Noticias Destacadas SPV Sevilla


30 de junio de 2020

Servicios mínimos para la huelga de la seguridad privada en Cataluña

LA HUELGA COMIENZA EL 1 DE JULIO Y ES DE CARÁCTER INDEFINIDO

ADN Sindical ha convocado una huelga en el sector de la seguridad privada en Cataluña. La huelga comienza el 1 de julio y es indefinida. Ante esta situación, se han decretado los servicios mínimos:

El 100% del personal que preste servicios de acompañamiento, defensa y protección de personas fí­sicas determinadas.

El 95% del personal que preste servicios de seguridad:

-En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes, y otros objetos valiosos o peligrosos, así­ como en las de transporte y distribución.

-En los bancos, cajas de ahorros, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.

El 95% del personal que preste servicios de seguridad:

-En instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.

-En centrales e instalaciones nucleares. En todo caso debe comprender la dotación mí­nima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protección fÃísica de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.

-En las fábricas de armas de fuego, en las fábricas de explosivos y en sus almacenamientos.

-En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.

-En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

-El 75% del personal que preste servicios de seguridad en centrales de alarma, sin que el personal que realice funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las fuerzas y cuerpos de seguridad pueda ser inferior a dos.

-El 95% del personal que preste servicios de seguridad:

-En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.

-En centros y sedes de medios de comunicación social.

Los porcentajes establecidos en los apartados 2, 3 y 5 comprenderán en todo caso, como mí­nimo, un vigilante de seguridad.

Seguridad en hospitales, un valor esencial durante la crisis sanitaria

Nadie pone ya en duda el papel desempeñado por los profesionales de la Seguridad Privada durante la situación excepcional por la que ha pasado España en estos últimos meses en la gran mayoría de los sectores empresariales: logística, transporte, energía, alimentación, comunicaciones… Y también en el sector sanitario.

La importancia de los departamentos de Seguridad y de los directores de Seguridad del sistema de sanidad y de los hospitales en la lucha contra la Covid-19 ha sido, y sigue siendo, clave. Esta crisis ha evidenciado «el importante papel jugado por la Seguridad en los hospitales y centros de salud». Esta fue la respuesta del director de Seguridad de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Benito Mínguez Tolsada, tras invitarle CUADERNOS de SEGURIDAD a hacer una valoración profesional sobre la experiencia vivida en esta crisis sanitaria.

Hoy en día son ya muchos los centros hospitalarios a nivel nacional que cuentan con un departamento de Seguridad y director de Seguridad para atender la seguridad y protección de usuarios, trabajadores e instalación, aunque también los hay que no disponen de él, y sería necesario. Por ello, una iniciativa a destacar es la llevada a cabo en la Comunidad de Madrid, región que cuenta con un departamento de Seguridad Corporativa para todo el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), que engloba a los Centros Hospitalarios y de Asistencia Primaria.

El departamento -el primero de estas características en un Servicio de Salud de una Comunidad Autónoma como consecuencia de la designación, por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, del SERMAS como Operador de Servicios Esenciales e Infraestructura Crítica- coordina diversas áreas territoriales sobre las que se agrupan los hospitales, atendiendo a su complejidad y características, y en las que se sitúan al frente diferentes directores de Seguridad. Fernando Bocanegra, director de Seguridad Corporativa del SERMAS, explica que esta crisis ha puesto en valor la necesidad de contemplar que algunos «Hospitales sean designados Infraestructuras Criticas, establecer órganos de coordinación de recursos tanto públicos como privados, y la creación de los departamentos de Seguridad Corporativa en todos los Servicios de Salud Autonómicos».

Poner en valor Por su parte, Antonio J. Martín Gómez, director de Seguridad del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, explica que de la misma forma que «esta crisis ha puesto en valor a los profesionales sanitarios, el personal de seguridad que trabajamos en los hospitales hemos adquirido una relevancia que debería ser determinante para el futuro de los departamentos de Seguridad de los centros sanitarios». CUADERNOS de SEGURIDAD ha querido pulsar la opinión de directores y responsables de Seguridad de centros hospitalarios para conocer en primera persona cómo han vivido a nivel profesional esta crisis sanitaria. Han explicado cómo adaptaron su forma de trabajar y protocolos ante una situación sin precedentes, así como los retos que tuvieron que asumir en cuestión de horas.

«El mayor reto para el equipo de seguridad -explica Julio Alonso Castilla, director del departamento de Seguridad del Hospital Universitari Vall d´Hebron de Barcelona- ha sido mantener el alto nivel de calidad y eficiencia del servicio que prestamos normalmente al hospital, en un entorno de estado de alarma que, en cierta manera, es nuevo y desconocido porque nunca hasta ahora se había tenido que afrontar una situación similar».

Prosegur quiere afianzar la remontada de la mano de las alarmas

La compañia de seguridad quiere recuperar el gran terreno perdido a causa de la pandemia con nuevas propuestas que pasan por blindarse ante un nuevo azote del Covid-19 de la mano de las startups mientras revolucióna con Telefónica el mundo de las alarmas.


Renovarse o morir. Esa es la máxima que ha decidido seguir Prosegur al enfrentar la difícil tarea de superar el azote del coronavirus. Y lo hace de la mano de nuevas propuestas que además otorguen valor añadido a la acción. Por un lado, nos encontramos con que la compañía deja Francia tras la venta de su unidad de seguridad a Fiducial, ya que se quiere concentrar en lugares donde tenga una posición de liderazgo en sus mercados. Por el otro, tras el concurso Covidfree, ha elegido a la compañía estadounidense Xandar Kardian para controlar la ocupación de espacios interiores a través de microvibraciones como los latidos del corazón o incluso la respiración. La idea es conocer al instante el uso de esos espacios para poder limpiarlos y desinfectarlos ante el Covd-19.

Y en medio, Movistar Prosegur alarmas, la joint venture creada al 50% por ambas empresas que cambia los estándares del sector: con una oferta asequible sin cuota de alta, ni permanencia, a la que ya le está saliendo competencia por el lado de Orange. Con todos estos movimientos, si vemos su gráfica de cotización observamos que tras los mínimos anuales registrados en mayo, de 1,782 euros por acción, el valor ha rebotado casi un 25% aunque se encuentra muy lejos de sus máximos anuales e incluso de los niveles de resistencia tras superar los de soporte. El efecto pandemia en sus cuentas, se verá más reflejado en los resultados del segundo trimestre.

29 de junio de 2020

Los vigilantes de seguridad sí pueden tomar la temperatura de los trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana permite excepcionalmente que estos profesionales realicen una actividad propia de los servicios de prevención y salud.

La crisis socio-sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha tenido una influencia directa en la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en un asunto laboral que pretendía dilucidar la legalidad de que los vigilantes de seguridad tomen la temperatura de los empleados de una compañía.

Al final, la respuesta ha sido un rotundo sí y el tribunal ha tenido muy claro la importancia del contexto que rodea esta decisión. Según indica el fallo al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, aunque el cometido no forme parte de las funciones originales de estos trabajadores, su objetivo es proteger a las personas y, excepcionalmente, pueden ocuparse de realizar este operación. "El control en el acceso al centro es una función propia de los vigilantes y en este caso esta tarea implica la introducción de un criterio nuevo de restricción al mismo, que por el carácter excepcional de las circunstancias se proyecta tanto en la función específicamente contemplada en la norma de garantizar la seguridad de las personas que se encuentran en el local, como en la más genérica de contribuir y colaborar en el plan específico de prevención de riesgos laborales frente al Covid-19, por lo que entendemos que la función encomendada tiene en este momento pleno encaje en las funciones legales, convencionales y contractuales atribuidas a los vigilantes de seguridad", explica la sentencia.

En este conflicto colectivo, la Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada demandó a Ilunion Seguridad, empresa contratada por Carrefour, por atribuir a los vigilantes la tarea de tomar la temperatura a los empleados de dicho centros comerciales. La primera indicaba que dicha medida no estaba justificada puesto que excedía " el ámbito funcional de la actividad profesional de los vigilantes de seguridad". Sin embargo, Ilunion Seguridad mantenía la legitimidad de la decisión dentro del contexto sanitario y de acuerdo con las previsiones de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y del convenio colectivo aplicable.

Javier Reyes, abogado laboralista de Ceca Magán, que ha defendido los intereses de Ilunion Seguridad, afirma que la resolución del TSJ es especialmente clara y "es un alivio, puesto que responde a un debate complicado". El tribunal, apunta el letrado, "ha aplicado el derecho situándolo en su contexto y aquí, frente a las terribles consecuencias de la pandemia y la urgente necesidad de abrir los comercios -exponiendo así a clientes y trabajadores-, ha validado legalmente que sean los vigilantes de seguridad los que tomen la temperatura de los trabajadores y que las empresas no tengan que contratar a personal sanitario para hacerlo".

El tribunal, que especifica que este conflicto únicamente se centran resolver la capacidad de que los vigilantes de seguridad realicen esta función y no versa sobre la constitucionalidad de la toma de temperatura a los trabajadores por parte de la empleadora, indica que "nos encontramos ante una actividad propia de los servicios de prevención y salud, lo que sin duda pone en cuestión su encomienda al personal de seguridad y vigilancia. Sin embargo, la resolución del presente conflicto colectivo no puede abordarse al margen del contexto social y sanitario que tiene lugar a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que el Consejo de Ministros aprobó el real decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Y es precisamente desde esta situación excepcional desde la que debemos analizar la medida adoptada por la empresa demandada", destaca.

Reyes comenta igualmente que el fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana destaca lo estipulado en el artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada que establece que los vigilantes de seguridad ejercerán la "vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión".

Es justamente la labor de protección, asegura el letrado, la que tiene en cuenta el tribunal para justificar y validar esta función. El laboralista cita en este sentido lo expuesto en la sentencia, que asegura que "la toma de temperatura de los trabajadores que acceden al centro de trabajo es una medida que tiene como finalidad exclusiva evitar que personas con sintomatología que puede estar asociada al Covid-19 accedan a sus instalaciones con el correspondiente riesgo de contagio al resto de trabajadores y a posibles usuarios de los supermercados, poniendo así en peligro las medidas de contención de la pandemia y la propia integridad física de las personas que puedan llegar a encontrarse en el centro comercial, cuya vigilancia tiene encomendada la empresa de seguridad".
Riesgos

Frente a los posibles riesgos a los que se podrían exponer los vigilantes, el tribunal acepta como demostrado que la empresa de seguridad adoptó medidas de prevención centradas en dotar a estos trabajadores de equipos de protección adecuados y protocolos de actuación que eviten el contacto directo y permitan mantener las distancias de seguridad con el sujeto examinado. El tribunal concluye destacando que "queda acreditado que existe una valoración del riesgo inherente a la actividad encomendada con la correspondiente adopción de las medidas preventivas tendentes a neutralizar el riesgo previamente identificado".

El PSOE elimina la propuesta de acabar con el dinero en efectivo

El partido socialista someterá este martes a votación en el Congreso un nuevo texto que solo pide limitar el uso de billetes dentro de la normativa europea.


El PSOE ha realizado una auto enmienda a su proposición no de ley (PNL) y ya no reclamará “la eliminación gradual del pago en efectivo, con el horizonte de su desaparición definitiva”, como figuraba en el texto legal. Según fuentes socialistas, se ha realizado una precisión en los términos del texto, adelantado por EL PAÍS el pasado 13 de junio, y lo que se someterá a votación de la Comisión de Hacienda este martes será una propuesta que aboga por limitar el uso del efectivo a largo plazo, buscando un consenso entre las fuerzas políticas y manteniéndose en los márgenes establecidos por la Unión Europea.

Fuentes socialistas insistieron que su intención no es iniciar una guerra para la desaparición de los billetes en los pagos sino que buscan pedir la Gobierno que se implanten medidas que favorezcan la transparencia en las transacciones entre profesionales. También recuerdan que la proposición no de ley tiene como objetivo favorecer la concienciación social, es decir, que los ciudadanos entiendan lo importante que es hacer frente a las obligaciones fiscales para financiar los servicios públicos básicos, como la sanidad y la educación.

Poco antes de que se conociera esta posición explica por el PSOE a este periódico, el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada, integrado por las organizaciones sindicales FeS-UGT, CC OO de Construcción y Servicios y FTSP-USO y la patronal Aproser (Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad), sacaron un comunicado conjunto en el que mostraron su desacuerdo ante propuesta socialista inicialmente presentad, que hacía referencia a la progresiva supresión del dinero en efectivo hasta su desaparición definitiva. Los firmantes instaron al resto de los grupos parlamentarios a no respaldar la propuesta “dados los múltiples perjuicios que puede causar en la sociedad”.
Transparencia fiscal

La propuesta sí insistirá en que es necesario garantizar el mantenimiento del Estado del bienestar, ante la “incesante solicitud de bajadas indiscriminadas de impuestos”, el resurgimiento de la economía sumergida y un “quebranto de la confianza en el sistema instigado de manera interesada por una minoría ruidosa”. Para el PSOE estos elementos constituyen “la peor debilidad y amenaza para el Estado y la propia democracia”. La propuesta de eliminar el efectivo es contraria a los criterios de la Comisión Europea y del Banco Central Europeo (BCE), ya que ya que vulnera los principios del Tratado de la Unión Europea, que establece que los billetes y monedas de euro son de curso legal, lo que imposibilitaría que el Gobierno tomara esta medida.

La Comisión Europea ya aclaró esta posición en 2010, cuando determinó que “la norma debe ser la aceptación de billetes y monedas en euros como medio de pago en transacciones minoristas”. Y continúa: “Una denegación de esta forma de pago solo debería ser posible si se basa en razones relacionadas con el principio de buena fe, como que el minorista no tenga cambios disponibles”, apunta la Comisión. Por otro lado, el Ministerio de Hacienda si mantiene su hoja de ruta para plantear una reforma legal, quizá para este mismo año, que rebaje de 2.500 a 1.000 euros los pagos en metálico entre profesionales, ya que entre particulares seguirían limitados a 2.500 euros, como ya intentó el Gobierno socialista en 2019, sin éxito.

El sector de la seguridad privada ha insistido en que la iniciativa va en sentido contrario a las ya adoptadas por diversos países, y apuntan el caso de las autoridades suecas quienes, aseguran, están imponiendo a las entidades financieras la aceptación del efectivo ante las graves consecuencias sociales del proceso de gradual eliminación de su disponibilidad. Las organizaciones creen que la experiencia de otros países cuyos modelos demuestran que no existe un vínculo directo entre los porcentajes de utilización del efectivo y los niveles de economía sumergida: “Alemania es el país con mayores niveles de uso del efectivo y, al mismo tiempo, una economía modélica en cuanto a sus niveles de fraude”, afirman.

Según las organizaciones, y de manera específica, creen que la medida perjudicaría a 12,3 millones de personas en riesgo de pobreza y exclusión social en España y a casi uno de cada cinco españoles que viven en zonas rurales. Además, han recordado que afecta directamente a los más de nueve millones de pensionistas, de los que más de 2 millones no viven acompañados, y que suelen realizar de forma mayoritaria sus pagos y operaciones comerciales mediante dinero físico.

La seguridad privada pide al Congreso que defienda el dinero en efectivo frente a la idea del PSOE de suprimirlo

El sector de la seguridad privada en España pidió hoy que los partidos voten este martes en el Congreso en contra de una propuesta del PSOE para suprimir progresivamente el dinero en efectivo al hilo de la pandemia del coronavirus.


El Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada, que agrupa a empresas y sindicatos, llamó a las fuerzas políticas a rechazar la proposición no de ley del PSOE que contiene la mención al dinero en efectivo y que se debatirá mañana en la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja. En concreto, la idea de las socialistas se incluye dentro de la proposición no de ley sobre la orientación del sistema tributario ante la crisis provocada por el Covid-19, en la que en el punto 11 llama a promover la “eliminación gradual del pago en efectivo, con el horizonte de su desaparición definitiva".

En este sentido, el Observatorio de la Seguridad Privada criticó que el PSOE haya mantenido esta idea de suprimir el dinero en efectivo “sin haber atendido” la petición de reunión que le hicieron las empresas y sindicatos que se pueden ver afectadas por esta medida. Por este motivo, el sector de la seguridad llama a los partidos a rechazar este martes la iniciativa de los socialistas de suprimir billetes y monedas, “dados los múltiples perjuicios que esta medida puede causar en la sociedad”. Además, se destaca que usar sólo el pago mediante tarjeta perjudica a los sectores con menos ingresos, como los mayores y los jóvenes.

BILBAO: Detenido en Bilbao tras agredir a un vigilante de seguridad de un supermercado

Un varón, de 22 años de edad, ha sido arrestado en Bilbao como presunto autor de un delito de robo con violencia. El individuo llegó a golpear a un vigilante de un establecimiento comercial ubicado en Abando que le sorprendió consumiendo diversos productos.


Según ha informado el Departamento vasco de Seguridad, los hechos tuvieron lugar este sábado en un supermercado de la capital vizcaína cuando el personal de seguridad interceptó a dos individuos, que estaban consumiendo varios artículos. Al ser requeridos para que les acompañaran a la zona de cajas para abonar dichos productos, ambos se dieron a la fuga pudiendo un vigilante retener a uno de ellos. El individuo reaccionó de manera violenta dándole varios puñetazos en el pecho y profiriendo amenazas contra su integridad.

Una patrulla en funciones de protección ciudadana personada allí procedió a la detención del implicado. En la tarde de ayer, una vez finalizados los trámites policiales, el arrestado, que cuenta con antecedentes por hechos contra la propiedad, fue presentado en el Juzgado.

28 de junio de 2020

BARCELONA: Dos heridos, uno de ellos vigilante, tras un intento de robo junto al metro

Al menos dos personas han resultado heridas de diversa consideración, una de ellas un vigilante de seguridad, en un incidente ocurrido ayer por la mañana frente a la estación de Metro de Avinguda Carrilet, en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), tras un intento de robo.


La disputa se inició hacia las 6.30 horas de la mañana de ayer en el exterior de la estación, compartida con los Ferrocarrils de la Generalitat, tras un intento de robo, según han informado a Efe fuentes cercanas al caso. Dos vigilantes de seguridad del Metro, a los que luego se añadieron otros dos de la misma empresa y dos más de otro operador, salieron de la estación para intentar evitar el intento de robo, en el que la supuesta víctima salió ilesa y pudo subir al suburbano, como era su intención. Los asaltantes se encararon entonces con los vigilantes de seguridad, uno de los cuales resultó herido.

Además, una de las jóvenes del grupo de asaltantes cayó al suelo y se hizo una lesión en la cabeza, aunque según TMB fue empujada por sus compañeros y no por los vigilantes de seguridad. Los cuatro vigilantes de seguridad de TMB acudieron a un dispensario y han anunciado que pondrán una denuncia por agresiones, según las fuentes.

Por su parte, Ferrocarrils de la Generalitat, que comparte la estación de la Avinguda Carrilet con el Metro, ha abierto un expediente informativo para analizar lo ocurrido, mientras que los Mossos d'Esquadra también investigarán la disputa. Una veintena de personas se han congregado esta tarde frente a la estación para denunciar lo que consideran una actuación desproporcionada por parte de los vigilantes de seguridad.

27 de junio de 2020

El Supremo tumba un despido disciplinario porque el dossier de la detective fue "ilícito"

El Tribunal Supremo ha declarado ilícito el informe de una detective privada que simuló una entrevista de trabajo con un abogado para demostrar que trabajaba por cuenta propia durante su jornada laboral.

El fallo (que puede consultar aquí) anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que avaló el despido disciplinario del letrado, al entender que no se pueden dar por válidas las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas. En concreto, el Alto Tribunal considera que la prueba utilizada para despedir al empleado fue nula de pleno derecho al haber sido instrumentalizada por una detective que le "forzó una y otra vez" a reunirse con ella dentro de sus horas de trabajo. Una actitud que, en palabras de la Sala, "supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador", que vio vulnerado su derecho a la dignidad.

Entrevista ficticia.Según el capítulo de hechos probados, la empresa decidió contratar los servicios de la detective ante las sospechas de que el abogado (que trabajaba a tiempo completo) estaba atendiendo a clientes de manera particular y sin informar a sus superiores. La investigadora contactó con el trabajador en varias ocasiones para pedirle una entrevista profesional totalmente ficticia. El letrado, que estaba adscrito al Colegio de abogados de Granada, le ofreció mantener un encuentro con él el viernes por la tarde o el sábado por la mañana, fuera del horario de oficina, pero la mujer insistió en reunise durante la semana, en una franja horaria correspondinete a la jornada de trabajo del abogado en la gestioría. Finalmente, la cita profesional se produjo el lunes 30 de noviembre de 2015, a las seis de la tarde, en el despacho de otra abogada de Granada. Pocos días después, el 18 de diciembre, el trabajador fue convocado a las oficinas centrales de la empresa, en Madrid, donde le fue comunicado su cese disciplinario, sin derecho a indeminización.

El juzgado de lo social entendió que la actuación del trabajador no fue sancionable, en tanto y en cuanto fue inducido a realizar "actividades vedadas" a instancias de su propio empleador. En cambio, tras revisar el caso, la Sala de lo Social del TSJA atribuyó plena validez al dossier de la detective porque "se limitó a constatar que el demandante realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada de trabajo". El fallo del Tribunal Supremo concluye ahora que el TSJA no debió admitir ni permitir que el informe de la detective desplegara plenos efectos probatorios, ya que se trata de meras manifestaciones sin entidad suficiente para modificar el relato de hechos probados en primera instancia. Por ello, devuelve las actuaciones al órgano judicial a fin de que dicte una nueva resolución.

Los empleados podrán negociar su horario cuando teletrabajen

Teletrabajo sin ley o trabajo obligado en el domicilio? - El MostradorLas empresas tendrán que pagar los gastos que ocasione el trabajo a distancia, según el anteproyecto de ley al que ha tenido acceso.

