Las nuevas formas de organización del trabajo, la conciliación con la vida personal y la evolución de los hábitos sociales amplían el abanico de situaciones que pueden dar lugar a un accidente in itinere.
El accidente laboral in itinere es una figura de creación jurisprudencial aplicable sólo al desplazamiento que viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. De manera que lo esencial no es salir del domicilio o volver a él, aunque esto sea lo más corriente, sino ir a la oficina o volver de ella, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del empleado en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.
El Código Civil señala que "las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Precisamente este artículo ha servido de base a los jueces para actualizar y flexibilizar el alcance de esta modalidad de accidente laboral, dando respuesta así a una gran variedad de situaciones que quedarían huérfanas si atendiéramos sólo a lo previsto por la norma, que considera accidentes laborales "los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo". Además, la evolución del empleo y la necesidad de conciliar vida personal y profesional plantean nuevas cuestiones en torno a esta figura. Por ejemplo, el teletrabajo, cada vez más implantado en las organizaciones, ¿cómo encajaría en este concepto? Para Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (Asnala), en estos casos el domicilio se convierte en el centro de trabajo. Por lo tanto, cualquier obligación de carácter laboral, como comer con un cliente y sufrir un accidente de vuelta al domicilio, podría considerarse accidente in itinere, a la luz de una jurisprudencia cada vez más flexible.
Para calificar un accidente como in itinere, el Tribunal Supremo exige que concurran los siguientes elementos:
Teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
Geográfico: que el accidente se produzca durante el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
Cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, o lo que es lo mismo, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta al trabajo.
Idoneidad del medio: que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.
Cuánto voy a cobrar si estoy de baja por una incapacidad temporal Si se trata de una enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Si se reconoce como enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Caerse tras salir de la casa de los suegros Dormir en casa de los suegros en una fecha tan señalada como es la del 31 de diciembre, aun cuando se trate de un domicilio diferente, no impide su reconocimiento como accidente laboral 'in itinere', si la desviación no es significativa. Así lo consideró el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un caso en que el empleado resbaló con una placa de hielo y se cayó tras abandonar el domicilio de sus suegros rumbo al trabajo, situado en su mismo barrio, a unos 30 minutos de su casa. Por el contrario, en un supuesto similar, en el que la persona pernoctó en casa de su novia, el Supremo rechazó la calificación de accidente 'in itinere', ya que además de tratarse de un lugar diferente al del domicilio habitual recorrió otro trayecto y empleó un medio de transporte distinto al que utilizada todos los días.
Hacer la compra al terminar la jornada Realizar la compra al finalizar la jornada responde a "patrones usuales" de comportamiento y a "criterios de normalidad" de conducta, según el Supremo. Así, la calificación de accidente de trabajo no debe excluirse por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable. El elemento cronológico necesario para calificar un accidente como 'in itinere' no se rompe por haberse demorado su inicio menos de una hora por una actividad personal. Para Ana Gómez, esta sentencia podría englobar otros supuestos que respondan a un patrón de comportamiento determinado, como por ejemplo, ir a recoger a los niños al colegio después de salir del trabajo, "siempre que se trate de una práctica habitual y no exista una desviación del trayecto que rompa el nexo necesario con el trabajo".
Volver al puesto después de comer en un restaurante Aunque lo normal y rutinario para un empleado sea comer en su casa, puede ocurrir que puntualmente decida hacerlo en un restaurante cercano con un desplazamiento similar al que tendría que efectuar para acudir a su domicilio. Para el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, esto no rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente. Así, asume que la referencia al domicilio ha sido relativizada, de manera que lo importante es la finalidad laboral del desplazamiento, por lo que estimó el recurso del trabajador.
Caerse del monopatín llegando al domicilio ¿Un patinete es un medio racional y adecuado para desplazarse al trabajo? Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el concepto de medio de transporte debe ser evolutivo y no se debe constreñir a los tradicionales, y ello gracias a la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social. Se trata de una sentencia muy significativa en un momento en el que cada vez es más frecuente el uso de medios de transporte no contaminantes, como la bicicleta.
Llevar a casa a un compañero Acompañar a un compañero de trabajo a su casa después de finalizar la jornada laboral, provocando un retraso en la llegada al domicilio de más de una hora y un desvío de más de 20 kilómetros desde el origen, no es relevante a efectos de considerar el accidente como 'in itinere'. Según el Supremo, todo accidente debe interpretarse ampliamente en cuanto a desvíos justificados, y la continuidad en el tránsito no puede exigirse de forma tan rigurosa que impida cualquier parada. No obstante, no tiene esta consideración cuando el desvío del trayecto habitual se produce para recoger al cónyuge en su centro de trabajo, como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas o para despedir a unos amigos, según el de Murcia.
Salir de un curso de formación No es accidente in itinere el sufrido al volver a casa después de acudir a un curso de formación voluntario para la acreditación del certificado de profesionalidad, ajeno al mandato empresarial. Además, no cambia esta consideración el hecho de que la empresa liberara a la trabajadora en una hora diaria (de 18:00 a 19:00) cuando el curso tenía una duración de cinco (de 15:00 a 20:00), por lo que no puede considerarse que haya ocurrido en tiempo ni en lugar de trabajo. Sin embargo, si la formación es obligatoria, impuesta y pagada por la empresa, sí que se consideraría in itinere el accidente laboral sufrido, ya que las horas dedicadas a formación computan como tiempo de trabajo, según concluye Ana Gómez.
Fuente: http://www.expansion.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario