se modifica y completa la normativa reguladora del Documento Nacional de Identidad, actualizado al 31.07.91, establece: “El documento nacional de identidad es el documento público que acredita la auténtica personalidad de su titular, constituyendo el justificante completo de la identidad de la persona”.

La Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, dispone en su art. 8.1: “Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad. El Documento Nacional de Identidad es undocumento público y oficial y tendrá la protección que a éstos otorgan las leyes, así como suficiente valor por sí solo para laacreditación de la identidad y los datos personales de su titular”.

El art. 1 del Real Decreto 3129/77, por el que se regula la Expedición de pasaportes ordinarios a españoles, actualizado al 31.07.91, dice que: ”Todo ciudadano español goza de libertad, salvo obligaciones derivadas de la Ley, de salir y entrar en el territorio nacional y tiene derecho a la obtención del pasaporte o documento equivalente para tal fin”.

En conclusión, el único documento público oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles en territorio nacional es el Documento Nacional de Identidad. En territorio extranjero acredita la identidad el pasaporte, salvo que por Convenio o Norma de exención se admita el Documento Nacional de Identidad. Cualquier otro documento que contenga datos personales solo servirá para acreditar la función, condición, capacitación, o finalidad para que haya sido creado, pero no para acreditar la identidad personal. En este sentido, la Tarjeta de Identidad Profesional de vigilante de seguridad, acredita la habilitación como tal, conforme el articulo27.2 párrafo segundo de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada:

“La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales”; y debe portarse obligatoriamente siempre que su titular se encuentreen el ejercicio de sus funciones, y mostrarse a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o cuando, por razones del servicio, así se lo soliciten los ciudadanos afectados. (Art. 68 del Reglamento de Seguridad Privada). Respecto a aquellos actos o diligencias de carácter administrativo que den, o puedan dar lugar a una posterior instrucción judicial, el art. 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión...”.

Dicha norma solo cuenta, a juicio de esta Unidad, con dos excepciones:

1. Las previsiones contenidas en la Ley 19/94, de Protección de Testigos y Peritos.

2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en aplicación de disposiciones legales al respecto, tal como establece, por ejemplo, el Real Decreto 1484/87, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías,... del Cuerpo Nacional de Policía, que en su art. 17 dispone: “El carné profesional y placa- emblema son los distintivos de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía”.

Una vez puesta una persona a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por parte de un vigilante de seguridad, en unión de los instrumentos, efectos, y pruebas, o tras la comparecencia del vigilante de seguridad en dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, queda obligado a comparecer ante la autoridad judicial cuantas veces fuere requerido, y lo hará siempre en calidad de “testigo” (art. 410 y ss. LECR.) Y su testimonio tendrá valor probatorio cuando se reitere y reproduzca en el correspondiente juicio oral, de modo que pueda realizarse la oportuna confrontación con el testimonio de las otras partes intervinientes (Sentencia del T.C. 101/95).

Respecto al domicilio que ha de hacer constar un vigilante de seguridad en sus comparecencias en sede policial y/o judicial, del contenido del artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se infiere que el testigo debe hacer constar además de su nombre y apellidos, su domicilio habitual, y, en cualquier caso, debe comunicar aquel en el que la citación judicial surta efecto; a esterespecto, se considera que -tratándose de una comparecencia derivada de una actuación en acto de servicio– podría señalar como domicilio, a efectos de notificaciones o citaciones, el domicilio social de la empresa a la que pertenece.

Por tanto, es el instructor del atestado quien, en un supuesto de hecho como el planteado en la consulta, debe de valorar la necesidad de incorporar determinados datos que podrían hacer peligrar el resultado de todo el proceso: el conocimiento del lugar de residencia, el teléfono o, simplemente, el nombre completo del denunciante en casos en los que el delincuente está integrado enun clan u organización dedicados a la sustracción de bienes muebles de establecimientos comerciales, puede llegar a hacer peligrar el testimonio de ese denunciante quien, sometido a la presión adecuada, podría, pese a su condición profesional, desistiren el contenido de la denuncia. Este escenario, real y plausible, debe ser evitado en la medida de lo posible.

El personal de seguridad privada tiene una vía de identificación similar al de su Documento Nacional de Identidad, cual es el número de la tarjeta de identificación profesional. Si a esta circunstancia se añade que, en el ámbito procedimental que nos encontramos, el denunciante, en este caso, el vigilante de seguridad, una vez oído en declaración, saldrá citado de las dependencias policiales, no parece que el hecho de que no consten otros datos privados pueda ser impedimento para su correcta comparecencia ante el juzgador.

CONCLUSIONES:  Por todo lo anterior, esta Unidad Central de Seguridad Privada entiende que:

1. Cuando un vigilante de seguridad comparezca en dependencias policiales para denunciar unos hechos de los que ha tenido conocimiento en ejercicio de sus funciones, tendrá que identificarse con su D.N.I. y facilitar, a los efectos de posteriores citaciones, un domicilio, que podrá ser el de la empresa en la que se encuentre encuadrado.

2. Asimismo, y como quiera que comparece como vigilante de seguridad, resulta necesario que conste, además, la TIP que le acredita como personal de seguridad privada.

¡Basta ya de agresiones a personal de seguridad privada en el metro de Barcelona!

27 de febrero de 2017

AVILA: Cerca de 160 profesionales en las Jornadas de Seguridad Privada

Jornadas de Seguridad Privada en la Comisaría de Policía.

La Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía en Ávila ha acogido durante dos días a cerca de 160 personas que han participado en las III Jornadas de Seguridad Privada.

La subdelegada del Gobierno en Ávila, María Ángeles Ortega, ha subrayado, en la inauguración, el “compromiso” de los profesionales participantes con la actividad que desempeñan, que les lleva a “continuar” actualizándose y formándose. También el comisario jefe provincial, José Luis Tejedor, ha resaltado la “necesidad” de “compaginar” las labores de inspección y control de las empresas de seguridad privada con este tipo de actividades de naturaleza formativa, que ponen en valor la “importancia del continuo reciclaje en el sector”. Igualmente, ha resaltado la colaboración público privada en esta actividad “en beneficio de la seguridad de los ciudadanos”. Las jornadas han tenido lugar miércoles y jueves, en cuatro turnos de cuatro horas cada uno, con la asistencia de profesionales que desarrollan su actividad en Ávila capital y provincia.

Novedades El objetivo principal de las jornadas es la difusión y el análisis de cuantas novedades legislativas se hayan producido en el último año en el ámbito de la seguridad privada, así como en los aspectos específicos de las diferentes modalidades delictivas y, especialmente, aquellas que atañen a la protección de infraestructuras críticas. Cabe destacar que es competencia exclusiva de la Policía Nacional el ejercicio de las funciones de inspección y control de las empresas y del personal de seguridad privada, de sus actuaciones y servicios, así como las relativas a las comprobaciones de las medidas de seguridad, y aquellas otras atribuidas en la normativa específica sobre esta materia.