El Ministerio de Trabajo ya ha redactado el anteproyecto de ley del teletrabajo. En él queda claro que las empresas deberán pagar “en su totalidad” los gastos en los que incurre el trabajador desde su casa, tanto los directos como los indirectos. Otro punto, completamente novedoso, es que se establece el “derecho al horario flexible” que permite que quien trabaje a distancia pueda “alterar” su jornada, aunque pone límites ya que debe “respetar la normativa sobre tiempo de trabajo” y siempre que “esté pactado previamente con la empresa” el periodo de disponibilidad. El texto, al que ha tenido acceso este periódico, tiene que negociarse ahora con los agentes sociales, a quienes ya se les ha enviado. También tiene que ser aprobado por el Consejo de Ministros y pasar por el Congreso y el Senado.

La ley del teletrabajo —Ley de Trabajo a Distancia, según el nombre oficial— está a punto de dar su siguiente paso. El primero lo dio el Ministerio de Trabajo hace unas semanas, cuando abrió un periodo de consulta pública que acabó el lunes. Ahora ya tiene listo el texto del anteproyecto. El documento arranca definiendo qué es el teletrabajo y diferenciándolo del trabajo a distancia. El primero sería el que se hace “mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemático y de telecomunicación”. El otro sería el que se realiza desde el lugar que elige el trabajador durante toda la jornada o parte de ella. Además, también define lo que es trabajo presencial y trabajo a distancia ocasional.

La norma contiene 21 artículos, una disposición transitoria y cuatro adicionales. El anteproyecto concreta puntos que, en algunos casos, ya están recogidos en la norma, si bien dispersos en diversas leyes como el Estatuto de los Trabajadores, la reforma laboral de 2012 –que desarrolló algunos aspectos del trabajo a distancia– y la ley de protección de datos, que estableció el derecho a la desconexión digital en 2018. También desarrolla muchos otros, en algunos de los cuales se aprecia la influencia de estos meses de teletrabajo masivo forzado por el coronavirus.

Durante la pandemia y con las restricciones a la actividad y movimientos decretadas para combatir la covid-19, el teletrabajo y el trabajo a distancia han vivido un ensayo que, en muchas ocasiones, no se ha desarrollado en las mejores condiciones. El Gobierno lo recomendó y lo facilitó relajando algunas exigencias legales —como sucedió con la adecuación de los puestos de trabajo—. No obstante, en estos meses la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha advertido de que esta ha sido una situación excepcional que ha obligado a adoptar decisiones para facilitar esta modalidad de trabajo y que su intención era regularlo teniendo en cuenta la experiencia vivida.

Este anuncio —y la situación provocada por la pandemia— ha desatado un debate en el que el propio gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, ha intervenido esta misma semana actuando de “Pepito Grillo”, según sus propias palabras. El banquero central advirtió de que si la sociedad lo quiere hay que impulsarlo, pero que puede lastrar la productividad.

Estos son los puntos más destacados del anteproyecto:

Voluntariedad. El trabajo a distancia es voluntario para el empleado y debe comenzar por un acuerdo entre el empleado y el empresario que deberá plasmarse por escrito. Ese texto tendrá que incluir un inventario del material necesario, un “mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos”, el horario, el centro de trabajo al que el empleado queda adscrito y los medios de control que tendrá la empresa.

Elección de horario. El artículo 13 de la norma señala que el trabajador “podrá alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso”. No obstante, esta libertad no es absoluta porque la propia norma fija una excepción clara: que el acuerdo preceptivo fije “los tiempos de disponibilidad absoluta obligatoria o los límites que al respecto se hubieran podido establecer”.

Quién paga los costes. En esto la norma es muy clara. Habla de “derecho a la compensación total de los gastos” y señala que el trabajo a distancia no puede suponer costes “directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”. Este punto podría deducirse de la norma actual, al estar prohibida la discriminación entre el trabajo presencial y el que no lo es. Pero este punto supone una aclaración, más aún después de la experiencia masiva de teletrabajo vivida durante la pandemia que ha llevado a que en muchos casos esto no haya sido así.

Lo que no dicta la norma es cómo debe realizarse esa compensación, aunque abre los convenios establezcan fórmulas para hacerlo “que podrán consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la completa compensación de aquellos”.

Fuerza mayor. Donde más claramente se aprecia la influencia de la experiencia durante la pandemia es en los dos artículos que regulan la fuerza mayor. A las empresas les exige que cuando concurran estas causas –incluidas las “razones de protección medioambiental”– las empresas deberán apostar por el trabajo a distancia “siempre que resulte técnica y razonablemente posible”. Esta exigencia tiene consecuencias, ya que esta medida debería aplicarse antes que los ERTE. Los trabajadores, por su parte, podrán trabajar a distancia en el 60% de la jornada “por fuerza mayor familiar”. De nuevo, pone un límite al derecho, que “sea técnica y razonablemente posible”.

Desconexión digital. En España la desconexión digital se garantiza a los trabajadores en una norma sobre ley de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Ahora esta norma da un paso más para el caso de los trabajadores a distancia, ya que es taxativa al establecer “el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso”. Además, la norma remite a los convenios colectivos para que en ellos se desarrolle cómo establecer medidas efectivas que garanticen el derecho a la desconexión. El objetivo es evitar, como dice la exposición de motivos, el llamado smart working (trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar).

Igualdad. La ley también hace mucho hincapié en que el teletrabajo no genere desigualdades. La norma actual ya recoge que estos trabajadores tienen los mismos derechos que quienes acuden a la empresa. Ahora, además, se desarrolla algo más al detallar que estos empleados “no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional”. También fija para las empresas la obligación de tener presente las particularidades de estos puestos de trabajos en los protocolos contra el acoso.

26 de junio de 2020

El TSJA rechaza que los auxiliares de playa sean "un riesgo para la ciudadanía"


El Sindicato de Trabajadores de Seguridad solicitó medidas cautelares al considerar que no estaban preparados e invadían sus competencias

La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el plan de vigilantes de playas puesto en marcha por el Gobierno autonómico al rechazar la suspensión solicitada por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad (STS) por supuesta vulneración de funciones. Contra esta decisión no cabe recurso.

Esta organización presentó un escrito el pasado día 16 de junio en el que pedía medidas cautelares -previas a la presentación de una demanda- al considerar que el dispositivo de vigilantes de playa puesto en marcha por la Junta de Andalucía para prevenir la propagación del Covid-19 en el litoral invadía sus competencias laborales y suponía "un riesgo para los ciudadanos". Un día después, se trasladó la solicitud a la Fiscalía, que en un plazo de 48 horas debía trasladar su postura. Cumplido ese tiempo, respondió que se oponía a la reclamación de la parte demandante, por lo que el 22 de junio los tres magistrados de la sala acordaban "denegar la medida cautelarísima".

El alto tribunal justifica su decisión en que la suspensión del Plan de Empleo para Playas Seguras 2020 "podría dañar de forma irremediable el interés general de disfrutar de las playas en condiciones de seguridad para evitar el riesgo de rebrote de la pandemia de coronavirus". Niega que se estén vulnerando las "competencias legales" de los vigilantes de seguridad y argumenta que "la mera denominación de vigilantes, no puede deducirse sin más que dichos trabajadores van a desempeñar las funciones reguladas en la legislación de Seguridad Privada [...], sino que debe atenderse a las concretas funciones asignadas y a su desarrollo".

