Si el próximo 25 de Mayo, fecha de celebración de las Elecciones al Parlamento Europeo, tienes turno de trabajo coincidente en dos o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales (de 09.00 a 20.00 horas) y tienes intención de votar, debes saber que puedes solicitar a tu empresa el correspondiente permiso retribuido contemplado en la legislación vigente para facilitar el acceso a este derecho a los trabajadores y trabajadoras. Te facilitamos AQUÍ modelo a presentar en tu empresa "Con Copia" para el trabajador. El permiso retribuido está contemplado para aquellos casos que cumplan los siguientes requisitos:
Si tu turno coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de votación tendrás 2 horas de permiso. Si coincide en cuatro o más horas y menos de seis dispondrás de tres horas de permiso. Y los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutaran de permiso retribuido de cuatro horas. Para los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas la norma no contempla derecho a permiso retribuido. Para la justificación de haber asistido al colegio electoral tendrás que entregar a los responsables operativos de tu empresa la correspondiente certificación de voto ó en su caso la acreditación de la mesa electoral.
Si tu empresa te pone algún impedimento para el acceso a este derecho o finalmente no te retribuye las horas previstas a pesar de estar debidamente comunicadas y justificadas, puedes ponerte en contacto con nosotros y te facilitaremos los medios para reclamarles dicha cuantía.
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