Noticias Destacadas SPV Sevilla


31 de octubre de 2016

El secretismo de las negociaciones del próximo convenio colectivo para empresas de seguridad privada



Aunque oficialmente la mesa negociadora del próximo convenio
no se constituye hasta el  10 de Noviembre, sabemos que llevan tiempo reuniéndose informalmente.

No son buenos augurios tanto secretismo y tanta ocultación, porque a pesar de que oficialmente la mesa negociadora no se formaliza hasta el próximo 10 de Noviembre, sabemos de buena tinta que patronal y sindicatos llevan ya tiempo reuniéndose informalmente para tantear el nuevo convenio colectivo estatal para empresas de seguridad privada. Es más, se escuchan voces de la patronal que ya manifiestan en privado su satisfacción de por donde van los derroteros de las negociaciones.

Este patrón de comportamiento y la teatralización de las reuniones que vamos a ver durante las siguientes semanas, es una muestra más que palpable de que nada bueno para la clase trabajadora nos están preparado a fuego lento. O mucho nos equivocamos, o nos están cocinando un menú para el próximo año que viene cuajado de sopa boba, pan seco del día anterior y papas a lo pobre, que no está todavía el horno para que nos creamos que ya toca subir salarios y recuperar derechos perdidos, a pesar de que la patronal destaca la recuperación del sector VER AQUÍ y de que se nos venda a bombo y platillo que el sector sigue demandado mano de obra VER AQUÍ

Estaremos equivocados o no... el tiempo lo dirá pero, a la postre, no tardaremos mucho en resolver las dudas al respecto. Ya nadie (o casi nadie) se acuerda de que los sindicatos firmantes no se cansaron hace apenas un año de vendernos como un auténtico hito la subida del 0,5 % en las tablas salariales pactadas para 2016. Además anunciaron a  bombo y platillo que el convenio que caduca ahora a finales de año era solo el comienzo de algo que en el futuro podría ser maravilloso, que iba a servir como marco transitorio para abordar la próxima negociación y que situaba las pautas del grueso del convenio en el intento, por parte de las organizaciones sindicales, de la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores perdido en los últimos años.

¿Tenemos que esperar un bombazo de convenio donde vamos a recuperar lo perdido a lo largo de la sangría de convenios basura que arrastramos negociación tras negociación?

¿Será verdad que estarán ahora a
punto de florecer los brotes verdes en la seguridad privada?

Venimos de un año con dos tablas salariales para justificar lo injustificable, ¿Y ahora qué nos tendrán preparado?

PRONTO, MUY PRONTO LO SABREMOS.

SANTANDER: Vigilante de seguridad pilla "in fraganti" a una mujer robando en la zona comercial del Alisal

La Policía Nacional ha detenido a una mujer como presunta autora de un delito de hurto, acusada de llevarse sin pagar una cámara fotográfica y su cargador, ambos objetos valorados en 429 euros, de un establecimiento comercial de la zona del Alisal.

La mujer, de 39 años y con antecedentes, fue sorprendida "in fraganti", el pasado miércoles, 26 de octubre, por el vigilante jurado del establecimiento, que llamó a la Policía Nacional. Tras la llamada se personó en el establecimiento comercial una patrulla de la Policía. El responsable del local y el vigilante de seguridad manifestaron a los agentes que, momentos antes, habían visto en la tienda a una mujer que es conocida por apoderarse de género en venta, en otras ocasiones.

Por ello mantuvieron una discreta vigilancia sobre la mujer, a la que observaron manipular una cámara fotográfica y pasar por la línea de cajas sin pagarla. En ese momento el vigilante de seguridad avisó a la Policía, consiguiendo interceptarla en el exterior de la tienda. Ante los hechos, los efectivos policiales identificaron a la mujer y procedieron a practicar su detención por un presunto delito de hurto. Se la intervino la cámara fotográfica junto con el cargador, que presentaba pequeños daños materiales.

30 de octubre de 2016

Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada UCSP: Uso compartido de comunicaciones

Consulta formulada por un particular, en relación al uso del mismo canal de comunicación entre los vigilantes de seguridad de servicio y otras personas ajenas a éstos.


CONSIDERACIONES


La vigente normativa de seguridad privada sólo hace referencia a la obligación que tienen los vigilantes de seguridad de prestar servicio intercomunicados, en los servicios de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y explosivos, conforme se establece en los artículos 10 y 11 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada:

Artículo 10.e): Los vehículos dedicados al transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos deberán ir provistos de “sistemas de comunicación apropiados que permitan contactar, en cualquier momento, con la empresa y con las autoridades competentes, así como la intercomunicación de los vigilantes de seguridad de transporte y protección con el conductor del vehículo.”

Artículo 11.c): Los vehículos dedicados al transporte de explosivos“dispondrán de un teléfono de instalación fija en el mismo, que permita la comunicación con la sede o delegaciones de la empresa, así como la memorización de los Centros Operativos de Servicios de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil por las que circule el transporte”.

Por otra parte, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 49.3, regula el servicio de custodia de llaves con la siguiente redacción: “… que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectado por radio-teléfono con la central de alarmas.” Igualmente, la misma norma se refiere, en su artículo 80, a la forma de realizar los servicios de vigilancia en los polígonos industriales o urbanizaciones, estableciendo el procedimiento en cuanto a la comunicación entre los componentes del servicio y la empresa:“…será prestado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación”.

Esta comunicación permanente entre los componentes del servicio de vigilancia y la empresa podrá realizarse mediante equipos de telefonía móvil o por equipos móviles de radiofrecuencia; cuando se usa el espacio radioeléctrico que utilizan estos últimos equipos debe de estar autorizado por la autoridad competente, conforme a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de telecomunicaciones. Por otra parte, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece, en su artículo 30.g), como principio de actuación del personal de seguridad privada: “Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones”

CONCLUSIONES

Por todo lo anterior, y conforme a la normativa expuesta anteriormente, y según se deduce de la consulta origen de este informe, los vigilantes de seguridad que forman el dispositivocorrespondiente cumplen la normativa estando intercomunicados entre ellos y el control de la empresa mediante un servicio deintercomunicación radiofónico.

No se hace constar si en este dispositivo, además de los vigilantes de seguridad, están incluidos otro tipo de colaboradores o auxiliares de la empresa, pero sí se desprende que éstos también están intercomunicados por una malla de comunicación radioeléctrica.

Todos ellos, en el desarrollo de sus funciones, pueden formar parte de ese dispositivo, si bien, los vigilantes de seguridad deberán de tener ese especial cuidado que les exige la Ley de Seguridad Privada en el momento que utilicen información sensible respecto a identificaciones de personas particulares y utilización de claves o consignas solo conocidas entre ellos y la empresa, sin que se entienda que la simple utilización de un mismo canal de comunicación durante la prestación del servicio constituya, por sí sola, una vulneración del principio de actuación de reserva profesional.

29 de octubre de 2016

CÁDIZ: Acerinox anuncia beneficios mientras sus vigilantes piden nóminas dignas

La empresa les dice que si quieren cobrar más, deben hacer horas extras. Mientras, anuncia 36 millones de euros de beneficios en el tercer trimestre del año

ALGECIRAS. - Acerinox ha cerrado el tercer trimestre del año con unos beneficios netos, después de impuestos y minoritarios, de 36 millones de euros, lo que sitúa los resultados de la compañía durante los nueve primeros meses en 45 millones de euros, superando el total del ejercicio anterior. El beneficio, antes de impuestos, asciende a 103 millones de euros, un 149% superior al registrado en el mismo periodo del año anterior y el mayor de los últimos dos años.

