El enfrentamiento por la consulta no impide que Mas y Rajoy pacten privatizar parte de las funciones de la policía
Carlos Jiménez Villarejo. El próximo 6 de junio entrará en vigor la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, aprobada por el PP con el apoyo entusiasta del Grupo Parlamentario de CiU. En este caso CiU muestra una vez más que es capaz de conciliar su independentismo conservador y su alianza con el derechismo mas rancio del partido gobernante en España. La ley fue publicada en el BOE el 5 de abril y tres días más tarde CiU escenificaba en el Congreso de los Diputados su enfrentamiento con el Gobierno por la convocatoria de la consulta convocada para el 9 de noviembre. La estrategia de CiU es compatible con estrechar lazos con el PP para reforzar su común política represiva.
El preámbulo de la ley ya lo expresa claramente. Se pretende “hacer frente a los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad” mediante “alianzas público-privadas”. Se da un paso muy peligroso para la concepción democrática de la seguridad pública al admitir que “la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas (...) a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos” y, por tanto, “parte integrante de la seguridad pública”, por más que luego se refiera a su “complementariedad” respecto a los servicios públicos.
El punto de partida es falso, ya que España tiene una de las tasas más bajas de criminalidad de Europa y no hay una demanda social que justifique la ampliación de las competencias de los servicios de seguridad privada. Es un proyecto que lo que hace es emprender la vía hacia la privatización de la seguridad pública, consecuencia incompatible con el principio constitucional de que corresponde exclusivamente a los cuerpos de Policía del Estado y de las CCAA la competencia para velar por la seguridad pública, que consiste fundamentalmente en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Gracias al PP y a CiU, los consejos de administración de las “empresas de seguridad” —lo que se define como “acción empresarial” —-participarán ya en la definición de las políticas públicas en una materia tan sensible para los derechos ciudadanos y la propia democracia.
Pero lo más grave de la reforma es que se reconoce al “personal de seguridad privada” la facultad para “detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquellos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades”. Se trata, sin duda, de un precepto radicalmente incompatible con los artículos 17 y 25.2 de la Constitución en cuanto extiende a particulares —el personal de seguridad privada son empleados de empresas privadas— una facultad que es privativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y extiende hasta límites incompatibles con el régimen constitucional vigente una facultad tan relevante como es privar de libertad a los ciudadanos.Es completamente rechazable que se equipare el personal de seguridad privada a los agentes policiales cuando en el artículo 31 se determina que “se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad” las que se cometan contra dicho personal, cuando es obvio que no pueden merecer el mismo nivel ni de tratamiento ni de protección. La sentencia del Tribunal Supremo de 25/10/91 ya les denegó a dicho personal la condición de agentes de la autoridad. Por otra parte, la extensión a los guardias privados de seguridad la condición de agente de la autoridad entra en contradicción con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la policía judicial (artículo 282) y la regulación de la detención (artículo 489 y siguientes).
Es asimismo rechazable que cuando la regla general en la prestación de los servicios por dicho personal es que entre “los medios de defensa reglamentarios no incluirán armas de fuego”, se les autoricen luego para ciertos servicios como los de “vigilancia y protección perimetral” de diversos centros de reclusión. Entre ellos se incluyen, injustificadamente, los de “internamiento de extranjeros”, los CIES, a los que se confiere la catalogación de centro peligroso cuando solo ingresan en ellos inmigrantes pendientes de regularización administrativa ajenos a cualquier infracción penal.
Es igualmente inaceptable la previsión del artículo 41.2 que otorga a dicho personal la faculad para ejercer funciones de vigilancia “en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común”. Pese a que se requiere la aprobación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, esta facilidad va a permitirles sin duda alguna participar en el control de las reuniones y manifestaciones públicas, aunque lo hagan complementando y bajo el difuso control de la acción estrictamente policial. Lo expuesto y otros aspectos de la ley constituyen un grave retroceso democrático achacable al PP y a CiU conjuntamente.
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