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28 de septiembre de 2014

¿Debo mostrar el bolso o la mochila a la cajera a la salida de un supermercado?


La asociación de vigilantes privados creen que la medida atenta contra la legalidad y que las trabajadoras de las tiendas cometen una infracción 

Los vigilantes privados creen que la medida atenta contra la legalidad, que invade la privacidad y que sólo el colectivo de vigilantes estaría habilitado para realizar esa labor. 

Las quejas son habituales. La exigencia de mostrar el bolso, la mochila o pertenencias personales a la cajera, según rezan muchos carteles a la entrada de superficies comerciales, supermercados e hipermercados, han provocado el rechazo de los vigilantes privados. El colectivo considera que es una labor que les compete a ellos. “Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada”, aseguran.

“No puede establecerse una condición para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental. Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su función”. Los vigilantes puntualizan que, cuando incidan en derechos de las personas, “únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión”.

Para la asociación profesional, la exigencia generalizada en un establecimiento comercial de mostrar el bolso a la cajera, se incardina en la materia de seguridad privada y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, “la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3”.

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