Así las cosas, sorprende la situación por la que atraviesan los vigilantes de seguridad de la empresa SECOEX, que presta sus servicios en la empresa, están de brazos caídos debido a la continua merma en sus nóminas, reducciones de servicios, sin revisiones del IPC, y todo en un momento en el que se negocian las condiciones de los trabajadores por parte de ambas empresas.

Por el momento, la única solución que propone Acerinox para que los vigilantes de seguridad puedan ver incrementadas sus nóminas, es "trabajar por encima del computo mensual", lo que significa, hacer horas extras. Los trabajadores, a través de una nota en las instalaciones de la empresa, aseguran que llevan años reclamando un salario digno y unas mejores condiciones laborales. Mientras estas no llegan, la intención es seguir realizando su trabajo "sin estrés" en la báscula, en la que en días normales pueden pasar cuatro o cinco camiones por minuto, pero que en estos días debido a ese trabajo realizado "con tranquilidad", está provocando colas de decenas de camiones a la espera de pasar por el pesaje.

ZARAGOZA: Un vigilante de seguridad reconoce que compró un diploma falsificado


Tanto él como el vendedor aceptan seis meses de prisión


La picaresca le ha supuesto a un agente de seguridad privada en Zaragoza una pena de seis meses de prisión por falsedad documental. Alberto José G. C. reconoció que fue a que le certificaran un diploma simulado a una academia de la capital aragonesa. Se lo compró a un alumno, César Francisco V. L., que fue condenado a la misma pena. Asimismo, cada uno de ellos tendrán que abonar 1.000 euros en concepto de multa.

El vigilante prefirió llegar a un acuerdo, a través de su abogado Joaquín Tortajada, para evitar ser juzgado y enfrentarse a casi dos años de prisión que se enfrentaba. Esto le permite mantener su actual labor profesional, ya que los antecedentes penales que tiene a partir de ahora solo le impiden opositar a Policía o Guardia Civil en un periodo de dos años, que sería cuando el historial delictivo quedaría caducado.

El Juzgado de lo Penal número 5 de la capital establece como hecho probado que Alberto José G. C. intentó dar por bueno un documento que le acreditaba como experto en radioscopia portuaria –las personas que realizan los controles de rayos X en aeropuertos y estaciones de tren y autobús–. Da la casualidad de que este curso no se impartía a distancia en el lugar al que fue para que se lo sellaran. El joven que se lo vendió se dedicaba a captar estudiantes para realizar cursos en el centro a cambio de una comisión.

28 de octubre de 2016

La Seguridad Privada continúa demandando profesionales

La primera fuerza de seguridad en España es la representada por el perfil profesional de Vigilante de Seguridad. Tras la colocación de las plantillas de las compañías de trabajadores de Seguridad Privada por encima de la Guardia Civil, en 2015, esta profesión continúa en auge, por lo que la capacitación formativa para trabajar en el sector es de alta demanda en la actualidad

Debido a la crisis económica, la pérdida de puestos de trabajo procedentes del sector público ha dado lugar a un aumento en las posibilidades de empleo dentro de las empresas de seguridad privada; estas organizaciones requieren el aprovechamiento de las Fuerzas de Seguridad, cuyas personas componentes pueden iniciar su formación mediante los cursos homologados de Seguridad Privada y realizar las pruebas oficiales para obtener la capacitación profesional.

Gran parte de las oportunidades de empleo generadas en el sector privado se deben a la Ley de Seguridad Privada que, desde 2014, eliminó la subordinación del área privada a los agentes de orden público, lo que originó nuevos servicios que se complementan a los ya existentes en el ámbito de la seguridad pública. La Ley actual de Seguridad Privada recoge que la seguridad “no solo es un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social”, con lo que quiere decir que la seguridad actúa como pilar primordial de la sociedad, en base a la libertad e igualdad de individuos, contribuyendo a su pleno desarrollo.

Tanto en España como en el entorno europeo, en general, las políticas globales y nacionales de seguridad requieren la actuación del ámbito privado. Además de ello, otros factores como los cambios tecnológicos, la tendencia a integrar las distintas seguridades en un concepto de seguridad integra, así como la insuficiente regulación de actividades de investigación privada, son importantes para abordar el desempeño de esta profesión con las consecuentes mejoras.

Formación especializada en Seguridad Privada Las Comunidades Autónomas ofrecen formación en seguridad privada, para dotar al alumnado de los conocimientos necesarios en cuanto a los diferentes ámbitos de aplicación, como dirección de seguridad, peritaje judicial en seguridad privada,vigilancia y protección, seguridad privada en distintos campos como el aeroportuario, urbanístico, transportes y espacios abiertos, entre otros, y otras áreas en las que poder especializarse mediante programas formativos como son, por ejemplo, los cursos impartidos por la Junta de Andalucía.

En el plano de la Prevención de Riesgos Laborales, la formación en seguridad privada también adquiere relevancia, puesto que a pesar de los avances en este campo, el personal trabajador debe estar alerta sobre maquinaria que pueda estar mal protegida o cualquier otro riesgo al que pudiera exponerse. Con el fin de evitar accidentes propios de la profesión, es conveniente, por tanto, que el personal dedicado a este ámbito realice un curso de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales para Profesionales de Seguridad Privada.

TARRAGONA: Condenados dos menores por parar un tren y apedrear a un vigilante entre Vila-seca y Reus

El magistrado les ha impuesto 14 meses de internamiento en un centro en régimen cerrado

Uno de los episodios más graves ocurridos en los últimos años en la demarcación se produjo el 20 de julio del año pasado, donde no faltaron agresiones, lanzamiento de piedras a vigilantes y revisor e incluso la activación de la palanca de emergencia de un convoy. Los hechos ocurrieron en un tren y acabaron con cuatro detenidos. Dos de ellos –marroquíes– tenían 16 y 17 años y ahora han sido condenados por el Juzgado de Menores de Tarragona a 14 meses de internamiento en régimen cerrado en un centro, siendo los dos últimos de libertad vigilada como autores de un delito de desórdenes públicos, otro de atentado a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones. Sus progenitores deberán indemnizar a uno de los vigilantes con 150 euros y a otro con 240 por las lesiones sufridas. La medida impuesta por el magistrado es la que había solicitado la fiscal del caso, mientras que la defensa solicitaba la absolución.

Según recoge la sentencia, entre las seis y las siete de la tarde del 20 de julio de 2015 los dos menores viajaban en unión de otros dos jóvenes mayores de edad en un tren procedente de Barcelona con destino a Lleida. En el trayecto entre Vila-seca y Reus fueron requeridos por el interventor para que exhibieran los correspondientes billetes. El grupo se negó a ello, por lo que el revisor solicitó el apoyo de los vigilantes de seguridad que iban en el mismo convoy.

Una vez se acercaron al punto los vigilantes, los acusados adoptaron una actitud «agresiva y chulesca», persistiendo en su negativa y diciéndoles: «No vamos a pagar, ni hoy, ni mañana, ni nunca, subnormal. No hace falta que vengan estos gorilas». A la vista de ello, los dos vigilantes indicaron a los acusados que se acercaran a la plataforma de salida para apearse del tren en la próxima estación. Pero ellos respondieron diciendo: «No nos vamos a mover, haremos lo que nos dé la gana». Al ser obligados a ello, comenzaron a insultar y a amenazar a los vigilantes: «Ya os pillaremos sin el uniforme (...), os vamos a matar, (...), yo y mis hermanos del ISIS os cortaremos la cabeza a todos».

