Ciertas actuaciones como degustar productos de la empresa o regalar alimentos a clientes y que no estén estipulados en el convenio colectivo pueden terminar en un despido disciplinario del trabajador.
¿Puedo comerme un pincho si trabajo en un bar? ¿Y regalar alimentos en mal estado si lo hago en un supermercado? Castigar éstos y otros supuestos similares dependerá de si este tipo de actuaciones están recogidas como una posible sanción de una forma explícita o implícita dentro de lo recogido en el convenio colectivo o en la normativa interna. No obstante, la existencia de un incumplimiento laboral grave del trabajador no determina automáticamente la extinción del contrato, sino que simplemente habilita al empresario para poder extinguir el mismo de forma unilateral mediante un despido disciplinario.
Tolerancia empresarial Según se recoge en el Memento Despido, el empresario puede tolerar la conducta del trabajador o limitarse a imponer sanciones de menor gravedad que el despido, si están previstas y admitidas por el convenio colectivo aplicable. Si existe una situación de tolerancia empresarial previa, el empresario no puede contradecir sus propios actos, practicando un despido sorpresivo, cuando anteriormente venía admitiendo sin problemas la conducta irregular del trabajador.
Por tanto, cuando existe una costumbre de tolerancia con determinadas conductas del trabajador, no es posible sancionarlas si previamente no se hace una advertencia al mismo de que dicha situación de tolerancia ha de entenderse finalizada, de manera que ha de calificarse como improcedente un despido que sancione por primera vez y sin advertencia previa la conducta de un trabajador que era conocida por la empresa y se había desarrollado durante largo tiempo sin conllevar reacción alguna por parte de la misma. No obstante, para que la actuación empresarial pueda apreciarse como una actitud permisiva de tolerancia debe tener suficiente consistencia para que, a partir de la misma, sea deducible una voluntad de admitir como no sancionables determinados incumplimientos contractuales.
Vigilante de aeropuerto que coge un helado de un bar cerrado La sala de lo social del TSJ de Baleares ha estimado que el hecho de que un vigilante de seguridad, que tiene encomendada la custodia de los bienes de una empresa, coja un helado de la nevera de una cafetería cerrada, sin intención de abonar su importe, constituye un incumplimiento contractual grave que justifica la imposición de la máxima sanción. El tribunal basa su decisión en que la categoría profesional del demandante y las funciones que tenía asignadas eran, entre otras, las de prevenir y evitar actos como el que realizó. El hecho de que el guardia de seguridad decidiera abonar más tarde el helado, al ser descubierto, no quita importancia al acto.
Despedida por robar en un supermercado de la misma cadena El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de una cadena de supermercados que ha despido a una de sus trabajadoras tras ser sorprendida robando productos en otro establecimiento de la misma empresa fuera de su jornada laboral. El hecho de que un trabajador pueda incurrir en alguna actuación ilegal fuera de su jornada y puesto laboral debería quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario. Sin embargo, en este caso, esta trabajadora se apropió de productos en un supermercado de la empresa. Por esa razón, en este caso, no sólo queda demostrado que se está causando un perjuicio económico directo a la compañía, sino que además compromete la situación de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando, por verse obligados a enfrentarse a una compañera de su misma empresa.
Coger comida y pagar al día siguiente El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado el recurso de una empresa y ha considerado procedente el despido de una trabajadora de un supermercado que, una vez terminada su jornada laboral, cogió determinados productos y decidió abonarlos al día siguiente, al afirmar ésta que las cajas estaban cerradas. En este caso, el tribunal apunta que existía un aviso expreso que indicaba a los trabajadores del turno de tarde que debían pagar lo que quisieran llevarse antes de comenzar el horario laboral, aunque este tipo de actuación pudiera ser una costumbre entre los trabajadores y que muchos actuasen como lo hizo la persona despedida. Cabe descartar que la empresa demandada amparó dichas actuaciones, al desconocer tal práctica.
Regalo de una pescadilla "caducada" El Supremo ha declarado firme una sentencia que proclamó improcedente el despido disciplinario de una gerente de la sección de pescadería de un supermercado que regaló a una clienta una pescadilla que iba a tirar a la basura. La empresa consideró que la dependienta había incumplido el convenio colectivo que contempla el robo, hurto o malversación, sea cual fuere el importe, la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción. La trabajadora admitió los hechos y reconoció que actuó de ese modo para aprovechar el producto y evitar que se acabara tirando. Tanto el juzgado de lo social de Barcelona, como después el TSJ de Cataluña, entendieron improcedente el despido por considerar que no existió hurto, malversación ni apropiación indebida.
Desaparición de seis kilos de cochinillo Un tribunal consideró procedente el despido aplicado al caso de una gerente del área de carnicería de un supermercado que regaló a un cliente seis kilos de cochinillo, tratando seguidamente de ocultar esa misma actuación anotando que el producto entregado había sido retirado de la venta por no ser apto para el consumo, cuando no era así. Por otro lado, la trabajadora despedida decidió, unilateralmente y sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, poner los productos de una bandeja de producto cárnico con fecha de venta cumplida, y por tanto no apta para la comercialización, en el mostrador, mezclándolos con otros productos semejantes para ocultar tal circunstancia.
Readmisión por comerse una empanadilla Una empresa decidió despedir a una trabajadora por consumir productos destinados a la venta al público -una empanadilla- durante el transcurso de su jornada laboral sin abonar el importe correspondiente, al entender que existía una apropiación indebida, así como un incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias de obligado cumplimiento para manipuladores de alimento. El juzgado inadmitió el visionado de las cámaras ocultas posicionadas por no haber sido precedidas de previo aviso a la trabajadora, aplicando así la doctrina del TJUE sobre el uso de cámaras en los centros de trabajo y su aviso, dictada en el caso de unas empleadas de supermercado que fueron captadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban alimentos.
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