Desde la Comisaría han destacado los “notables avances” que se han producido “en los últimos años” en el “replanteamiento” del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la “importancia, eficacia y eficiencia” de las alianzas público-privadas como medio para “hacer frente y resolver los problemas de seguridad que se producen en la sociedad”. Así, “cada vez más”, la seguridad privada se considera una parte “indispensable” de las medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos.

26 de febrero de 2017

CÁDIZ: PSOE lleva al Congreso el problema laboral de los vigilantes de seguridad de edificios de Defensa en la provincia

Resultado de imagen de en el punto de mira SPVLos diputados del PSOE por la provincia de Cádiz Salvador de la Encina y Miriam Alconchel llevarán al Congreso la problemática del colectivo de vigilantes de seguridad de los edificios del Ministerio de Defensa por la posible concesión de estos trabajos a la empresa Mar Segur, "denunciada ante los tribunales de justicia porque pretende aplicar su propio convenio colectivo antes que el convenio colectivo estatal".


Los diputados del PSOE por la provincia de Cádiz Salvador de la Encina y Miriam Alconchel llevarán al Congreso la problemática del colectivo de vigilantes de seguridad de los edificios del Ministerio de Defensa por la posible concesión de estos trabajos a la empresa Mar Segur, "denunciada ante los tribunales de justicia porque pretende aplicar su propio convenio colectivo antes que el convenio colectivo estatal". Según han indicado a Europa Press, esta situación afecta a la provincia a seis centros y unos 30 trabajadores. Además, han indicado que "existe una gran preocupación dentro de la plantilla, ya que denuncian que esta compañía es conocida en el sector de seguridad por la precarización de las condiciones laborales".

Según han explicados los diputados socialistas, "los responsables de la empresa concesionaria Marsegur Seguridad Privada, a pesar de que su convenio colectivo está debidamente impugnado y pendiente de resolución judicial, se han puesto en contacto con el personal y han anunciado la reducción del salario y la aplicación del convenio con las consiguientes desventajas para la plantilla". En este sentido, han apuntado que "esto supone, de facto, una reducción salarial media de un 45 por ciento sobre lo que han venido cobrando con la empresa cesante".

Según han apuntado desde el PSOE, los trabajadores manifiestan que de media, y sin contar con los complementos salariales personales y de centro de trabajo, en la primera nómina recibirán 326 euros menos sobre un salario de poco más de 1.000 euros. Además, las pagas extraordinarias pasarán a ser un tercio menos de lo que se cobra en la actualidad, pasando de 970 euros a 650 euros, "y para disimular la reducción real mensual, las pagas se prorratearán por doce meses". Asimismo, han apuntado que al aplicar las retenciones pertinentes, así como los complementos salariales personales, el salario neto mensual nunca superará los 750 euros, desde el momento en que algunos pluses desaparezcan o sean reducidos.

"Si el Ministerio no lo evita, pasarán del mileurismo a la indigencia laboral", ha afirmado Alconchel, que ha advertido de que "el Gobierno presume de estar creando empleo, pero hechos como este demuestran que la balanza se decanta claramente hacia la precariedad". "Un organismo público no puede amparar este tipo de explotación de los trabajadores, menos aun cuando según sus previsiones, la economía levanta vuelo", ha añadido. Por ello, los diputados socialistas se han comprometido con los representantes de los trabajadores a elevar al Congreso iniciativas como la solicitud de información, concretamente los pliegos del concurso y la documentación para conocer el procedimiento.

Además, preguntarán al Ministerio de Defensa "que aclare con qué nivel de compromiso por parte del Gobierno cuentan los trabajadores para negociar con la nueva empresa concesionaria que no exista retroceso en sus derechos laborales", así como "qué medidas va a adoptar el Gobierno para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral". Finalmente, Alconchel ha afirmado que "de cara a futuros procesos, el Gobierno debería introducir cláusulas sociales en las licitaciones públicas para salvaguardar los derechos de los trabajadores, como ya se viene haciendo en otras administraciones".

25 de febrero de 2017

BARCELONA: Un grupo de jóvenes agrede a un vigilante de seguridad de la estación de Vilanova i la Geltrú


Un grupo de jóvenes ha agredido este sábado por la mañana a un vigilante de seguridad de la estación deVilanova i la Geltrú (Garraf), según ha informado Renfe.


Los hechos han pasado cuando faltaban unos diez minutos para las nueve de la mañana, cuando los chicos querían pasar por el paso subterráneo de la estación para ir al otro lado de las vías, y tomar un atajo sin comprar billete. Cuando el vigilante se lo ha impedido, dos chicos y una chica lo han increpado y agredido a puñetazos y patadas.

El afectado, de 52 años, ha resultado herido de poca gravedad. Según la compañía ferroviaria, ha sufridovarias contusiones y una luxación en un dedo y ha sido evacuado en una ambulancia del SEM en el Hospital Sant Antoni Abat. Renfe ha anunciado que denunciará los hechos a los Mossos d'Esquadra. De hecho, según la compañía, esta es el punto con más vandalismo de todo Catalunya. Renfe ha detallado que hace dos días alguien causó destrozos a una treintena de coches del parking de la estación de Vilanova i la Geltrú.

La tercera mayor empresa de seguridad entra en liquidación tras perder 40 millones

La compañía que fue presidida por el exministro Pedro Morenés se deja una docena de contratos desde que anunció el expediente de regulación de empleo el pasado noviembre

La tercera compañía de seguridad privada del país, Segur Ibérica, ha entrado en un proceso de liquidación. Así lo refleja la propia sociedad en el Registro Mercantil, donde aparece también la apertura del concurso que inició la compañía el pasado 22 de diciembre. La firma presentó un expediente de regulación de empleo (ERE) en noviembre que en principio -según afirmó la compañía- no iba a afectar a toda la plantilla (4.000 empleados), sino a un reducido número de trabajadores, extremo que ha quedado ahora en evidencia al decretarse el proceso de liquidación.

La empresa, que fue presidida por el exministro Pedro Morenés antes de su entrada en el primer Gobierno de Mariano Rajoy, es parte delGrupo Segur, que en 2015 facturó 237,95 millones de euros, un 5,7% más que el año anterior, y cuenta con un total de 7.800 empleados. Sin embargo, desde que anunció el ERE, la mercantil ha reducido considerablemente sus ingresos. En concreto, desde noviembre, ha perdido contratos que le suponían rentas superiores a los 40 millones de euros.

Las adjudicaciones que se ha dejado por el camino Segur Ibérica en estos últimos cuatro meses las había otorgado Adif (12 millones de euros), Aena (11,3 millones), Acciona (5 millones), Museo del Prado (4), Mutua Madrileña (2,1), Universidad de A Coruña (1,2), EDP España (1,2), Viesgo (1,2), ENCE (822.000 euros), Lidl (593.000), Cellnex (500.000) y Media Mark (360.000). Todas ellas han sido ahora entregadas a otras empresas de seguridad. La más reciente, la del Museo del Prado, que ha sido concedida a Prosegur, principal grupo del sector con una facturación de 896 millones de euros en 2015.