El auto -notificado este jueves a las partes- subraya que el trabajo previsto para beneficiarios del citado plan laboral se ciñe "a tareas de información de usuarios, control de tránsito y de acceso a las instalaciones asignadas", así como "la denuncia de los incumplimientos observados". Por este motivo, "la apariencia de buen derecho alegada en la demanda debe ser rechazada" Sobre "el riesgo que para el ciudadano supondría que personal no autorizado por la Ley de Seguridad Privada ejerza funciones de vigilante", como denunciaba la organización sindical, la Sala de lo Social del TSJA argumenta que a los contratados no se les atribuyen "labores de vigilancia y protección de bienes y personas, sino -en todo caso- de información a los usuarios de las playas de sus obligaciones derivadas de la prevención del Covid-19 y el control de sus accesos".

El STS de Andalucía destacaba en su escrito una supuesta vulneración de "los principios constitucionales de igualdad, mérito o capacidad" durante el proceso selectivo del personal, circunstancia sobre la que el tribunal resuelve que "carece de todo desarrollo o concreción". En la resolución judicial se plasma que la convocatoria laboral se ha adecuado a los requisitos previstos en el artículo 13 del VI Convenio de la Junta de Andalucía en atención a la pertenencia al Grupo V de los puestos de trabajo ofrecidos y las contrataciones han cumplido lo dispuesto en la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Además, recuerda que "en el presente caso ante la inexistencia de Bolsa Complementaria o lista de sustituciones en la misma, y ante la situación de necesidad y urgencia derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se acordó la convocatoria de los puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2020, con las exigencias de formación y titulación previstas en el Convenio de aplicación, por lo que de nuevo de forma provisional e indiciaria debe rechazarse la existencia de la infracción alegada".

No obstante, no es la única crítica realizada contra esta convocatoria laboral. Como informó este periódico, junto a aspirantes desencantados, sindicatos como CCOO y CSIF han solicitado a la directora general de Recursos Humanos y Función Pública, Natalia Silva, que se publiquen las listas de admitidos, así como la hora de corte de los procesos selectivos en las distintas provincias. El Ejecutivo andaluz defiende la transparencia del procedimiento. El alto tribunal, por último, suscribe las palabras de la Fiscalía y concluye que estimar la reclamación del Sindicato de Trabajadores de Seguridad podría lesionar el interés general, pues entiende que el mencionado plan "regula el uso y disfrute del litoral andaluz en condiciones de seguridad y frente al riesgo de rebrote de la pandemia" y "promueve la contratación de un importante número de trabajadores ante el notable incremento del desempleo".Contra este fallo no cabe recurso.

Las 5 claves del acuerdo para extender los ERTE


Las empresas podrán mantener los expedientes, pero con unas ayudas inferiores.

Casi en el último minuto. El Gobierno, los sindicatos y los empresarios han llegado a un acuerdo este jueves para extender los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados a la pandemia del coronavirus hasta el 30 de septiembre. El pacto —que se aprobará este viernes en una reunión del Consejo de Ministros— ha implicado cesiones de todas las partes.

Estas son las principales claves del acuerdo alcanzado:

1. Se mantienen los ERTE por fuerza mayor, pero con rebaja La figura de los ERTE por fuerza mayor —a los que se podían acoger las empresas afectadas por la pandemia— se mantiene hasta el 30 de septiembre. Eso sí, se aplican unas condiciones diferentes a las que existían hasta el 30 de junio, que era la anterior fecha de caducidad.  Si una empresa de menos de 50 trabajadores tenía a todos sus empleados en un ERTE, el Estado asumía hasta ahora el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social. A partir de ahora, la exención de cuotas se reducirá progresivamente en el tiempo: será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Si, en cambio, se trata de una empresa con más de 50 trabajadores, actualmente se libraba del 75% de las cotizaciones. A partir de ahora, la exoneración de cuotas para estas compañías será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

2. Se abre la posibilidad de presentar un ERTE si hay rebrote El pacto contempla la posibilidad de que una empresa pueda acoger a un ERTE de fuerza mayor total si se viera obligada a cerrar uno o todos sus centros de trabajo como consecuencia de un rebrote del virus. Si esto ocurriera la exoneración de cuotas será del 80% si la plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si es superior a 50 trabajadores.

3. Se mantienen las prestaciones vinculadas al coronavirus El Gobierno puso en marcha una serie de prestaciones por desempleo para los trabajadores, en los que no existían los tradicionales requisitos de antigüedad necesaria. Un trabajador afectado por un ERTE cobra del SEPE una ayuda económica equivalente al 70% de su salario durante los seis primeros meses y al 50% a partir de ese momento. Esta prestación la percibían todos los empleados, aunque no tuvieran derecho a ella. Estas ayudas se mantienen hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongan hasta el 31 de diciembre. Se mantiene el llamado ‘contador a cero’, es decir, la prestación cobrada durante el ERTE no consume periodo de paro.

4. Se prohíben las horas extraordinarias y las contrataciones Las empresas que tengan trabajadores acogidos a un ERTE tendrán prohibida la realización de horas extraordinarias. Tampoco estará permitido que lleven a cabo nuevas contrataciones, ya sean de manera directa o indirecta, a través de una empresa de trabajo temporal. Solo pueden contratar si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden realizar esas tarde debido a su formación o alguna razón justificada. 

5. Se mantiene el encarecimiento de los despidos y la prohibición de repartir dividendos El acuerdo mantiene la prohibición de realizar despidos por causas objetivas hasta el 30 de septiembre. Esta limitación realmente supone un encarecimiento de los despidos, al corresponder una indemnización de 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes. Además, las empresas que se acojan a los ERTE no podrán realizar repartos de los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el expediente. Esto solo afecta a las compañías con más de 50 trabajadores.

El pacto para la prórroga de los ERTEs no ha sido, precisamente, un camino sencillo. En las últimas semanas se han sucedido las reuniones, presenciales y a distancia, entre Gobierno, sindicatos y patronal. La fecha de extensión (el Ejecutivo se mantenía en septiembre, pero los otros dos agentes sociales pretendían llegar a diciembre) y la rebaja en las obligaciones fiscales a los empresarios han sido los dos grandes focos de conflicto en unas negociaciones que han ido a mejor con cada encuentro.

Este miércoles, después de ocho horas de reunión y otras tantas horas de conversaciones vía telemática el acuerdo quedó prácticamente cerrado, pero no ha sido hasta primera hora de esta tarde cuando los flecos que quedaban por arreglar han quedado resueltos, casi en el descuento del plazo legal para que los ERTEs siguieran vigentes, el 30 de junio.

¿Qué ocurre con mis vacaciones si he estado en un ERTE?

Los trabajadores que se hayan visto afectados por una suspensión de empleo tienen menos días para descansar.

Unos 4 millones de trabajadores se han visto incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) a raíz del parón de la actividad económica ante la pandemia del coronavirus. Ante la inminencia del verano, muchos de los empleados afectados se preguntan si este año tendrán derecho a vacaciones y si el hecho de estar dentro de este mecanismo les afecta. A pesar de no tener que ir a trabajar estos empleados no han perdido sus puestos, no están despedidos, sino que su contrato laboral se encuentra en suspenso durante un tiempo establecido.

Los afectados por un ERTE no generan vacaciones, ni pagas extraordinarias, durante el tiempo que estén incluidos en este mecanismo de suspensión de empleo.  El derecho a las vacaciones está recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Ese artículo señala que los trabajadores tienen, como mínimo, 30 días de vacaciones al año. Esa cantidad puede ser mayor si así lo establece el contrato o en el convenio colectivo.  “El período de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”, explica el Estatuto de los Trabajadores. 

Si un empleado se ha visto afectado por un ERTE, este año tendrá menos vacaciones de las que tuvo el año pasado, ya que los días que no trabajó no computan.  “En el caso de los expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión de contrato, los trabajadores no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social”, explican desde el equipo legal de reclamador.es.

