Las deudas adquiridas por una empresa con trabajadoras y trabajadores donde el coste de la mano de obra sea el más elevado serán responsabilidad, en el caso de subrogación, de la compañía entrante. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia Europeo en una consulta pre-judicial planteada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a raíz de una demanda presentada por la Confederación Intersindical Galega.
La CIG reclamaba la responsabilidad subsidiaria a la empresa entrante con respecto a las deudas de la saliente hacia un trabajador de seguridad privada. El Tribunal Europeo considera que en "aquellas actividades en las que el peso de la mano de obra subrogada constituya en sí misma una entidad económica", la obligación le corresponde a la nueva sociedad.
Sentencias del Tribunal Supremo, como la del 17 de abril de 2017, según explica Pedro Pérez, de CIG-Servizos, "limitan la responsabilidad de las deudas con el anterior contratista", porque dicen que prevalece el convencio colectivo sobre los límites que se introduzcan en él. Pérez alerta que el convenio de Seguridad Privada establece un derecho de subrogación "peor" que del Estatuto de las trabajadoras y trabajadores.
Así las cosas, la consideración del Tribunal Europeo incluiría a empresas de seguridad y limpieza, entre otras, donde el "90% de los costes de la concesión van destinados" al personal, tal como explica la CIG. Pérez aplaudee la decisión de la UE que "da la razón" a la central sindical al considerar que "sí existen responsabilidades subsidiarias cuando hay deudas con los trabajadores en una subrogación que tiene que asumir la empresa entrante".
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