La crisis de Segur Ibérica se ha producido en un contexto complejo para el sector. El incremento de las denominadas empresas pirata -llamadas así por los sindicatos por conseguir contratos presentando ofertas muy baratas a costa de reducir los salarios de los trabajadores por debajo de convenio, una práctica fomentada por la reforma laboral- ha afectado al resto de compañías, algunas de las cuales han sucumbido y acabado funcionando igual. Entre estas últimas está Segur Ibérica, que durante los últimos años ha optado por tirar los precios para conseguir algunos contratos.

Desde el mes de noviembre, la compañía ha perdido contratos que le suponían rentas superiores a los 40 millones de euros

La principal patronal del sector, Aproser, paradójicamente en línea con los sindicatos, ha criticado duramente la reforma laboral que permitía este tipo de prácticas a base de bajar el sueldo hasta cantidades ridículas. De hecho, ha exigido que todos sus asociados paguen por encima de convenio si quieren seguir vinculados a la asociación, requisito que no quiso abrazar Segur Ibérica, que decidió abandonar la patronal. Tanto la presión ejercida por Aproser como la de algunas organizaciones como la Unión Sindical Obrera (USO) contra las empresas piratas parece estar empezando a ser escuchada por las administraciones públicas, que son las principales adjudicatarias de servicios de seguridad privada. Al menos por algunas. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha revisado los baremos de adjudicación de contratos de seguridad de sus edificios después de que decenas de vigilantes se pusieran en huelga por la concesión de los servicios de la Consejería de Presidencia y Justicia a la mercantil 'pirata' Sinergias, que nada más hacerse con la adjudicación bajó el sueldo a los empleados que subrogó un 40%.

Adif, con 12 millones de euros, o Aena, con 11,3 millones, son algunas de las adjudicaciones que se dejó por el camino en los últimos cuatro meses

La reforma de los criterios emprendida por esta pequeña parte del sector público implica reducir el peso del factor precio en la adjudicación para que las empresas que se descuelgan del convenio tengan menos posibilidades de ganar el concurso e incrementar el de la oferta técnica, más centrada en la prestación de un servicio profesional. En esta línea, de hecho, Prosegur, por ejemplo, acaba de ganar el concurso del Museo del Prado. La mercantil contaba precisamente con el mejor informe técnico, episodio que hace pensar en la existencia de un cambio real de sensibilidad por parte de algunos contratistas públicos.

En este cambio de tendencia en la contratación también ha influido la lucha en los tribunales que la Federación de Seguridad Privada de USO ha emprendido contra las empresas pirata como Seguridad Integral Canaria, Falcon, Magasegur, Protección y Seguridad Galaica, LPM Seguridad o la ya extinta Esabe, que además de tirar los precios, según el sindicato, han defraudado a la Seguridad Social más de 80 millones de euros, como ha reconocido la propia Agencia Tributaria en los diferentes procesos judiciales que se siguen contra estas mercantiles.

INFORME UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA: Validez de los cursos de formación específica


El titular de varios centros de formación, formula las siguientes consultas en relación con la impartición de los cursos de formación específica a vigilantes de seguridad:


1. ¿Cuáles son los cursos que se deben anotar en las cartillas profesionales?

2. Un curso de formación específica que no esté anotado en la cartilla profesional, ¿pierde su validez aunque disponga del certificado o diploma correspondiente?3. Cuando los aspirantes a vigilantes de seguridad son declarados aptos según el acuerdo correspondiente del tribunal calificador solicitan su habilitación con su instancia y pago de tasas. Desde ese momento hasta la recogida del TIP, ¿el futuro vigilante de seguridad tiene que esperar para poder realizar cursos de formación específica y que tengan validez?



CONSIDERACIONES En relación con las cuestiones planteadas, cabe decir, en primer lugar, que el artículo 13 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, dispone en su punto 1 que “A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá, como documento público de acreditación profesional, la correspondiente tarjeta de identidad profesional, que les habilitará para el ejercicio de las respectivas funciones”, especificando ya en su punto 3 que, “Para la expedición de la tarjeta de identidad personal, se verificarán los datos de carácter personal, aportados por los solicitantes, en las bases de datos correspondientes,…”.

Por otro lado, la misma Orden, establece en su artículo 15 punto 2 que: “La cartilla profesional se entregará con la tarjeta de identidad profesional y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera hoja.” Así pues, se deduce que, la expedición de la tarjeta de identidad profesional es posterior a la mencionada recepción y comprobaciónde datos por parte del Órgano competente y la obtención de la habilitación tiene lugar cuando es entregada al interesado junto a la cartilla profesional.

Con respecto del deber de la anotación en la cartilla profesional del vigilante de seguridad de los cursos realizados, la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 15, apartado 3 establece que: “Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, …cumplimentándose las de los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial correspondiente…”

Por su parte, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, en su apartado tercero, punto 2, establece que: Así, conforme se determina en el artículo 8 de la ya citada Orden INT/318/2011, en los servicios que se citan en el Anexo IV de la misma (transporte de fondos, acudas, con perros, vigilancia en buques, puertos…), por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo.

El mismo dispone que los servicios, a los que se ha hecho mención anteriormente, deberán ser desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso en centros de formación autorizados, con una duración de diez horascomo mínimo… Al hilo de lo anterior es de señalar que la Resolución de 12 de noviembre de 2012 sumó a la relación de tales servicios para los que se requiere una formación específica otros como los de vigilancia en centros comerciales, centros hospitalarios, eventos deportivos (entre otros), y regula, entre otras cuestiones, los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los cursos de formación específica en relación con los vigilantes de seguridad que tengan que prestar los servicios señalados anteriormente (apartado 2 de su Disposición Primera).

De otro lado, a tenor de lo establecido por los artículos 26.1, 27.1 y 4, 28.1 y 2, 29.1 y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, puesto en concomitancia con el artículo 38.2 de dicha Ley, se desprende que las funciones relacionadas con la prestación de los diferentes servicios de seguridad privada únicamente se ejercerán por el personal de seguridad privada (y, por tanto, los vigilantes de seguridad), debidamente habilitados, esto es, en posesión de las correspondientes tarjeta de identidad profesional y cartilla profesional.

De tales disposiciones, en su conjunto, se infiere que no cabe la posibilidad de que, en materia de seguridad privada, puedan, en principio, impartirse cursos de formación específica a aquellos interesados que, a pesar de haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaria de Estado de Seguridad, se encuentren a la espera de obtener la debida habilitación como vigilantes de seguridad, puesto que la normativa es clara: siempre menciona a los vigilantes de seguridad en relación con los cursos de formación específica; además, para que quede constancia legal de su impartición, ha de cumplirse con el requisito de ser anotada su realización en las cartillas profesionales (éstas, en ningún caso, pueden tenerlas los interesados aún no habilitados, sencillamente porque la normativa en materia de seguridad privada no lo contempla).

No obstante lo anterior, nada impide que un centro de formación pueda ofertar cursos de formación específica a personal (alumnos interesados en adquirir conocimientos en materia de seguridad privada por la razón que sea) que no haya obtenido la pertinente habilitación como vigilante de seguridad y que esté dispuesto a recibirla por propia iniciativa u otras razones (de la misma manera que cualquier otro tipo de formación para la que el centro de formación tenga autorización.