La importancia de las fechas Cada trabajador se verá afectado de una manera diferente por esa reducción de días de vacaciones, ya que no todos los ERTE son iguales, ni todos los contratos, ni todos los convenios. El día de inicio y de finalización de expediente de la empresa resulta clave para saber cómo afectan las vacaciones. Estas fechas aparecen en la página web del SEPE. La mayoría de los expedientes se iniciaron con la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, y se terminarían cuando se vuelve al puesto. 

Imaginemos que Alberto, un trabajador ficticio, ha estado incluido en ese ERTE desde el 14 de marzo hasta este sábado 13 de junio. Es decir, no ha acudido a la oficina durante tres meses.  Si Alberto tiene normalmente 30 días de vacaciones al año, quiere decir que cada mes de trabajo genera 2,5 días de descanso. Al no haber trabajado durante tres meses, Alberto ha perdido una cuarta parte de sus vacaciones. Este año solo tendrá 22 días y medio de vacaciones.

Los ERTE de reducción de jornada también afectan Aquellos trabajadores cuyo expediente no sea de suspensión del contrato, sino de reducción de la jornada también verán reducidas sus vacaciones.  Si, por ejemplo, Alberto tiene una reducción de jornada del 50% durante seis meses. Eso significa que durante esos seis meses no genera los 15 días de vacaciones que le corresponden, sino solo 7,5 días.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación en un trabajo a tiempo parcial?

Jubilación es júbilo y jubileoA los trabajadores con jornada parcial se les exige de igual manera un período mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales se deberán haber cotizado en los últimos 15 años. El número de horas trabajadas repercute en la pensión de jubilación.

Una de las modalidades de contratos de trabajo que recoge el Estatuto de los Trabajadores es el contrato a tiempo parcial, que se caracteriza principalmente porque el trabajador presta los servicios al empleador "durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable". De manera general la jornada completa son ocho horas, aunque la normativa únicamente establece como límite "40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual". Es decir, la jornada de trabajo deberá ser menor que la estipulada en el convenio colectivo al que se acojan los trabajadores de la empresa. 

El menor número de horas trabajadas repercute en el salario y también lo hará en la futura pensión de jubilación a la que se accederá, aunque no por los requisitos que se exigen. En caso de haber trabajado a tiempo parcial o de contar con períodos con esta jornada, se exige de igual manera un período mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los últimos 15 años. Este período se calcula a partir de todas las jornadas trabajadas, con independencia del número de horas en cada una de ellas.

Ahora bien, aunque el derecho a esta prestación contributiva se establezca en igualdad de condiciones con independencia de la jornada, hay que tener en cuenta cómo se calcula la pensión. En la fórmula interviene, además del número de años cotizados, la base reguladora, que depende del salario del trabajador en los últimos 23 años, es decir, como el salario de una jornada parcial es inferior, la base reguladora también lo será. En concreto, la base reguladora que determina la prestación por jubilación es el cociente que resulta de dividir por 322 las bases de cotización del interesado durante los 276 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. No obstante, esta fórmula solo es válida para 2020, ya que se le aplica una reforma progresiva con el objetivo de que finalmente en 2022 se dividan por 350 las bases de cotización de los últimos 300 meses del interesado, los últimos 25 años.

De acuerdo a este cálculo, si el trabajador compagina períodos a jornada completa con otros jornada parcial, el menor salario de los últimos repercutirá en la media de las bases de cotización que se obtiene. Pero si el empleado desarrolla toda su vida laboral con jornadas parciales, el impacto será mayor porque todos los salarios serán de cuantías similares.

Derecho a la pensión mínima No obstante, hay que tener en cuenta que las prestaciones que ofrece la Seguridad Social tienen límites, existe una cuantía mínima que se garantiza y otra máxima que no se puede superar. De esta manera, a los trabajadores que tengan derecho a una cuantía inferior a la mínima se le aplica un complemento a mínimos. Es decir, bastará con acreditar los requisitos de edad y período de cotización exigidos para ingresar la pensión mínima, pese a que la base reguladora sea inferior. La cuantía mínima dependerá de sus circunstancias personales. Así, para los jubilados menores de 65 años la cuantía mínima será de 790,70 euros, 639,50 o 604,40, en función de si tiene cónyuge a cargo, si representa una unidad económica unipersonal o si tiene cónyuge pero no a cargo, respectivamente. Para las pensiones de jubilación para mayores de 65 años se reconoce una cuantía mínima de 843,40, 683,50 o 648,70 euros según si es beneficiario con cónyuge a cargo, sin cónyuge o con cónyuge pero no a su cargo. 

Cambió el criterio tras la sentencia del Tribunal Constitucional La fórmula para calcular la pensión de jubilación en caso de contar con trabajos a jornada parcial es relativamente nueva. Hasta hace un año el cálculo diferenciaba entre jornada parcial o completa con un coeficiente de parcialidad que el Tribunal Constitucional declaró "inconstitucional, nulo y discriminatorio" para la mujer porque la mayoría de estos trabajadores son de sexo femenino. Tras la sentencia, publicada en julio de 2019, el Ministerio cambió de criterio, dejando de aplicar el coeficiente reductor. El cambio afectó a las pensiones futuras y a las reconocidas cuya resolución aún no era firme en vía administrativa. Sin embargo, el pronunciamiento del TC no tenía efectos retroactivos, es decir, no se extiende a las situaciones administrativas firmes, "en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica".

25 de junio de 2020

Securitas plantea un ERE sobre 156 trabajadores tras la integración de Techco en su negocio

El objetivo es proceder a la extinción de los contratos de trabajo excedentarios.

Techco costó a la filial del grupo sueco en España 22 millones de euros.

Securitas ha planteado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) dirigido a 156 de sus trabajadores como respuesta de la integración en su estructura organizativa del negocio de Techco, una empresa de seguridad electrónica que la filial del grupo sueco en España adquirió el pasado mes de enero por 22 millones de euros. Según un documento remitido por la compañía a los sindicatos el pasado 11 de junio, este proceso de integración operativo trajo aparejado la definición de una nueva estructura organizativa única, integrada por personal de ambas compañías.

Una vez culminado este proceso de integración, la compañía ha detectado una serie de "ineficiencias y oportunidades de mejora" en la nueva organización surgida tras ese proceso, lo que haría necesario, en su opinión, lanzar un procedimiento de despido colectivo para "aprovechar las oportunidades de mejora". El objetivo de Securitas con este ERE, que cuantifica en 156 trabajadores, es proceder a la extinción de los contratos de trabajo excedentarios en las diferentes áreas y departamentos que componen la nueva organización, alegando así causas organizativas. Dentro del plazo establecido por la legislación, los representantes de los trabajadores -cuatro de UGT, cuatro de CCOO, tres de USO, uno de CSIF y otro de Alternativa Sindical- han constituido la mesa representativa, dando por comenzado el periodo de consultas de 30 días, cuya primera reunión será el próximo 6 de julio.

Este expediente se solaparía con el ERTE de marzo El comité de empresa, con el apoyo de los sindicatos UGT ,USO y Alternativa Sindical, ya ha comunicado por escrito a la empresa su "más rotundo rechazo a las pretensiones de la empresa de despedir a compañeros del área de tecnología de las empresas afectadas". Desde Alternativa Sindical recuerdan que este despido colectivo se solaparía con el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que la compañía lanzó en marzo a parte de sus 18.000 empleados en España con motivo de las restricciones impuestas por el estado de alarma para frenar la expansión del coronavirus. Para este sindicato, el ERE que plantea la empresa "no está justificado" ni tampoco proceden las causas técnicas, ya que considera que el excedente de mano de obra quedó sujeto a un ERTE con posibilidad de retorno y de recuperación de jornada.