Finalmente, uno de los menores accionó la palanca de emergencia para parar el tren, forzando a continuación las puertas de salida y saltando a las vías, desde las cuales comenzaron a arrojar piedras al convoy, impactando varias de ellas en el brazo de uno de los vigilantes. Uno de los menores reconoció, durante su declaración en el juicio, que iba en el tren, y que lo acompañaba el otro acusado –a pesar de que éste lo negó–. Los dos mossos d’esquadra que visionaron las imágenes del vídeo reconocieron a los dos menores, a los que ya conocían de intervenciones anteriores. Por su parte, una pasajera del tren –que grabó los hechos en vídeo– afirmó que los dos menores se encontraban en el tren y los reconoció «sin ninguna duda». Añadió que los dos participaron en los insultos y agresiones a los vigilantes a quienes, además, pretendían quitarles las porras y el spray.

Uno de los jóvenes, encausado en 14 procedimientos Los dos menores de edad ahora condenados son muy problemáticos, según el equipo técnico de los Juzgados. Uno de ellos se encontraba encausado en 14 procedimientos. Presentaba un absentismo escolar, repitiendo segundo curso de ESO y posteriormente abandonó un programa de formación de pintura así como un curso de inserción laboral, por falta de implicación y voluntad. Ha sido diagnosticado de trastorno de adaptación con predominio de alteraciones disociales. Sus figuras parentales muestran serias dificultades para controlar y supervisar al menor fuera del entorno familiar. Tras cometer los hechos cumplió una medida de internamiento semiabierto en un centro.

Por su parte, el otro menor forma parte de una familia de ocho hermanos. Sus progenitores se muestran desbordados por el número de hijos y presentan dificultades para cumplir las funciones de control y supervisión sobre ellos, a pesar de su voluntad de inculcarles el respeto y acatamiento a las normas establecidas. El menor abandonó los estudios de cuarto de ESO. Su dinámica cotidiana discurría en la calle, sin control familiar alguno. Era la séptima vez que era encausado y no reconoció su responsabilidad en los hechos. Fue expedientado disciplinariamente en cuatro ocasiones en el Centre Educatiu l’Alzina, donde cumplía la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado, todos ellos por peleas y agresiones con otros internos, por lo que su situación era de alto riesgo y crítica.

¡Ojo! La madrugada del sábado 29 al domingo 30 entramos en "modo invierno"


Recuerda cambiar de hora tus relojes!! 


Los trabajadores a turnos (entre ellos los profesionales de la seguridad privada) que trabajen este fin de semana, tendrán que estar especialmente atentos al cambio de horario que se producirá en la madrugada del sábado 29 al domingo 30.

Esa noche, habrá que atrasar una hora el reloj cuando den las tres de la madrugada para adaptarnos al "horario de invierno" según regula una directiva europea de obligado cumplimiento. Ver nota del Ministerio de Industria AQUÍ En este caso, los compañeros que trabajen el en turno de noche del sábado al domingo les tocara añadir una hora más a su jornada de trabajo por la dichosa directiva europea.


Renfe no aumentará medidas pese a los continuos ataques a vigilantes de seguridad


En los primeros nueve meses del año ha habido 18 agresiones al personal de seguridad y seis a revisores

Agresiones, mordeduras, vandalismo y amenazas. Es sólo parte de lo que tienen que soportar los vigilantes de seguridad de la empresa contratada por Renfe para vigilar sus trenes. Una situación que en los últimos años ha ido en aumento, hasta el hecho de que alguno de los vigilantes ha dejado el empleo porque ha preferido salvaguardar su familia a tener un puesto de trabajo. Los alborotadores no ven a los vigilantes como autoridades y se ceban con ellos. Se ha llegado al caso de que uno perdió parte de una oreja, arrancada de un mordisco. Desde Renfe se ha confirmado que en el presente año se han dado 18 agresiones a personal de seguridad en la provincia de Tarragona y seis a trabajadores –básicamente revisores–.

Uno de los últimos episodios ocurrió el pasado 3 de octubre en la estación de Sant Vicenç de Calders. Un joven viajaba sin billete en un tren que cubría el trayecto entre Reus y Barcelona. El individuo sacó un destornillador ante la presencia de los vigilantes de seguridad y les agredió. El joven acabó detenido acusado de los delitos de amenazas y atentado a la autoridad y los vigilantes, de baja laboral.

El perfil Jóvenes de 16 a 25 años, la mayoría de ellos extranjeros, que viajan sin billete y con problemas de adaptación social o problemas escolares. Éste sería el perfil de los alborotadores. Muchos de los conflictos comienzan cuando el revisor pide el billete al joven y éste no tiene y, además, no quiere pagar y comienza a amenazar. En estos casos, el revisor solicita la presencia de los vigilantes de seguridad. Muchas veces la presencia de estos tampoco resuelve el problema, hasta el punto de que tienen que solicitar refuerzos de los Mossos. No hay una ruta caliente, todas las que transcurren por las comarcas de Tarragona son problemáticas, afirman algunos vigilantes de seguridad. Desde la línea de costa –desde Tortosa a Barcelona– hasta la interior –la procedente de Móra la Nova hacia la Ciudad Condal– e incluso la procedente de Lleida, en todas hay conflictos.

Si el viajero infractor se rebota, llegará a casa con una sanción de 300 euros –100 si sólo se han tenido que intervenir los vigilantes–. Pero si el altercado es grave, la Policía Autonómica acaba con su detención acusado de un delito de atentado a agentes de la autoridad. El Código Penal castiga dicho delito con penas de hasta cuatro años de cárcel, además de multa económica. Sin embargo, como la mayoría de los infractores son menores de edad, en este caso el juez puede mandar al joven internado a un centro de menores. No en todos los casos llega a intervenir la Policía Autonómica. «En algunas ocasiones sólo hay empujones y los agresores se marchan, por lo que ya no llamamos a los Mossos d’Esquadra», aseguraba un vigilante consultado por el Diari. Y es que, según asegura, las agresiones son diarias. Desde los sindicatos se barajan unas cifras muy altas: en Catalunya hay entre 25 y 30 agresiones diarias a vigilantes de seguridad de todo tipo, desde los que están en los trenes hasta la puerta de un establecimiento comercial o un organismo oficial.

Uno de los juicios que está pendiente es a un joven que agredió con un cinturón –después de quitárselo– . Los hechos se remontan al año pasado en la estación de Reus. Un grupo de marroquíes estaba alterando el orden en uno de los arcenes. Dos vigilantes de seguridad estaban a punto de subir al tren, junto con el revisor. Se dirigieron hacia los jóvenes y el revisor les preguntó si habían sacado el billete –obligatorio en aquellas estaciones que disponen de taquillas–. El grupo contestó que no, que ya pagaría el importe en el tren. Fue entonces cuando el grupo se puso agresivo e intentó pegar a los vigilantes. Uno de los jóvenes se sacó el cinturón y golpeó en el brazo a uno de los vigilantes. Estos pudieron reducir al agresor –mayor de edad–, le pusieron las esposas y lo detuvieron, mientras los otros se marcharon del lugar. Inicialmente se celebró en el Juzgado de Instrucción un juicio por un delito leve. Sin embargo, se planteó al magistrado que podría tratarse de un delito de atentado a agentes de la autoridad. El juez así lo vio y envió la causa al Juzgado de lo Penal para su juicio.