Las acciones formativas en materia de formación del personal de seguridad privada no tienen carácter exclusivo y se insertan en el marco del principio de economía libre de mercado), si bien en estos casos los mismos carecerán de validez en el ámbito de la seguridad privada y, consiguientemente no desplegarán efecto legal alguno en dicho ámbito, puesto que, como se ha dicho, para ello ha de anotarse su realización en las cartillas profesionales y éstas no las poseen más que los vigilantes de seguridad habilitados.

CONCLUSIONES:  A la vista de las consideraciones anteriormente expuestas, se infiere lo siguiente:

1.- En relación a la primera cuestión planteada, relativa a qué cursos han de ser anotados en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, queda claro que se trata de aquellos cuyo contenido esté relacionado con formación permanente, especial y específica, debiendo ser cumplimentadas las correspondientes cartillas por los centros de formación, que los impartan.

2.- Respecto de la segunda cuestión planteada (validez de los cursos realizados, no objeto de sellado en las cartillas), ya ha quedado contestada por cuanto que, como se ha dicho, la normativa en materia de formación del personal de seguridad privada dispone que los centros de formación han de anotar en dichas cartillas la realización de los cursos de formación específica impartidos a dichos vigilantes de seguridad y, en consecuencia, para acreditar que se han impartido han de sellarse las hojas de las mismas con el estampado del centro de que se trate, sin perjuicio de que, además, pueda expedirse diploma o certificado oficial acreditativo de la realización del curso de formación correspondiente.

3.- En cuanto a la tercera cuestión, se llega a la conclusión de que se confiere al interesado la condición de personal de seguridad privada cuando obtiene la habilitación, esto es, se hace cargo de la tarjeta de identidad profesional expedida por la autoridad competente junto a la cartilla profesional, momento a partir del cual se podrán anotar en dicha cartilla cuantos cursos de los mencionados más arriba realice su portador.

“Por parte de los centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y de los servicios policiales competentes, para el caso de la formación especial, se anotará en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, la realización de los cursos de formación permanente, especial y específica así como la superación de las pruebas de comprobación a las que, en su caso, resulten sometidos por los órganos policiales de control en relación con los referidos cursos de formación.”

FUENTE: www.policia.es AQUÍ

Vigilantes de Seguridad del metro de Madrid detienen a carterista



Vigilantes de seguridad de Metro Madrid detienen a un presunto autor de robo con violencia que se encontraba en busca y captura. Es una pequeña muestra del trabajo diario de los vigilantes del servicio de metro Madrid.

Cinco hijos del fundador de Eulen demandan al albacea de la herencia

Marta, Elvira, Juan Carlos, Emilio y Pablo, cinco de los siete hijos de David Álvarez, el fundador de Eulen, han interpuesto una demanda a título individual en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid contra el albacea partidor de la herencia de su padre por considerar que el citado que puede incurrir en falta de parcialidad y conflicto de intereses al ser el socio director del despacho de abogados que asesora al grupo y a su propia hermana María José Álvarez, presidenta y administradora única del mismo .

Los cinco hermanos reclaman a los tribunales la remoción y sustitución del citado albacea, teniendo en cuenta que la mayoría accionarial de Eulen y por tanto el control de la sociedad está ahora mismo pendiente del reparto de la herencia, cuyo albacea es Carlos Rodríguez Quiroga.

Temor al reparto En la comunicación de la demanda se le pide que seabstenga de realizar actuaciones hasta que se dilucide su pertinencia para el cargo, según han confirmado fuentes próximas a la sociedad familiar El Enebro. Estas fuentes aseguran, no obstante, que "existe el temor que a pesar de todo ello proceda a realizar la participación" Asimismo, El Enebro ha interpuesto también otra demanda en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Madrid reclamando la nulidad del control de Eulen por parte de Daval Control, la sociedad que encabeza María José Álvarez, como consecuencia de la nulidad de la Junta de Accionistas del 20 de junio de 2011 que aprobó la libre transmisibilidad de las acciones sin haberse respetado el derecho de adquisición preferente. "El Enebro considera que la creación de Daval y sus aportaciones son nulas al haberse realizado a raíz de los acuerdos adoptados en la Junta de Accionistas declarada nula por el Supremo", dicen las fuentes consultadas..

La junta se repitió recientemente para subsanar, según Eulen defectos de forma, pero los cinco hermanos reunidos en El Enebro reclamarán de nuevo a los tribunales su nulidad al permitirse que Daval fuera considerado accionista de Eulen. Una vez haya concluido el proceso de reparto de la herencia de David Álvarez, el 47,55% de Eulen, sus cinco hijos podrían alcanzar la mayoría accionarial de la multinacional y por tanto el control político de la sociedad. Dado que la herencia de David Álvarez concede a todos sus hijos la parte legítima, los denominados cinco hijos díscolos obtendrían el 11,3% de Eulen lo que, sumado a su paquete de acciones actual, les daría el control.

BARCELONA: Los carteristas abandonan el Metro y se trasladan a los centros comerciales

Bajan los robos con violencia y suben los hurtos, sobre todo en verano

Los carteristas han abandonado el Metro de Barcelona y buscan ahora las víctimas en los comercios de la superficie. “La presión policial ha movido a los delincuentes del Metro a las zapaterías, tiendas de bolsos y de ropa de mujer”, ha destacado el comisario jefe de los Mossos d’Esquadra, Joan Carles Molinero.

Molinero ha presentado este miércoles el Balance de la Seguridad y Actividad Policial 2016 en el Ayuntamiento de Barcelona. El citado informe destaca una bajada de los delitos relacionados con el patrimonio. Los robos con violencia e intimidación se han reducido casi un 7%, disminuyendo la tendencia en el interior de domicilios, pero los hurtos suben y ocupan el 65% de las denuncias. En 2015 se cometieron 97.908 hurtos mientras que el pasado año fueron 102.666. La mayoría, en verano. Molinero ha asegurado que la presión judicial y el hecho de que el año pasado “los jueces dictaran 132 órdenes de alejamiento de carteristas del Metro, ha provocado que se trasladen a las tiendas. Son delincuentes apátridas que les da igual delinquir en Barcelona o en otras capitales. Saben que hasta que no se demuestre su modus vivendi tienen recorrido. Seguiremos presionando tanto en el Metro como en los comercios”.

22.993 personas pasaron a disposición judicial por hurtos en 2016. Este tipo delictivo está muy relacionado con la presencia de turistas en Barcelona. “Diez millones de turistas durmieron al menos una noche en Barcelona el año pasado. A esta cifra debemos sumar el número de turistas que vienen sólo un día. De estos sólo el 0,33% han sido víctimas de un hecho delictivo”, ha explicado . Los delitos contra las personas se han reducido un 7,92%. Aún así Molinero ha destacado que las agresiones y los abusos sexuales han aumentado un 46,19% (pasando de 236 casos en 2015 a 345 en 2016). Por lo que hace a las víctimas menores de edad, el pasado año se registraron 175 casos, 59 más que en el periodo anterior. Un incremento muy relacionado con el aumento de denuncias a raíz del caso Maristas. Las agresiones sexuales también han aumentado un 12,63% pasando de 198 a 223. Los abusos y las agresiones sexuales representan un 5,3% de los hechos que afectan a las personas y 0,32% del total de hechos delictivos.