24 de junio de 2020

El SEPE vuelve a la atención presencial en el 35% de las oficinas entre insultos e intervenciones de seguridad


Algunas comunidades autónomas siguen sin atender al público hasta que se adecuen las instalaciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuperó la atención presencial la semana pasada. Lo hizo en aquellas oficinas donde se habían podido tomar las medidas de seguridad oportunas, y dependiendo de las decisiones de cada Comunidad Autónoma. Así, según los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, solo 247 oficinas de las más de 700 que tiene el SEPE han vuelto a atender a los usuarios, el 35%.

Los datos que han transmitido las CCAA desvelan que en el País Vasco sólo hay 3 oficinas del SEPE abiertas, todas en la provincia de Álava. Baleares cuenta con 12, Castilla y León, con 45, Castilla- La Mancha tiene 38 abiertas, Murcia, 21 y Navarra ha recuperado la atención presencial en 9. Ceuta y Melilla prestan atención presencial en una oficina en cada ciudad autónoma; mientras que Extremadura ha reabierto 13, Asturias, 11 y La Rioja, 4.

En la Comunidad Valenciana, sólo atienden presencialmente en 28 oficinas en la provincia de Valencia y en 7 de Castellón, pero en ninguna de Alicante. En Canarias, cuentan con oficinas con atención presencial en Tenerife y Las Palmas. Sin embargo, Cataluña, Comunidad de Madrid, Galicia o Andalucía permanecen con las puertas cerradas para los ciudadanos. Según ha podido saber este periódico, la Comunidad de Madrid tiene intención de reabrirlas a partir del 6 de julio.

Incidencias Para ser atendido, es necesario solicitar cita previa en aquellas oficinas que ya hayan abierto a través de la sede electrónica del SEPE. Este aspecto es importante ya que se han producido situaciones en las que en una misma provincia algunas oficinas están abiertas y otras no. Esto ha provocado que haya aglomeraciones en la entrada de algunas de las que siguen cerradas donde varias personas han reclamado con golpes en las puertas que les atendieran. Según explican varios trabajadores, el personal de seguridad de las oficinas ha tenido que intervenir en varias de ellas porque había gente agolpada en la puerta protestando.

Fuentes sindicales destacan que ha habido incidentes e insultos. De hecho, según informa el sindicato de funcionarios Csif, un vigilante de seguridad fue agredido en una oficina en Madrid por una persona que aseguraba que llevaba tres meses sin cobrar su prestación por desempleo. Los sindicatos siguen apuntando a que hay unas 200.000 personas que todavía no han cobrado la prestación pese a estar en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Mientras, desde el Ministerio de Trabajo insisten en que se trata de casos muy puntuales y que se debe a errores en la documentación que las empresas han enviado al SEPE.

Adaptar las oficinas Como ya explicó este periódico, muchas oficinas del SEPE comparten espacio con oficinas de empleo autonómicas. En este sentido, es competencia de las administraciones regionales el adaptar las instalaciones a las medidas de seguridad oportunas para poder atender al público. Es un proceso que llevará semanas y que se está produciendo de forma escalonada entre los distintos territorios. El hecho de ir reabriendo en fechas distintas es algo que ya criticaron los sindicatos, que pedían que la atención presencial no se retomara hasta que no disminuyera la carga de trabajo y se pudieran garantizar todas las medidas de seguridad necesarias.

22 de junio de 2020

La Seguridad Privada como parte integrante de la Seguridad Pública.

La relevancia de la Seguridad Privada como parte integrante de la Seguridad Publica es hoy un hecho innegable en nuestro país. Hoy la Seguridad Privada, en cumplimiento de una misión publica impuesta legalmente por la Ley 5/2014 de seguridad privada y la Ley 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana, es un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de la Seguridad Publica en España.


Por consiguiente, todos los recursos, medidas, medios tecnológicos empleados por la Seguridad Privada por las empresas y personal de seguridad, en cumplimiento del mandato legal previsto en el Preámbulo de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada se revelan como una medida efectiva de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos, constituyendo claramente un interés público amparado por una norma nacional para garantizar el derecho de la seguridad. Constituye un hecho indubitado que la labor de la Seguridad Privada (empresas, personal de Seguridad Privada) contribuye con la ejecución de los servicios de Seguridad Privada a completar la Seguridad Pública de la que forma parte, tal y como se reconoce en su texto legal que la regula, colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en garantizar el ejercicio de nuestros derechos y libertades.

En un sentido amplio, la Seguridad Pública tiene como finalidad la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, o sea nuestra seguridad ciudadana, incluyendo según el propio Tribunal Constitucional, “un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, aunque orientadas a una misma finalidad tuitiva de dicho bien jurídico”, constituyendo claramente un servicio publico derivado del artículo 104 de la Constitución Española. La Seguridad Privada viene definida en la Ley 5/2014 como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de Seguridad Privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.

La misión principal de la Seguridad Privada dentro de nuestro modelo de seguridad pública en España, dentro del empleo de las medidas de seguridad del artículo 52, expresados en la Ley de Seguridad Privada, viene amparada por una disposición legal nacional interna, concurriendo por tanto el interés publico esencial que legitima un tratamiento de datos especiales del artículo 9.2 g) del RGPD.

La Ley de Seguridad Privada y sus disposiciones reglamentarias vigentes en España, especifica el interés público esencial que justifica la restricción del derecho a la protección de datos personales y en qué circunstancias puede limitarse. Las actuaciones de las empresas y personal de Seguridad Privada se dirigen de forma primordial, tal y como se les impone y controla por la autoridad competente (Ministerio de Interior), a garantizar la Seguridad Pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones así como a complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado Español, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la Seguridad Pública.

La Ley de Seguridad Privada y sus disposiciones reglamentarias vigentes en España, en aras a garantizar nuestro modelo de seguridad nacional previsto en la Ley 36/2015 de 28 de septiembre, especifica el interés público esencial que justifica la restricción del derecho a la protección de datos personales y en qué circunstancias puede limitarse, estableciendo las reglas precisas que hagan previsible al interesado la imposición de tal limitación y sus consecuencias. La normativa de Seguridad Privada vigente en España concreta las garantías y medidas de seguridad adecuadas de tipo técnico, organizativo y procedimental, que previenen los riesgos de distinta probabilidad y gravedad y mitiguen sus efectos para garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Por supuesto que en la aplicación y ejecución de los servicios de seguridad privada las empresas y personal de Seguridad Privada deben emplear elementos o medidas de seguridad homologadas por el Ministerio de Interior, respetando el principio de proporcionalidad de conformidad con los criterios contenidos por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2003 de 28 de enero. De hecho, insisto que la normativa de Seguridad Privada impone a las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de Seguridad Privada la especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como representación del Ministerio de Interior, en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la Seguridad Pública o al ámbito de sus competencias.

La normativa de Seguridad Privada vigente en España concreta las garantías y medidas de seguridad adecuadas de tipo técnico, organizativo y procedimental, que previenen los riesgos de distinta probabilidad y gravedad. Para garantizar el respeto a la normativa de protección de datos, el cumplimiento del principio de proporcionalidad por las empresas y personal de Seguridad Privada en la ejecución de los servicios de seguridad que les sean contratados, se reconoce por la normativa de Seguridad Privada al Ministro del Interior o, en su caso, el titular del órgano autonómico, la facultad de prohibición de la utilización en los servicios de Seguridad Privada de determinados medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana o afectar al interés publico esencial.