En otra ocasión, el vigilante de la estación de Adif fue alertado desde el centro de control de que había un pasajero sin billete en uno de los trenes. Subió solo al convoy para hacer bajar al pasajero y recibió un puñetazo, que le abrió el pómulo, precisando dos puntos de sutura. Una de las reivindicaciones que realizan los vigilantes de seguridad es que la empresa les dote de un chaleco antibalas. Algunos lo llevan, pero pagado de su bolsillo.

El problema de los grafiteros Otro de los colectivos a los que se enfrentan los vigilantes de seguridad son a los grafiteros. Los vigilantes aseguran que las agresiones de las bandas de grafiteros se dan en cualquier punto, pero principalmente en Reus. El caso más grave es el de un grupo que agredió a un vigilante –que incluso estuvo hospitalizado– el pasado 29 de julio. Con posterioridad el grupo de grafiteros fue a la vivienda del vigilante. Uno de ellos le amenazó, mientras que agredió a su esposa –le tuvieron que poner un collarín–. Los Mossos identificaron al agresor. En la noche del 26 de julio, otro vigilante de seguridad de la estación de Adif de Reus resultó herido por el lanzamiento de una piedra. Los agresores serían también un grupo de grafiteros que ya habían mantenido un enfrentamiento la misma mañana. A un vigilante incluso lo tiraron a la vía. Ocurrió el 2 de mayo de este año cuando la víctima intentaba evitar que un grupo de grafiteros pintase un convoy estacionado en la estación de tren de Reus. El hombre resultó herido en una pierna.

La inversión de Renfe Fuentes de Renfe apuntaron que son conscientes de la problemática «y que por ello estamos invirtiendo en toda Catalunya 10 millones en materia de seguridad». También apuntaron que son conductas que realizan los jóvenes en el tren pero que se pueden dar en cualquier lugar, a la vez que recalcaron que las competencias de la seguridad ciudadana en Catalunya son de Mossos d’Esquadra. «Estamos trabajando en este tipo de situación. Sí que es verdad que hay una problemática social». Precisamente, los interventores asisten a cursos dados por la Policía Autonómica para saber cómo actuar ante este tipo de situaciones.

MELILLA: AUGC pide que sean seguridad privada la que ponga orden en las filas del paso fronterizo de Barrio Chino

La actuación para adecuar y mejorar los alrededores del paso fronterizo de Barrio Chino, anunciada el pasado lunes por el consejero de Medio Ambiente, Manuel Ángel Quevedo, tuvo ayer sus primeras reacciones.


Un sector de importante presencia en este lugar, los empresarios de la frontera aglutinados en la asociación Acsemel, se mostró esperanzado de lo que esta reforma pueda traer al negocio fronterizo en cuanto a agilidad y fluidez del tránsito. El presidente de esta organización, Abdeselam Mohamed, se mostró, en declaraciones a El Faro, contento de que en noviembre, según los cálculos de la Ciudad Autónoma, vayan a arrancar los trabajos para mejorar el estado de este puesto fronterizo. “Es una zona que estaba en muy mal estado: era imprescindible actuar”, comentó a este diario el representante de estos empresarios.Mohamed considera, asimismo, que se trata de una reforma muy necesaria no sólo para comerciantes y trabajadores, sino también para los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan sus funciones en este paso.

Precisamente la principal entidad en el seno de la Benemérita, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), insistió en una postura que lleva tiempo defendiendo: los agentes de este Cuerpo no deben seguir desempeñando labores que, a su juicio, no les corresponden. Se refieren desde la organización a ordenar a los porteadores en colas. AUGC pone sobre la mesa el hecho de que los efectivos del Instituto Armado sólo deberían encargarse de fiscalizar la mercancía, mientras que pide que sean trabajadores del sector de seguridad privada los que pongan orden en las largas filas.

La Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) incide en su postura de cerrar el paso de Barrio Chino al conocido como comercio atípico, alegando motivos de seguridad para los agentes y los trabajadores que cruzan la frontera con mercancía. El aval de los comerciantes puede ahora servir de impulso para que los trabajos en esta zona sirvan para poner fin a una situación que, hasta el momento, generaba posturas enfrentadas entre empresarios del sector, asociaciones de la Benemérita y autoridades melillenses.

27 de octubre de 2016

OVIEDO: Los vigilantes de seguridad denuncian la fuga de un menor del centro de Sograndio

Un interno se fuga del centro de menores de Sograndio por tercera vez en dos años. El joven, de 17 años, se descolgó de un tejado a una altura de entre 5 y 6 metros

Un interno del centro penal de menores de Sograndio se fugó el lunes, hacia las 11.30 horas, al descolgarse de un tejadillo y superar la valla perimetral del recinto desde una altura de entre cuatro y seis metros. El joven, de 17 años y recluido por asaltar establecimientos, ya se había escapado en otras dos ocasiones; la primera el año pasado y la segunda en mayo. El chico abrió la ventana de un aula durante una clase formativa para acceder al tejado del taller de mecánica, pasar a la valla que rodea el centro y trepar al exterior. Según la Asociación de Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (Avispa), el menor saludó con la mano a los compañeros que seguían en el aula al encaramarse el tejadillo.

El consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno regional, Guillermo Martínez, confirmó ayer que el Principado tiene constancia de la fuga desde el lunes. "Inmediatamente se activó el protocolo pertinente y se comunicó a la Fiscalía, el Juzgado y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado". La huida tuvo lugar, según Martínez, en una zona "de muy difícil acceso" que ha sido utilizada como vía de escape "por primera vez en la historia del centro". El interno, según el Consejero, "saltó desde una altura de cuatro metros desde el tejado del gimnasio", un área que "se está procediendo a reforzar". El portavoz del Ejecutivo felicitó al personal del centro de Sograndio por su excelente trabajo; "desde los educadores a quienes se responsabilizan de la seguridad".

Representantes de Avispa difundieron en un primer momento que la fuga había sido hacia las 11.30 horas y matizaron que el chaval se descolgó por el tejadillo en lugar de saltar al suelo. Además, criticaron la política de reinserción y rehabilitación social desarrollada por la dirección. Y es que la asociación ha denunciado en repetidas ocasiones la que, a su juicio, es "una gestión negligente" de los responsables de la empresa de Seguridad Alcor encargada de la vigilancia de un centro donde ha habido múltiples fugas en los dos últimos años. Por eso, exigen la implantación de medidas correctoras y de protocolos internos que especifiquen las funciones de los operativos de seguridad. E insisten en que hay escasez de personal y falta de medios para ejercer correctamente su labor.

Al cierre de esta edición, aún no había sido localizado el menor escapado, que cumplió hace meses un régimen cerrado (destinado a los que cumplen las condenas más largas por delitos graves en una habitación de aislamiento y sujeto a estrictas normas de comportamiento y movimiento en el centro penal de menores de Sograndio

26 de octubre de 2016

Los sindicatos de la mesa solicitan a la patronal la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo


CÁDIZ: Los vigilantes de SECOEX que prestan servicios en Acerinox en el Campo de Gibraltar están de "brazos caídos"

Los vigilantes de la empresa SECOEX, que prestan sus servicios para Acerinos en el campo de Gibraltar, se encuentran de brazos caídos, llegando haber en la entrada de la fabrica colas de camiones de hasta tres kilómetros.