El 42% de las agresiones sexuales tuvieron lugar dentro de vivienda y el 6,4% en el transporte público. “El 75% de los casos han sido resueltos debido a que los autores eran conocidos por la víctima y el 28% de estas detenciones se han hecho in fraganti”. Los delitos relacionados con el odio y la discriminación pasan de 79 el año 2015 a 109 el pasado año. De estos los relacionados con la homofobia pasan de 21 a 30 casos y los motivados por causas xenófobas de 21 a 37. El pasado 2011 se produjeron once homicidios en la capital catalana de los cuales, siete, fueron en el transcurso de una pelea. Dos por agresiones, uno por violencia doméstica y uno por violencia de género.

El director de Mossos d’Esquadra, Albert Batlle, ha querido resaltar que “Barcelona es una ciudad segura dentro de un país seguro”. El comisionado de seguridad, Amadeu Recasens, ha animado a la ciudadanía a tomar un papel activo para evitar ser víctimas de hurtos. El pasado año la Guardia Urbana de Barcelona y los Mossos d’Esquadra realizaron 1.955 operaciones conjuntas y llevaron a cabo 25 grandes dispositivos.

CCOO alerta de la falta de vigilancia privada en las instalaciones de Dúcar en el puerto

El sindicato entiende que son unas instalaciones "críticas" y que, al igual que ocurre en San Amaro, la empresa está obligada a contar con un servicio de vigilancia

Tras la denuncia pública realizada por CCOO el pasado mes de noviembre sobre la necesidad de vigilancia en las instalaciones de Dúcar, el sindicato asegura la Delegación del Gobierno "sólo ha hecho cumplir parcialmente su resolución del año 2009, por la que se obligaba a la empresa Petrolífera Dúcar a implantar un dispositivo de seguridad privada, mediante vigilante con arma de fuego en sus instalaciones". Y es que, puntualizan estas son consideradas como infraestructuras críticas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada.

"Sólo ante la denuncia de CCOO se ha conseguido recientemente que la referida empresa ponga en marcha dicho dispositivo de seguridad en una de sus instalaciones, en la barriada de San Amaro, pero no así en el centro de trabajo que posee en el Muelle de Poniente, que se dedica a la misma actividad que el de San Amaro, es decir depósitos de combustible", alertan desde el sindicato en un comunicado. Según señalan, la explicación que han recibido por parte del funcionario encargado de la inspección de las empresas de seguridad privada es que, por encontrarse ese centro de trabajo dentro del recinto portuario, no tiene la consideración de infraestructura crítica y, en consecuencia, no está obligado a disponer de un servicio de seguridad privada mediante vigilante con arma de fuego.

Sin embargo, CCOO considera esta razón como "un pretexto inconsistente, que no obedece a un criterio sostenido por la legislación vigente y que responde a la única intención de la autoridad gubernativa de proteger los intereses de una empresa vinculada a altos cargos del Partido Popular, minimizando sus gastos de explotación para aumentar así el beneficio de los inversores". Así, el sindicato, que se dirigió por escrito al ministerio del Interior para que analizase la situación que se estaba produciendo por una presunta connivencia de la Delegación con este incumplimiento de obligaciones del empresario en materia de seguridad y que se depurasen las responsabilidades a que hubiere lugar, sigue esperando la contestación oficial de ese centro directivo". Según exponen, Interior no ha emitido, hasta la fecha, ninguna resolución a este respecto.

Por último, CCOO exige, una vez más, el estricto cumplimiento de la legalidad en esta materia y que se obligue a la empresa Dúcar a implantar el mismo dispositivo de seguridad en sus dos centros de trabajo en esta ciudad.

24 de febrero de 2017

EL CURRICULUM CIEGO: Gobierno estudia promover los currículums anónimos, sin fotos, ni edad.



El Gobierno estudia promover los currículums anónimos, sin fotos, ni edad. Las empresas eligen a un hombre entre dos currículos idénticos.

Ante dos currículums idénticos, las empresas prefieren al aspirante masculino. A una mujer le cuesta más que a un hombre optar al mismo empleo, a pesar de tener la misma formación y experiencia. El Gobierno se plantea atajar esta discriminación promoviendo el currículum ciego. Sin foto, sin nombre y sin edad. El Ministerio aún no concreta si obligará a las administraciones o será sólo una recomendación a las empresas la implementación de estos currículos anónimos que se usan en numerosos países de Europa y así evita la exclusión por razones de género, de raza, religión o edad.

SEVILLA: SPV critica la benevolencia de la Inspección de Trabajo ante los incumplimientos de Seycon Acebur S.L


Con la que está cayendo es desesperante la postura tan tibia que algunas veces muestra la autoridad que tiene que hacer cumplir la ley ante aquellas empresas que la incumplen sistemáticamente.

En su momento SPV denunció a la empresa Seycon Acebur S.L por incumplimiento del convenio colectivo estatal para empresas de seguridad privada en el centro de trabajo "Biblioteca Pública" de C/ Alberto Lista de Sevilla, en base a distintas irregularidades en material laboral. Concretamente se denunciaba el retraso en el pago de las nóminas más allá de lo que marca el convenio para estos asuntos, la no entrega de uniformidad de invierno y el no reconocimiento a la antigüedad a una trabajadora.

Con respecto al abono de salarios, según consta en la resolución inspectora, el representante de la empresa admite ante la inspección de trabajo el retraso conforme a lo que está estipulado en convenio y lo justifica argumentando en base a que sus clientes, las distintas administraciones con las que se relaciona comercialmente, dilatan hasta en tres y cuatro meses el pago de sus servicios. No obstante, se compromete que pondrá todo de su parte para exigirles a sus cliente el pago puntual y poder de esta manera cumplir con sus obligaciones empresariales en materia salarial. Tomando en consideración  esa positiva disposición del representante de Seycon Acebur S.L, la inspección procede a requerirle para que en adelante cumpla con lo que esta establecido por convenio.

En lo que se refiere a la falta de entrega de uniformidad de invierno, la inspección comprueba que efectivamente la empresa no había entregado la uniformidad de invierno hasta el momento de la denuncia y que es posterior a la demanda cuanto se hace entrega a la trabajadora afectada de determinada uniformidad. La resolución inspectora concluye instando a que esta obligación del empresario de facilitar ropa de invierno tenga efecto para toda la plantilla y cumpla así el Art. 5 del convenio colectivo. Finalmente con respecto al no reconocimiento de la antigüedad de la trabajadora afectada por la denuncia de SPV, el representante de la empresa admite que efectivamente ha existido un fallo u error administrativo, subsanándose esta incidencia en la nómina de meses sucesivos.