Las empresas y personal de seguridad por tanto en la ejecución de los servicios de Seguridad Privada que hayan sido contratados por los titulares de ámbitos privados, emplearán medidas de seguridad, materiales o técnicos de forma tal que no atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuyas características técnicas y de homologación vendrán determinadas por el Ministerio de Interior y no por la Agencia Española de Protección de Datos, como de forma equivocada se viene afirmando en algunos medios de comunicación social, en relación al uso de sistemas de videovigilancia, o medidas de reconocimiento facial, tal y como se establece específicamente en el artículo 39 de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada.

Las empresas y personal de seguridad, cuando empleen medidas de seguridad homologadas, persiguen cumplir los fines encomendados por la Seguridad Pública en aras a respetar el interés público esencial de prevención del delito, de identificación del delincuente y de puesta a disposición de toda la información recogida durante la ejecución de sus servicios a la autoridad policial y judicial competente respetando por supuesto los principios de la protección de datos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y Ley Española de Protección de Datos vigente.

Constituye, por ello, un criterio meramente subjetivo la apreciación realizada por la Agencia Española de Protección de Datos en sus últimos Informes, en relación a la posible limitación en la utilización de técnicas de reconocimiento facial por las empresas de seguridad cuando presten servicios de videovigilancia, vigilancia y de gestión de señales de alarma, a través de medidas de seguridad, dado que dicha homologación en cuanto al uso o prohibición de uso de los dichos dispositivos le corresponde al Ministerio de Interior.

Sin duda alguna que a través de las medidas de seguridad autorizadas, entre los que se encuentran los sistemas de reconocimiento facial, por ejemplo por una Central Receptora de Alarmas a través de los servicios de gestión de alarmas orientadas a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pudiera producirse, deben cumplirse los fines de Seguridad Pública para los que se destinados, de tal manera que tal y como se establece en el artículo 42.4 de la Ley de Seguridad Privada: “Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales” y cumplimiento en cuanto al tratamiento de los datos recogidos a los principios del capitulo II del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Por último, deseo destacar a los efectos de cumplimiento de la normativa de protección de datos, la concurrencia por los fines de la Seguridad Privada y de la Seguridad Pública constitucionalmente reconocidos en nuestro país, de los principios de proporcionalidad y al juicio de necesidad, en el sentido de que la técnica de reconocimiento facial no constituye la única medida de seguridad que es instalada y usada por una empresa de seguridad, y sí una medida de seguridad complementaria, necesaria para la protección de bienes e instalaciones privadas que por cierto se hallan protegidos constitucionalmente y que garantizan que la seguridad ciudadana en su conjunto no sea alterada o perjudicada dentro de nuestro modelo de seguridad nacional, con claro perjuicio para el interés general.

21 de junio de 2020

El Gobierno planea limitar las jubilaciones anticipadas y prejubilaciones

Revalorización de las pensiones del sistema de la seguridad social ...El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha pedido a los grupos parlamentarios que se pongan de acuerdo en el Pacto de Toledo y cierren las recomendaciones pendientes este año, entre las que deberían incluir desincentivar las jubilaciones anticipadas.


El ministro ha explicado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado las prioridades de su departamento para esta legislatura y ha recordado que el gasto en pensiones aumentará 2,5 puntos el gasto público en 2045 cuando haya 11 millones de pensionistas. «Hay que llegar a un pacto por las pensiones este año», ha pedido a los senadores al tiempo que ha desglosado las medidas que podrían incluirse para reducir el déficit de la Seguridad Social, que alcanzó el 1,3 % del PIB en 2019.

Entre estas medidas, Escrivá ha abogado por desincentivar las jubilaciones anticipadas y acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal incentivando la demora en la jubilación a través de la reordenación de los incentivos existentes y con una adecuada política de difusión de ellos ya que «nunca se han hecho campañas para darlos a conocer». Ha explicado que también hay que ver fórmulas para hacer compatible trabajo y jubilación y ha lamentado el uso de la jubilación anticipada como mecanismo sustitutivo de la protección por desempleo.

En otro aspecto, Escrivá ha abogado por desarrollar la Previsión Social Complementaria, los planes de empresa como los que existen en el País Vasco, que están vinculados a los convenios colectivos sectoriales; el trabajador aporta el 1% y la empresa otro 1% al plan de pensiones. Para fomentarlos ha dicho que podría haber ventajas fiscales que beneficien a las rentas medias y bajas.

El ministro también apuesta porque las recomendaciones sigan separando las fuente de financiación de las pensiones y se costee mediante los presupuestos generales de Estado las políticas activas de empleo, las prestaciones por cuidado de hijos y otros subsidios, las subvenciones implícitas a regímenes especiales y los gastos de funcionamiento del sistema.

Otra de las medidas debería contemplar los coeficientes reductores de la base de cotización ya que ha dicho que el sistema actual es regresivo, los coeficientes reductores benefician a los cotizantes de mayor base. En cuanto al reto demográfico, Escrivá ha dicho que es «manejable» al igual que la tasa de reemplazo de las pensiones y que existe un consenso para que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.

20 de junio de 2020

Yolanda Díaz defiende que las empresas paguen algunos gastos del teletrabajo: "No les puede salir gratis"


La ministra de Trabajo prepara una ley sobre teletrabajo y en otra sobre plataformas digitales


La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, comparece en la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del país en el Congreso para explicar las últimas medidas laborales, su evolución y su impacto frente al coronavirus. 

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha explicado que el Gobierno trabaja en una ley sobre el teletrabajo que prevé un listado de gastos que deberán asumir las empresas y no los empleados, porque el trabajo a distancia "no les puede salir gratis" a las compañías. "Gastos que ahora estamos asumiendo en el teletrabajo tiene que pagarlos la empresa. Vamos a hacer una lista que sí o sí tiene que acometer el empresario. Es probable que vaya con facturas, para partes proporcionales de suministros" y según lo que se decida en los procesos de negociación colectiva, ha explicado este domingo en una entrevista de 'El Periódico de Catalunya' .

Díaz ha defendido un teletrabajo voluntario y que respete los derechos de descanso y de conciliación, algo que a su juicio ahora la ley no garantiza al abordarlo "como algo residual, marginal e incluso infravalorado". Preguntada por cuándo entrará en vigor esta ley, ha respondido: "No me gusta dar plazos. Va a depender de los informes que de manera preceptiva tenemos que desplegar. Pero va adelante".

ERTES Y 'FALSOS AUTÓNOMOS' El Gobierno también trabaja en una ley para regular el trabajo a través de plataformas digitales, que según Díaz permitirá que quienes sean 'falsos autónomos' pasen "a ser asalariados". "Van a tener marco de protección, en todos los derechos, los sindicales, retributivos, de prevención de riesgos", y ha considerado necesario reforzar las plantillas de inspectores de trabajo, del SEPE y de la tesorería general.

Sobre los afectados por ERTEs por el coronavirus que todavía no han cobrado su prestación, ha asegurado que "con datos de la intervención general del Estado, a día de hoy hay una incidencia de errores, ajenos al SEPE, del 1%". Ha explicado que sigue el diálogo social para fijar hasta cuándo prorrogar los ERTEs flexibles aprobados como medida de apoyo a trabajadores y empresas durante la pandemia: "Puedo decir que este Ministerio trabaja para cerrar un acuerdo cuanto antes".