La Audiencia de Palma ha confirmado hoy la condena a 1 año y 6 meses de prisión por apropiación indebida a un escolta de una empresa de seguridad y transporte de dinero por quedarse un sobre con 20.000 euros de la recaudación de un establecimiento comercial de Son Fuster.
La sección primera ha desestimado el recurso del empleado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Palma que declaró probado que, con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se quedó parte de la recaudación de un día de septiembre de 2015 que era de un total de 136.469 euros, que debía trasladar a la central de su compañía junto a dos compañeros, y la ha confirmado.
El vigilante recurrió la sentencia y pidió su revocación por considerar que no se ha justificado que falte el dinero y, que no hay pruebas y solo meras sospechas de que se apropió del sobre con dinero. En el recurso cuestionó el testimonio que la sentencia considera fundamental, del conductor del furgón que relató que el acusado le había mostrado un sobre e insinuado su apropiación. La sala señala que la sentencia analiza de forma exhaustiva la falta del dinero, la posibilidad de que el descuadre de dinero proceda de la empresa que lo denunció y la desaparición durante el traslado final.
Sobre la falta del dinero, la sala señala que el responsable de la empresa denunciante explicó en el juicio el descuadre y la investigación interna de seguridad y que además la compañía de transporte acepto su responsabilidad al indemnizar a dicha empresa. En cuanto a la posibilidad de que el sobre no saliera de la empresa, el tribunal indica que la sentencia lo rechaza en términos razonables y lógicos basándose en el visionado de la grabación de la sala donde se realiza el arqueo y la dificultad de que ninguna empleada pudiera llegar a ocultar un sobre sin ser detectada, algo que sería "insólito".
Además la sala considera ajustada la decisión de la jueza de otorgar plena credibilidad al testigo que relató la insinuación del acusado de quedarse un sobre, por los detalles y su persistencia a lo largo de la causa y la considera externamente corroborada por el propio acusado que al preguntarle por ese episodio concreto dijo no recordarlo. Según la sala, el acusado "dijo no recordar lo que de modo más hiriente le acusaba, respuesta que es preciso considerar reveladora". "Su contestación evasiva 'no me acuerdo' además de ser un elemento periférico o de externa corroboración del testimonio de cargo principal, posee el aroma, el inequívoco humos de la confesión", señala la sentencia que confirma la condena.
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