SPV considera que ante los hechos denunciados y la comprobación de la veracidad de todos y cada uno de ellos, la actuación inspectora ha adoptado una postura liviana y tibia, pues como se puede observar, se limita a comprobar que efectivamente el empresario no ha cumplido en varios aspectos del convenio colectivo y le insta a cumplirlos. Especialmente sangrante es la benevolencia con el incumplimiento en el pago de los salarios, ya que tras comprobar que incumple la ley, se conforma con la declaración de la empresa al manifestar que pondrá todo de su parte para exigirles a sus clientes el abono puntual de las facturas y así poder cumplir ellos con sus obligaciones retributivas. Lo único que hace la inspección es subrayar la "buena disposición de la empresa" y marcarle que en adelante cumpla con lo que marca el convenio.

Para nosotros es desesperante como el organismo competente para hacer cumplir la ley a empresas que la incumplen, es tan permisivo y tolerante en algunos casos, como el que nos ocupa, con una falta de sensibilidad ante los trabajadores afectados y hechos denunciados y, por el contrario, con extremada paciencia y receptividad con el incumplidor. Mientras tanto, muchos trabajadores de la seguridad privada que difícilmente llegan a finales de mes con los salarios tan bajos como se pagan en el sector, tienen que aguantar que sus empresas se retrasen más allá de lo permitido y no les pasa nada, porque la inspección de trabajo se conforma con que el empresario reconozca su falta y diga que en adelante no lo va a volver a hacer. 

Aún respetando la resolución emitida y reconociendo que se ha actuado ajustado con el margen que le ofrece la legislación vigente al inspector, debemos de observar que esta forma de resolver denuncias le da alas a ciertos empresarios para no ser rigurosos a la hora del cumplimiento de las normas laborales y los convenios colectivos. Es lo menos que podemos hacer. Por lo menos que quede constancia de nuestra crítica y disconformidad.

Las cláusulas sociales protegerán los derechos de trabajadores de empresas que contratan con administración andaluza


La presidenta de la Junta subraya el carácter pionero de esta medida, que contribuye “a la igualdad de oportunidades desde lo público”

La presidenta de la Junta, Susana Díaz, ha destacado que las cláusulas sociales y medioambientales que incorporará Andalucía en la contratación de la Administración autonómica persiguen entre sus objetivos la “protección de los derechos laborales” de quienes trabajan en empresas que contratan con la Administración andaluza, garantizan-do entre otros aspectos salarios justos, condiciones laborales dignas o medidas para la conciliación.

Díaz ha destacado el “carácter pionero” del acuerdo suscrito por el Gobierno andaluz y los agentes sociales de Andalucía para la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales en los contratos públicos y ha confiado en que “sirva de ejemplo” para que el resto de Administraciones apuesten también por potenciar “la igualdad de oportunidades desde lo público”. Susana Díaz ha explicado que, en virtud de estas cláusulas, la Administración autonómica, que por su tamaño es la “principal empresa” de la comunidad, utilizará su “poder de contratación para construir una sociedad más decente en lo laboral, más justa en lo social y más sostenible con el medio ambiente”, respondiendo, además, a la principal preocupación de los andaluces, que es el empleo.

Díaz ha presidido la firma del acuerdo entre la Consejería de Hacienda y Adminis-tración Pública, los sindicatos UGT y CCOO y la Confederación de Empresarios de Andalucía para que se valore en los contratos públicos de la Junta a las empresas com-prometidas con la calidad del empleo, la igualdad de oportunidades y el medioambiente. Con ello, ha dicho, se da cumplimiento a uno de los compromisos de su investidura.

La presidenta de la Junta ha incidido en que, a partir de la aplicación de las clau-sulas sociales, cualquier empresa que haya contratado con la Junta de Andalucía verá cancelado su contrato automáticamente si está dos meses sin abonar el salario a su plantilla. Asimismo, se primará y reconocerá en los contratos a aquellas empresas que vayan “más allá” de la Ley de Igualdad en la conciliación laboral y familiar. Otros objetivos prioritarios de las nuevas cláusulas sociales son el respeto al medio ambiente a la hora de producir y de consumir y el compromiso con el “entorno social”, protegiendo los contratos a los colectivos con más dificultades de acceso al empleo.

Aprobación en el Consejo de Gobierno A partir de la aprobación de este acuerdo en el Consejo de Gobierno, en los próximos días, las cláusulas sociales y medioambientales serán de aplicación en la contratación pública. De esta forma, la Junta y sus entes instrumentales incorporarán estas cláusulas con el fin de consolidar un tejido empresarial sostenible, así como promover la inserción laboral de las personas con más dificultades de acceso al empleo.

El acuerdo pretende mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan en empresas que contratan con la Junta, así como promover el acceso al empleo de colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral, primando a las personas que perciben la renta mínima, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, desempleados de larga duración mayores de 45 años y jóvenes menores de 30 años con escasa formación y experiencia laboral.

Además de los sindicatos y empresarios con los que se ha suscrito el Acuerdo, esta iniciativa será trasladada en los próximos días a la Mesa del Tercer Sector por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha elaborado una guía en la que se recogen estipulaciones que deberán ser incluidas obligatoriamente en los pliegos de cláusulas administrativas que rigen las contrataciones, así como recomendaciones de carácter general que facilitarán la toma de decisiones de los órganos de contratación en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de ofertas, hasta la adjudicación y ejecución del contrato. Para promover una contratación pública sostenible, las licitaciones de la Junta de Andalucía incluirán estipulaciones dirigidas a lograr objetivos de política social, ética y medioambiental que garanticen oportunidades de empleo, trabajo digno, inclusión social, igualdad de oportunidades, conciliación familiar, comercio ético y respeto al medio ambiente, entre otros.

Las cláusulas sociales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato, en función del sector de actividad, finalidad, naturaleza y contenido del mismo, y deberán quedar definidas en los pliegos del contrato, así como en el anuncio de licitación. Asimismo, se establece la prohibición de contratar con la Junta para aquellas empresas que incumplen la legislación ambiental o han sido sancionadas por infracción muy grave en materia social. De esta forma, quedarían excluidas directamente las empresas licitadoras con 50 o más trabajadores en cuya plantilla no estén contratados al menos un 2% de personas con discapacidad.

Derechos laborales  Del mismo modo, las empresas deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones de trabajo y los derechos laborales básicos, no pudiendo contratarse a una empresa cuya oferta sea inferior al coste salarial derivado del convenio colectivo aplicable. En el caso de que se trate de plantillas de más de 250 trabajadores, tendrán que disponer de un Plan de Igualdad en el que se definan los objetivos a alcanzar en este ámbito, así como las estrategias y prácticas implantadas para conseguirlos. También se incluyen criterios éticos y de transparencia fiscal en la ejecución de los contratos, exigiéndose a las empresas la declaración íntegra de sus ingresos y beneficios, así como la tributación correspondiente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios en paraísos fiscales, de forma directa o a través de filiales.