En días normales un Vigilante puede llegar a pasar por bascula hasta 4 o 5 camiones por minutos. En la actualidad este servicio se está viendo afectado y no por que el VS no realice su trabajo, la realidad es que estos días a pasado de trabajar con estrés y con nervios, a trabajar con tranquilidad pero sin dejar de realizar las mismas funciones. Unas funciones fuera del ámbito de la seguridad privada, como es la del pesaje de camiones, documentaciones de personal, conducir la ambulancia en caso de emergencia y alguna que otra mas, vienen siendo remuneradas por el cliente por medio de unos pluses que actualmente se han quedado congelado con el paso del tiempo.

La plantilla de VS vienen sufriendo una merma en sus nomina desde hace algún tiempo, con reducciones de servicios, sin revisiones del IPC en sus pluses extras y un sin fin de casualidades que ha llegado a causar este malestar en la totalidad de la plantilla. En la actualidad se encuentran en negociaciones con Acerinox, para poder llegar a un acuerdo en una remuneración por esos trabajos extras que realizan los VS, mientras tanto seguirán realizando su trabajo de bascula sin estrés.



Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada UCSP: Retirada de TIP a vigilante por comisión de delito flagrante

Consulta realizada por una Unidad Territorial de seguridad Privada, con motivo de la detención de un vigilante de seguridad, sorprendido de forma flagrante, cuando procedía al hurto de un artículo en la sección de una gran superficie comercial, con ocultación del mismo en una mochila de uso personal y previa anulación del dispositivo de alarma, se plantea la cuestión de la procedencia, o no, de la retirada de la TIP del vigilante, incurso en tal hecho delictivo.

CONSIDERACIONES

De toda la recopilación normativa plasmada en el informe de consulta, relativa a la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en relación con la adopción de la medida cautelar de retirada de la TIP del vigilante, y a priori, descartada en el mismo, por su relación, con la no procedencia, en cuanto a la incoación de un procedimiento sancionador, por tratarse de un ilícito penal, ya que, como bien ha apuntado la Subdelegación del Gobierno interesada,los hechos no se incardinan en la LSP, y por tanto esa Subdelegación se considera incompetente.

Lo contrario, la apertura del correspondiente expediente sancionador, para poder adoptar, en el ámbito administrativo, la medida cautelar comentada, sería, cuando menos, inocuo, ya que la razón última de su inexistencia como infracción administrativa, la constituye el principio “non bis in idem”, que de modo técnico definió la STC 154/1990, señalando: “La garantía de no ser sometido a “bis in ídem” se configura como un derecho fundamental que, en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento, de modo que la reiteración sancionadora constitucionalmente proscrita puede producirse mediante la sustanciación de una dualidad de procedimientos sancionadores, abstracción hecha de su naturaleza penal o administrativa, o en el seno del procedimiento”.

A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido ocasión de pronunciarse no solo en casos españoles sino también en otros para concluir que la actividad de las empresas de seguridad, y por tanto su personal, no está relacionada directa o específicamente con el ejercicio del poder público (TJUE 2001, 150). A la vista de lo anterior, para que procediese la tramitación del expediente sancionador, sería preciso observar si concurre distinto fundamento de derecho, ya que la identidad de sujeto y hechos tiene lugar y si hay una relación de supremacía especial que vincule a los vigilantes de seguridad con la Administración Pública.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 234/1991, con relación a la dualidad de bienes jurídicos protegidos ha matizado más, señalando: “Cosa bien distinta, y este es probablemente el sentido que se pretende dar a la afirmación que analizamos, es que no baste simplemente con la dualidad de normas para entender justificada la imposición de una doble sanción al mismo sujeto por los mismos hechos, pues si así fuera el principio “non bis in idem” no tendría más alcance que el que el legislador (o en su caso, el Gobierno, como titular de la potestad reglamentaria) quisiera darle. Para que la dualidad de sanciones sea constitucionalmente admisible es necesario, además, que la normativa que la impone pueda justificarse porque contempla los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido, que no es el mismo que aquel que la primera sanción intenta salvaguardar o, si se quiere, desde la perspectiva de una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado”. Lo anterior enlaza necesariamente con el análisis, antes apuntado, de si la relación que vincula a los vigilantes de seguridad privada es, o no, una relación de sujeción especial.

La jurisprudencia ha admitido de modo especial, entre otras, la de los funcionarios públicos, la de los contratistas de la Administración y la de gestores de servicios públicos y, sin embargo, lo ha negado para actividades sujetas a autorización administrativa e intervenidas por la Administración, como en actividades económico-privadas o de la entidades de crédito (STC de 8 de junio de 2001 o STS de 19 de febrero de 1999). Lo anterior conduce a entender que a diferencia del supuesto de los funcionarios, la posibilidad de imposición de una doble sanción en vía administrativa y en vía penal por los mismos hechos y respecto al mismo sujeto carece de encaje en el caso de los vigilantes de seguridad.

CONCLUSIONES

A la vista de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que en ámbito del procedimiento administrativo, ni con carácter previo a éste, cabe instar la medida cautelar comentada, ya que estamos ante un hecho atípico en la LSP, aun cuando su autoría corresponde a un vigilante de seguridad, constituyendo únicamente un ilícito penal, por lo que, cualquier medida cautelar, deberá realizarse ante la autoridad judicial que conozca del asunto.

SEVILLA: Roban en el cementerio tras maniatar al vigilante


Cinco encapuchados revientan de noche las máquinas expendedoras de la sala de duelo.

Cinco encapuchados robaron la madrugada de este martes en el cementario de San Fernando. Los ladrones accedieron al camposanto saltando la valla, sobre las cuatro de la madrugada. Una vez dentro, sorprendieron al vigilante, que en ese momento estaba realizando una ronda. Según algunas versiones, le llegaron a golpear en la cabeza. Luego le quitaron las llaves del cementerio y sus objetos personales, entre ellos su cartera, su teléfono móvil y las llaves de su coche particular. Con los grilletes lo esposaron a un banco y lo dejaron allí. 

Después de reducir al vigilante, los delincuentes se dirigieron a la sala de duelo. Para abrir las puertas, tuvieron que romper los candados. Una vez dentro de esta sala, reventaron las máquinas expendedoras, de las que se llevaron tanto el dinero que había en el interior como las bebidas y productos que guardaban. También han desaparecido algunos carros que usan las cuadrillas de trabajadores del cementerio. La Policía Nacional ha abierto una investigación sobre el robo, según confirmó ayer un portavoz de este cuerpo. Los agentes del grupo de investigación de la comisaría del distrito Macarena son los encargados de investigar este asunto, para lo que tendrán que hacer inspecciones oculares en el propio camposanto y tomar declaración al vigilante. 

El grupo municipal de Participa Sevilla alertó este martes de este robo y denunció las deficientes condiciones de seguridad que existen en el cementerio de San Fernando, en el que sólo hay un vigilante de noche. El concejal Julián Moreno explicó ayer a este periódico que este robo era algo "que se veía venir desde hace tiempo", dadas las carencias de seguridad en el recinto. "Es una consecuencia de dejar en manos de empresas privadas la seguridad de algo tan importante y tan querido como es el cementerio de San Fernando. Sólo una persona de noche para una extensión enorme nos parecen unas condiciones precarias", denunció el edil de Participa.  "En el cementerio hay objetos valiosos, no ya sólo por lo sentimental, sino por haber materiales codiciados por los ladrones. Creemos que el Ayuntamiento debe aplicar otra forma de gestionar el cementerio. A una empresa privada le da igual tener una sola persona. Es necesario remunicipalizar el servicio".



SEVILLA: Tres detenidos en Bollullos por el robo de cobre en la subestación eléctrica de Bollullos de la Mitación

La Guardia Civil ha detenido a tres personas -dos hombres de nacionalidad rumana y una mujer española- como presuntos autores de un robo de cobre en una subestación eléctrica de Bollullos de la Mitación. Según informó en un comunicado, las cámaras de seguridad de la subestación eléctrica han permitido conocer la identidad de los supuestos autores del robo. 

Una patrulla de la Guardia Civil fue alertada de madrugada de dicho robo y cuando se dirigió hacia el lugar interceptó a un vehículo con tres personas que circulaba en sentido opuesto. En la inspección del mismo, los agentes localizaron dos cizallas, una barra o pie pata de cabra y tres cúteres, herramientas usadas habitualmente para sustraer cobre. También encontraron un saco con cierta cantidad de cable de cobre pelado. Los tres fueron puestos a disposición de la autoridad judicial, quien dictaminó que quedaran en libertad con cargos.

25 de octubre de 2016

En jornadas nocturnas nunca más de 8 horas




Nuevos límites de jornada para trabajos nocturnos de riesgo

España ha modificado recientemente la normativa sobre jornadas especiales de trabajo para fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas. Los trabajadores y trabajadoras del sector de la seguridad privada son uno de los colectivos más afectados por esta medida, con turnos de trabajo nocturnos que, hasta la fecha, en gran medida sobrepasaban las 8 horas que ahora marca la nueva legislación.


La referencia del Consejo de Ministros donde se aprobó este cambio que publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 30 de Julio de 2016, dice que la nueva norma transpone correctamente al ordenamiento jurídico nacional un artículo de una directiva europea de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo. La legislación española ya establecía para los trabajadores nocturnos un límite de 8 horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de quince días. El nuevo Real Decreto incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español ese límite absoluto de 8 horas. Ver BOE de referencia AQUÍ

La modificación también ha supuesto la inclusión de un nuevo artículo que remite a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno. La norma, explica el Gobierno, también prevé excepciones al límite máximo de 8 horas durante el periodo de 24 horas, en dos supuestos. Siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y en el supuesto de trabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa.

El trabajo nocturno tiene un evidente impacto directo en la vida diaria del trabajador afectado. Eso ya no lo discute nadie y nadie lo pone en entredicho. Dadas las características de las relaciones humanas, la actividad laboral debería desarrollarse durante el día, con el fin de lograr una coincidencia entre la actividad laboral y la actividad fisiológica. Sin embargo, en algunas actividades se hace necesario establecer turnos de trabajo con horarios de trabajo que están fuera de los que sería aconsejable, ya sea por necesidades del propio servicio o por necesidades productivas o del proceso. El número de horas nocturnas trabajadas y su distribución pueden afectar a la calidad de vida en el trabajo y a la de fuera de él. Un elemento que determina el bienestar de los trabajadores es la distribución del tiempo libre para el esparcimiento, la vida familiar y la vida social.

Los efectos negativos del turno de noche sobre la salud de las personas se dan a distintos niveles. Por un lado, existen trastornos en el equilibrio biológico, por el desfase de los ritmos corporales y por los cambios en los hábitos alimenticios. Por otro lado, se producen alteraciones en la vida familiar y social. Desde el punto de vista ergonómico, es importante tener en cuenta estas consecuencias y diseñar el trabajo nocturno de manera que sea lo menos nocivo posible para la salud de aquellas personas que se encuentran en dicha situación. Entre otras, este tipo de trabajo puede tener consecuencias de alteraciones en el ritmo biológico (sueño-vigilia atención, presión arterial, temperatura corporal), problemas de índole médico (cáncer de colón, recto, mama, etc. por disminución de la capacidad inmunológica), trastorno de sueño, aumento de sustancia estimulantes, además de estar probadamente demostrado que este tipo de turnos aumenta el número de accidentes, etc.


Somos conscientes que estos cambios tardarán en aplicarse un tiempo correctamente en nuestro sector, bien por la tremenda implantación de los turnos a 12 horas en ciertos servicios de seguridad, por el miedo a denunciar estos situaciones por parte de los trabajadores, o bien porque las empresas de seguridad tratan de colar las excepciones que contempla la norma para hacerlas habituales, amenazando con que el que no esté de acuerdo que vaya cogiendo cita para litigar en los tribunales. A esto se le une el poco impacto y la baja relevancia que tiene este tema en los Comités de Prevención de Riesgos Laborales que hay en las empresas del sector.

Nosotros, como siempre decimos, estamos ahí para lo que necesitéis.
¡QUE NINGÚN TRABAJADOR CON HORARIO NOCTURNO SE VEA OBLIGADO A REALIZAR MÁS DE 8 HORAS DE JORNADA!
No se nos puede ir la vida en turnos abusivos de noche, máxime cuando este tipo de trabajos están regulados para intentar minorizar los efectos negativos que tienen para nuestra salud.

POR UN TRABAJO DECENTE EN LA SEGURIDAD PRIVADA
si tu empresa incumple lo que está establecido en materia de trabajo nocturno
Contacta con nosotros en spvsevilla@gmail.com


Real Decreto 311/2016, de 29 de julio sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.


Consecuencias del trabajo nocturno

Resultado de imagen de trabajo nocturnoEl trabajo a turnos provoca un desajuste entre el tiempo de trabajo, el tiempo biológico y el tiempo social. Exige mantener al organismo activo en momentos en que necesita descanso, y a la inversa y colocan al trabajador fuera de las pautas de la vida familiar y social.

El tiempo de trabajo tiene un impacto directo en la vida diaria. El número de horas trabajadas y su distribución pueden afectar a la calidad de vida en el trabajo y a la de fuera de él. Un elemento que determina el bienestar de los trabajadores es la distribución del tiempo libre para el esparcimiento, la vida familiar y la vida social. Dadas las características humanas, la actividad laboral debería desarrollarse durante el día, con el fin de lograr una coincidencia entre la actividad laboral y la actividad fisiológica. Sin embargo, en algunas actividades es necesario establecer turnos de trabajo con horarios de trabajo que están fuera de los que sería aconsejable, ya sea por necesidades del propio servicio o por necesidades productivas o del proceso.

Los efectos negativos del turno de noche sobre la salud de las personas se dan a distintos niveles. Por un lado, existen trastornos en el equilibrio biológico, por el desfase de los ritmos corporales y por los cambios en los hábitos alimenticios. Por otro lado, se producen alteraciones en la vida familiar y social. Desde el punto de vista ergonómico, es importante tener en cuenta estas consecuencias y diseñar el trabajo nocturno de manera que sea lo menos nocivo posible para la salud de aquellas personas que se encuentran en dicha situación.