En función del tipo de contrato, se podrán establecer cláusulas específicas. Así, en el caso de actividades relacionadas con menores, como transporte o comedor escolar, monitores, atención temprana, etc., las empresas deberán presentar una declaración responsable de protección de menores de todo el personal y, en caso de resultar adjudicataria, una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que de no entregarse daría lugar a la resolución del contrato. Por su parte, en los contratos de obras, con carácter previo a la ejecución del proyecto, habrá de elaborarse un Plan de seguridad y salud en el trabajo, mientras que, en los contratos de diseño y elaboración de páginas web, será obligatorio que esté garantizada la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Recomendaciones La guía también recoge recomendaciones que no son obligatorias para las empresas pero que se valorarán en las contrataciones públicas. En estos casos, y para que puedan ser tenidas en cuenta en la licitación y adjudicación, la definición del objeto de los contratos deberá describir específicamente el valor social que incorpora, tal como: fomento del empleo de personas en situación de riesgo o exclusión social, inserción de personas con discapacidad, fomento de estabilidad en el empleo, promoción de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, etc. Para ello, en los pliegos de prescripciones técnicas particulares se definirán criterios de sostenibilidad y protección ambiental referidos al reciclado, tratamiento de residuos, eficiencia energética, prevención de accidentes o riesgos de contaminación.

En función del tipo de contrato, podrán incluirse cláusulas que exijan el uso no sexista del lenguaje en los documentos, la subtitulación del material audiovisual y la interpretación de lengua de signos española, la incorporación de ecoetiquetas en productos textiles que tendrán en cuenta el contenido de fibras naturales y la composición de los tintes, suministros de papel de tipo reciclado o 100% de fibra virgen procedente de bosques de gestión sostenible, productos de limpieza de baja toxicidad química y alta biodegradabilidad, jabones sin colorantes o mobiliario de madera natural con certificado de explotación forestal sostenible.

A partir de ahora, además, en las adjudicaciones de contratos se valorarán aspectos de calidad en el empleo, como la formación del personal, las medidas de conciliación familiar que promueve la empresa o los proyectos de interés social y solidarios que financia. También se tendrán en cuenta los contratos de nuevos trabajadores que se vayan a formalizar para la ejecución del contrato, las mejoras laborales como la conversión de contratos temporales en indefinidos, la contratación de personas desfavorecidas o la creación de empleo en sectores con menor índice de ocupación femenina. La aplicación de estas medidas en las empresas licitadoras conllevará la dotación de puntos por parte de los órganos de contratación que permitirá a las más comprometidas social y medio ambientalmente tener mayores posibilidades de que se les adjudiquen contratos de la Junta de Andalucía.

FUENTE: www.juntadeandalucia.es AQUÍ

INFORME UCSP: Servicio de vigilancia discontinua y posibilidad de prestación del acuda para un mismo cliente.

ANTECEDENTES Escrito de XX, en representación de “YY”, consultando la posibilidad de que los vigilantes que presten un servicio de vigilancia discontinua, puedan acudir, en horario de apertura al público, a las incidencias detectadas a través de los sistemas de CCTV conectados a una central de alarmas, a los establecimientos del mismo cliente próximos al lugar donde se encuentre el vigilante. 

CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que, los informes o respuestas que emite esta Unidad, tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. En la consulta se hace referencia al informe de esta Unidad de fecha 06.05.14, en el que se enumeraban las condiciones en las que, prestándose un servicio de vigilancia discontinua para un único cliente, podían los vigilantes dar respuesta a los posibles avisos procedentes de un centro de control.

En dicho escrito se precisaba que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, de 4 de abril, en su artículo 41.1.e) incluye el servicio de ronda o vigilancia discontinua como una de las excepciones a la norma general, de que los servicios de seguridad de vigilancia y protección señalados en el artículo 5.1.a) de la citada Ley, deberán ser desempeñados en el interior de edificios, instalaciones o propiedades a proteger, puntualizando que este servicio habrá de prestarse en forma de visitas intermitentes y programadas.

Por otro lado, se indicaba que el servicio de acuda, o con mayor precisión terminológica, el de verificación personal de las alarmas regulado en el artículo 47.2 de la vigente Ley de Seguridad Privada; en el 49 del Reglamento y en el 10 de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma, sólo puede ser contratado con una empresa de seguridad autorizada para la actividad de centralización de las alarmas, quien podrá prestarlo por sí misma a través de sus propios vigilantes o subcontratando este servicio con una empresa de seguridad autorizada para la actividad de vigilancia. El desplazamiento de los vigilantes en servicio de acuda o verificación, es siempre como consecuencia de la recepción de una señal de alarma en la central, la cual, agotados los procedimientos técnicos de verificación sin poder determinar la realidad de la alarma, procede a su comprobación a través de la verificación personal, siempre que el cliente tenga contratado este servicio.

En la actual consulta se utiliza el término “incidencia” y que su detección se realiza desde la central de alarmas a través del sistema de CCTV de los inmuebles y si bien no se concreta su contenido, sí resulta claro que no se trata de una señal de alarma procedente de un sistema de seguridad electrónico, por lo que no tendría cabida el servicio de respuesta personal para verificar su realidad, conforme a los artículos anteriormente mencionados. En este punto, conviene aclarar que el visionado de imágenes procedentes de cámaras de video vigilancia por parte de una empresa de alarmas, solo es posible si dicha empresa lo es también de vigilancia y la función la realizan los vigilantes de seguridad, y ello por tratarse de un servicio del artículo 42 de la Ley de Seguridad Privada.

Por otro lado, las cámaras permiten determinar con bastante exactitud la naturaleza y gravedad de la posible incidencia, por lo que, en principio no sería necesaria la presencia del vigilante en el establecimiento, ya que si afecta a la seguridad ciudadana deberá avisarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para su inmediata respuesta; a los servicios de emergencia cuando se trate de incendios, inundaciones o de índole médica, o bien a los de mantenimiento por posibles incidencias técnicas. También conviene señalar que, a la espera del posible desarrollo reglamentario, el servicio de vigilancia discontinua o de ronda, precisamente por tratarse de “visitas intermitentes y programadas”, no puede convertirse en un servicio de vigilancia fija discontinua y menos exigirse que dicho servicio, que por su propia naturaleza es dinámico, y sometido, por ello, a incertidumbres no previstas, no pueda ser objeto de modificación o cambio en función de las circunstancias en cada caso concurrentes (comisión de hechos delictivos, detención de personas, ocurrencia de accidentes, alteración de tráfico, etc).

CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto anteriormente y a la concreta cuestión formulada, cabe señalar lo siguiente:

1. Los servicios de vigilancia discontinua deben prestarse conforme a la normativa, desempeñándose durante el periodo temporal contratado, sin que pueda incumplirse salvo circunstancias sobrevenidas (delitos flagrantes, auxilios a terceros…), quedando su programación a criterio de la empresa de seguridad conforme a lo contratado con el cliente.

2. El servicio de verificación personal de las señales de alarmas solo puede hacerse conforme a los términos descritos en el artículo 47.2 de la Ley y demás preceptos anteriormente citados, y siempre para dar respuesta a señales procedentes de sistemas de seguridad electrónicos.