Posibles consecuencias del trabajo nocturno

- Alteraciones en el ritmo biológico: sueño-vigilia atención, presión arterial, temperatura corporal

- Alteraciones médicas: cáncer de colón, recto, mama, etc. por disminución de la capacidad inmunológica

- Aumenta el número de accidentes: los turnos de noche afectan al grado de lesión de los accidentes, por eso el número de los accidentes graves es mayor en ese turno, repercutiendo significativamente en la salud y economía de los trabajadores

- Aumento del consumo de tabaco y estimulantes: deterioro de la salud

- Aumento del estrés: irritabilidad, disminución del apetito e incluso provocar estrés crónico

- Aumento de la morbilidad y envejecimiento prematuro: la OIT (Organización Internacional del Trabajo) estima que cada 15 años de trabajo nocturno, el trabajador sufre un envejecimiento de unos 5 años adicionales

- Insatisfacción con el horario: menor productividad, cambios de humor, aumento de la fatiga

- Trastornos en el sueño: insomnio, consumición de medicamentos, reducción de la calidad del sueño, cansancio durante el día

- Trastornos alimenticios: úlceras gástricas, ralentización de la tensión arterial, alteraciones digestivas, flatulencias, etc.

- Disminución de las relaciones sociales: insatisfacción laboral, problemas familiares

- Trastornos en el humor y en el carácter: irritabilidad y dificultad de adaptación

- Dificultad de adaptación: empobrecimiento de las relaciones laborales y sociales con los compañeros

- Síntoma de fatiga crónica: disminución del rendimiento laboral, pérdida de estímulo por el desarrollo en el trabajo y sensación de tristeza

- Trastornos de la memoria


Recomendaciones sobre la organización de los turnos

- Establecer los turnos respetando al máximo los ciclos de sueño: debe evitarse que el turno de mañana empiece a una hora demasiado temprana

- Los cambios de turno pueden situarse, por ejemplo, entre las 6 y las 7 h., las 14 y las 15 h., y las 22 y 23 h.

- Dar facilidades para que los trabajadores a turnos puedan comer de forma equilibrada, ingerir alimentos calientes y disponer del tiempo suficiente para realizar las comidas

- La elección de los turnos será discutida por los interesados sobre la base de una información completa que les permita tomar decisiones de acuerdo con las propias necesidades individuales

- Los turnos de noche y de tarde nunca serán más largos que los de mañana; preferiblemente serán más cortos

- Realizar ciclos cortos en cada turno (2 ó 3 días), ya que los ritmos biológicos apenas llegan a alterarse

- Aumentar el numero de periodos en los que se puede dormir de noche: posibilidad de descansar después de hacer el turno noche, acumular días de descanso, etc.

- Disminuir el número de años de trabajo nocturno continuado. La OIT recomienda que a partir de los 40 el trabajo nocturno sea voluntario y es desaconsejable a los menos de 20 años

- Establecer un coeficiente reductor de jubilación para los que hubieran trabajado a turnos (por ejemplo, 0,25 por año)

- Reducir o evitar en lo posible una carga de trabajo elevada en el turno de noche. Evitar las tareas pesadas entre las 3 y las 6 de la mañana. En dichas horas la capacidad de atención y toma de decisiones es más reducida

- Dar a conocer con antelación el calendario de los turnos, de modo que exista la posibilidad de planificar actividades extralaborales

- Establecer un sistema de vigilancia medica que detecte la falta de adaptación de los trabajadores al trabajo a turnos/nocturno. El art. 36 del Estatuto de los Trabajadores dice que “los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa, y para el que sean profesionalmente aptos”


Recomendaciones para el trabajador

- Desarrollar una estrategia de adaptación. Conseguir el soporte de familiares y amigos

- Intentar conseguir espacios oscuros y silenciosos para dormir

- Mantener un horario regular de comidas

- Evitar ingerir comidas pesadas antes de acostarse

- Evitar tomar alcohol, cafeína y estimulantes en general dos o tres horas antes de acostarse

- Hacer ejercicio regularmente

La Inspección de Trabajo bate récord en 2015 al detectar 86.114 empleos sumergidos



Profesionales que no están dados de alta en la Seguridad Social, extranjeros sin permiso de trabajo en España o empleados con contratos a jornada parcial que completan un 50% más de las horas que les corresponde. La Inspección de Trabajo ha intensificado durante los últimos años su lucha contra irregularidades como estas y en 2015 logró detectar 86.114 empleos sumergidos. La cifra anual más alta desde que estalló la crisis.

Las estadísticas que ofrece este órgano de la Administración ponen de manifiesto cómo entre los años 2008 y 2015 se han detectado en España un total de 581.046 puestos de trabajo sumergidos. Durante este periodo de tiempo, la cifra de empleos irregulares ha pasado de los 55.804 en 2008 hasta los casi 90.000 del año pasado, lo que supone un incremento del 54,3%.

La lucha contra la economía sumergida se ha acentuado desde la aprobación del Plan de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social La lucha del Gobierno de España contra la economía sumergida se ha acentuado especialmente desde 2012, cuando se aprobó el Plan de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Desde entonces se detectan cada vez más irregularidades en el mercado laboral. De hecho, la Inspección de Trabajo acumula cuatro años seguidos aumentando la cifra de empleo aflorado -así hasta el récord conseguido en 2015-, con un incremento del 21,7% desde 2011 hasta el año pasado. “El mantenimiento de las políticas sociales propias del Estado del bienestar exige mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión de ingresos y los gastos públicos y, por extensión, que todos aquellos que tienen derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico cumplan leal y rigurosamente sus obligaciones, también en el ámbito sociolaboral”, argumentó el Ejecutivo al impulsar la mencionada iniciativa.

Este plan es cada vez más eficaz a la vista de los resultados. Durante 2015, el número de trabajos irregulares que ha salido a la luz ha crecido un 4,52% con respecto al ejercicio anterior, pese a que al mismo tiempo las inspecciones realizadas han caído un 4,9% hasta las 193.562. Es decir, Trabajo ha logrado aflorar 3.721 empleos sumergidos más, pese a realizar 9.928 inspecciones menos. Así, el índice de efectividad se ha situado en un 25,3%. El mejor ratio de los últimos ejercicios.

El grueso de los trabajos irregulares hallado se ha encontrado en el capítulo de profesionales sin dar de alta en la Seguridad Social, con 75.243 casos, que representan el 87,4% del total. La siguiente situación más recurrente comprende los empleados que tienen un trabajo a jornada parcial, pero que realizan un 50% más de horas que las correspondientes (8.340). Estos representan el 9,7%. Y en menor medida están los extranjeros que no tienen permiso para trabajar en España, con 2.531 casos (2,9%).

El grueso de los trabajos irregulares hallado se ha encontrado en el capítulo de profesionales sin dar de alta en la Seguridad Social Los inspectores de trabajo Manuel Velázquez Fernández y Pablo Páramo Montero han realizado un estudio comparado sobre las estrategias a seguir para combatir esta problemática. A su juicio, es importante contar con “una Inspección de Trabajo y Seguridad Social dotada de suficientes poderes y competencias”, crear “una red de colaboración ciudadana e interadministrativa para identificar y perseguir el fraude”, y, entre otras medidas, “resolver los problemas derivados de una falta de colaboración con autoridades de otros Estados” “La economía sumergida no es un efecto de la crisis, sino que preexiste a la misma, como un rasgo característico de la economía española”. Así lo expone, por su parte, el grupo de investigación Alter de la Universidad Pública de Navarra en su artículo El desplome de los ingresos de los pobres y la intensificación de los procesos de exclusión social en España.

Estos investigadores, que basan su artículo en los resultados del estudio Human Face of Crisis que lidera Serge Paugam, señalan que “antes de la crisis, los trabajos sumergidos no eran el empleo principal del hogar sino, más habitualmente, un complemento a otro empleo, normalmente regular”. “En la actualidad, esto ha cambiado: el empleo principal regular se cae y la opción de convertir el empleo sumergido en empleo principal, además de suponer una profunda merma en los derechos, es de difícil realización”.

Servicios concentra la mayoría de los casos Servicios, con 68.013 empleos aflorados -representan el 78,98% del total-, es el sector más salpicado por la contratación irregular. Fuentes de la Inspección de Trabajo apuntan que “es una constante histórica en España que la mayor concentración de trabajo no declarado se produce en la actividad de hostelería”. En este sentido, detallan que esta actividad profesional concentró durante 2015 el 34,38% de los empleos sumergidos.

La mayor concentración de trabajo no declarado se produce en la hostelería En cifras absolutas, fueron 29.602 trabajadores. “Contribuye a ello el predominio del carácter estacional y temporal de la actividad en las zonas turísticas, y la propia estructura empresarial permanente, que de modo temporal y ocasional tiene que aumentar su personal para atender el incremento coyuntural de su actividad en fines de semana, celebraciones familiares o de grupos, fiestas locales...)”. Al margen de Servicios, el segundo sector con más empleo aflorado es el de la construcción, con 6.459 casos (7,5%). Y en menor medida se sitúan la industria, con 6.015, el 6,9% del total; y la agricultura con un 5.626, que representa el restante 6.53%.

5.444 aflorados a través del buzón de lucha contra el fraude Los datos que ofrece la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social revelan que un total de 5.444 empleos sumergidos se han aflorado a través del buzón de lucha contra el fraude -desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2015-, que está disponible en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde los ciudadanos conocedores de este tipo de supuestos pueden poner en conocimiento de la Administración estas conductas fraudulentas para que sean objeto de análisis y, en su caso, de investigación por la Inspección. Con ello, el Gobierno consigue “fomentar la colaboración ciudadana, así como vencer las resistencias que puedan tener los trabajadores y otras personas a comunicar los incumplimientos laborales de que tengan conocimiento mediante el procedimiento ordinario de la denuncia, que exige la identificación de quien la formula”.

FUENTE: www.bez.es AQUÍ

MADRID: Condecorados dos vigilantes cuya actuación permitió desarticular una banda de ladrones de chalés

Dos vigilantes de ILUNION Seguridad, Antonio C.C. y Javier S.E., han sido distinguidos por la Guardia Civil con sendas menciones honoríficas de tipo B, por una detención que permitió desarticular una banda organizada especializada en el robo de chalés y que habían asaltado el de una conocida presentadora de televisión.


Según establece la Orden Ministerial 318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, las menciones honoríficas de tipo B se otorgan, entre otras razones, por haber evitado la comisión de delitos, como es el presente caso o por actuaciones humanitarias con motivos de accidentes, siniestros o catástrofes, que superen el estricto cumplimiento de sus deberes.

Los hechos por los que ambos vigilantes han merecido el reconocimiento de la Guardia Civil ocurrieron el pasado 18 de mayo, en la madrileña localidad San Martín de Valdeiglesias, cuando procedían a realizar una ronda de seguridad en las instalaciones de uno de sus clientes. Fue en ese momento cuando observaron que, dentro de una de ellas, había un individuo, al que pidieron que se identificara. El susodicho les respondió que estaba indocumentado, que no sabía dónde ha dejado su furgoneta, así como una serie de incongruencias que levantaron las sospechas de los ambos vigilantes. Además, el vehículo Quad y un televisor que avistaron cerca de la vaya de la instalación incrementaron aún más sus recelos, por lo que llamaron a la Guardia Civil, detuvieron al sospechoso y lo pusieron, junto a las pruebas encontradas, a disposición de los agentes del benemérito instituto.

El arresto de este individuo permitió la posterior detención de otras dos personas más, que integraban una banda organizada especializada en el robo de viviendas particulares y que presuntamente habían asaltado la casa de una famosa presentadora de televisión. Ambos vigilantes recibieron la distinción de la Guardia Civil el pasado 12 de octubre, en un acto que tuvo lugar en el benemérito puesto de San Martín de Valdeiglesias.

24 de octubre de 2016

Informe de la UCSP: Uso del mismo canal de comunicación entre los vigilantes de seguridad de servicio y otras personas

Consulta formulada por un particular, en relación al uso del mismo canal de comunicación entre los vigilantes de seguridad de servicio y otras personas ajenas a éstos.

CONSIDERACIONES La vigente normativa de seguridad privada sólo hace referencia a la obligación que tienen los vigilantes de seguridad de prestar servicio intercomunicados, en los servicios de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y explosivos, conforme se establece en los artículos 10 y 11 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada:

Artículo 10.e): Los vehículos dedicados al transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos deberán ir provistos de “sistemas de comunicación apropiados que permitan contactar, en cualquier momento, con la empresa y con las autoridades competentes, así como la intercomunicación de los vigilantes de seguridad de transporte y protección con el conductor del vehículo.”

Artículo 11.c): Los vehículos dedicados al transporte de explosivos“dispondrán de un teléfono de instalación fija en el mismo, que permita la comunicación con la sede o delegaciones de la empresa, así como la memorización de los Centros Operativos de Servicios de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil por las que circule el transporte”.

Por otra parte, el Real Decreto2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 49.3, regula el servicio de custodia de llaves con la siguiente redacción: “…que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectado por radio-teléfono con la central de alarmas.” Igualmente, la misma norma se refiere, en su artículo 80, a la forma de realizar los servicios de vigilancia en los polígonos industriales o urbanizaciones, estableciendo el procedimiento en cuanto a la comunicación entre los componentes del servicio y la empresa: “…será prestado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación”.

Esta comunicación permanente entre los componentes del servicio de vigilancia y la empresa podrá realizarse mediante equipos de telefonía móvil o por equipos móviles de radiofrecuencia; cuando se usa el espacio radioeléctrico que utilizan estos últimos equipos debe de estar autorizado por la autoridad competente, conforme a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de telecomunicaciones. Por otra parte, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece, en su artículo 30.g), como principio de actuación del personal de seguridad privada: “Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones”

CONCLUSIONES Por todo lo anterior, y conforme a la normativa expuesta anteriormente, y según se deduce de la consulta origen de este informe, los vigilantes de seguridad que forman el dispositivo correspondiente cumplen la normativa estando intercomunicados entre ellos y el control de la empresa mediante un servicio de intercomunicación radiofónico. No se hace constar si en este dispositivo, además de los vigilantes de seguridad, están incluidos otro tipo de colaboradores o auxiliares de la empresa, pero sí se desprende que éstos también están intercomunicados por una malla de comunicación radioeléctrica.

Todos ellos, en el desarrollo de sus funciones, pueden formar parte de ese dispositivo, si bien, los vigilantes de seguridad deberán de tener ese especial cuidado que les exige la Ley de Seguridad Privada en el momento que utilicen información sensible respecto a identificaciones de personas particulares y utilización de claves o consignas solo conocidas entre ellos y la empresa, sin que se entienda que la simple utilización de un mismo canal de comunicación durante la prestación del servicio constituya, por sí sola, una vulneración del principio de actuación de reserva profesional.

FUENTE: Boletín SEGURPRI Nº 49 AQUÍ