3. Para el supuesto consultado, y ante la falta de concreción del término “incidencia”, entiende esta Unidad que no procede desatender el servicio discontinuo contratado, desplazando al vigilante a otro inmueble distinto al lugar de la prestación, sin conocer realmente la respuesta que puede dar y que, en la mayoría de las ocasiones, pudiese corresponder a otros organismos e instituciones, atribuyéndose, de alguna forma, a la central de alarmas, la decisión sobre el lugar donde debe encontrarse en cada momento el vigilante en función de las posibles incidencias.

4. Para el supuesto que se dé la doble identidad de empresa de vigilancia y alarmas y mismo cliente de alarmas y vigilancia discontinua, las alarmas procedentes de los lugares de protección del servicio de vigilancia, sea esta continua o discontinua, sí cabría que fuesen atendidas para su verificación por los vigilantes de seguridad encargados de la prestación de ambos servicios (vigilancia continua o discontinua y verificación de alarmas).

Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.f) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 112 de la citada ley, por lo que, contra el mismo, no cabe recurso alguno.

23 de febrero de 2017

HUELVA: Con colaboración de seguridad privada, la Guardia Civil detiene a un varón por robar material informático

Con la colaboración de la seguridad privada de un centro comercial de Cartaya, la Guardia Civil detiene a un varón por robar material informático

La Guardia Civil ha procedido a la detención de un varón como presunto autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas. El ladrón consiguió neutralizar los elementos antirrobos de los dispositivos informáticos para después ocultar entre su ropa el objeto sustraído y salir del establecimiento sin levantar sospechas. El dispositivo comenzó a finales del mes de febrero, al tener la Guardia Civil conocimiento de una serie de robos continuados ocasionados en un centro comercial de la localidad de Cartaya. Gracias a la colaboración de los vigilantes de seguridad del comercio, los agentes lograron localizar al supuesto autor de los robos, recuperando los equipos informáticos sustraídos, los cuales iban a ser vendidos en el mercado de segunda mano.

Los elementos sustraídos valorados, en más de 1.600 euros, han sido devueltos al establecimiento. Desde la Guardia Civil se aconseja no comprar objetos de dudosa procedencia y desconfiar de precios de artículos excesivamente bajos en el mercado de segunda mano.

Reunión entre sindicatos y patronales de seguridad privada (22 de Febrero de 2017)


Comunicado conjunto UGT, CC.OO y USO sobre negociación convenio colectivo de seguridad (22/02/17)


Nueva tomadura de pelo de las patronales de la seguridad privada


Así se pueden tirar el año 2017 entero... como estemos pendientes de la rapidez de las cosas de los tribunales vamos listos. Una pugna entre las dos patronales fuertes del sector de la seguridad privada tiene paralizado la actualización de un convenio colectivo que afecta a cerca de 90.000 trabajadores en todo el territorio nacional.

La reunión de ayer 22 de Febrero fue de lo más previsible, atascados otra vez en los dimes y diretes de la parte empresarial a cuenta de la representatividad. Unos porque piden acreditación fehaciente de legitimidad que tiene cada parte para sentarse a negociar el convenio colectivo y otros defendiendo hacer las cosas como hasta ahora, manteniendo como criterios de legitimidad y representatividad los que han venido siendo aceptado unánimemente durante toda la vida, eso si, sin decantarse claramente por poner papeles encima de la mesa que aclaren cuanta representación tiene cada uno. Y enmedio, una tercera asociación empresarial, acusada por una de las partes de no estar legitimada para sentarse a negociar.

Un acto teatralizado hasta el último detalle, que bien podía resolverse en pocos días con las certificaciones de representatividad actualizadas, pendientes en cualquier caso de lo que se resuelva en los tribunales. Pero no hay voluntad de sacar papeles y ahí seguiremos estancados. Uno por otros, lo cierto es que hay en el ambiente de los trabajadores la sensación de que se les está tomando el pelo al personal de la manera más sibilina posible.

Los sindicatos se posicionan situándose al mismo lado de siempre, acusan a una de las partes empresariales de mala fe a la hora de negociar, pero no les exigen a los que pueden desbloquear el conflicto a que saquen los datos de una vez. En cualquier caso, entre unos y otros la casa sin barrer: todos tienen voluntad para montar la mesa de negociación pero intentando imponer sus reglas, y por lo tanto sin posibilidad real de empezar porque nadie cede. Y así seguirá la cosa.

Así está nuestro sector y así nos va a los que vivimos de él.

AVILA: La Guardia Civil actualiza los protocolos de actuación con los Guardas Particulares de Campo

Encuentro de Coordinación, Formación y Actualización del Protocolo de Actuación y Emergencias, nuevos conocimientos en las TIC´S, y presentación de los programas informáticos SÉNECA y ALERTCOPS con estos profesionales para optimizar su relación con el Sector de la Seguridad Privada.

La Guardia Civil de Ávila mantuvo el pasado 15 de febrero una reunión con los Guardas Particulares Campo de toda la provincia con el fin de actualizar el Protocolo de Actuación y de Emergencias en el ámbito delincuencial dentro del entorno rural. Se trató de un encuentro de Coordinación, Formación y Actualización delProtocolo de Actuación y Emergencias, nuevos conocimientos en las TIC´S, y presentación de los programas informáticos SÉNECA yALERTCOPS con estos profesionales para optimizar su relación con elSector de la Seguridad Privada siempre en beneficio de la Seguridad Pública y así poder contribuir de una manera coordinada a mejorar la lucha contra la delincuencia y actos antisociales.

La primera reunión que se lleva a cabo en Ávila, dentro del marco de este Plan, ha sido calificada por la Benemérita como todo un éxito en cuanto a asistencia se refiere, con 30 profesionales pertenecientes a este sector, "sacando por ello unas conclusiones muy positivas especialmente en los apoyos en hechos relevantes y abrir un canal de comunicación directo y personalizado con nuestra Central Operativa Compleja". En el año 2006, la Guardia Civil puso en marcha el Plan General de Colaboración con el Sector de la Seguridad Privada con el objeto de promover sinergias entre los Sectores Públicos y Privados, mejorando dicho Plan durante el año 2010 desarrollando el Programa Coopera de Comunicación Operativa e Intercambio de Información con el Sector de la Seguridad Privada, cuyo fin es potenciar el apoyo operativo mutuo mediante el intercambio bidireccional de información.

Dentro del sector de la Seguridad Privada nos encontramos con diferentes especialidades, entre las que están los Vigilantes de Seguridad, Escoltas Privados, Jefes de Seguridad, Detectives privados, Guardas Particulares de Campo, etc. Los Guardas Particulares de Campo están inspeccionados y controlados por la Guardia Civil y sus funciones van encaminadas a la seguridad para laprotección de bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito, poniéndolos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

También comprenden funciones de naturaleza forestal para prevenir y ayudar a la extinción de incendios forestales, y por último aquellas funciones de naturaleza medioambiental velando contra todo tipo de delitos, especialmente los relacionados con los recursos naturales, medio ambiente y los relativos a la protección de la flora y fauna. Podrán prestar servicios de seguridad en plantas fotovoltaicas, parques eólicos, bodegas, granjas animales, montes públicos o privados, campings, hípicas, cooperativas agrícolas y toda instalación que se encuentre en ellas.