Un juez cree que la empresa actuó de forma "abusiva" al agotar el plazo legal.
Ahora deberá readmitirlo o indemnizarlo y pagarle los salarios que no cobró. La reforma laboral amplió a un año el periodo de prueba. El titular del Juzgado Social número 1 de Mataró (Barcelona) ha declarado improcedente el despido de un trabajador al que rescindieron el contrato después de un año de prueba. El magistrado considera que la empresa actuó de forma "abusiva" al agotar el plazo máximo establecido en la reforma laboral y la condena a readmitirlo o indemnizarlo y pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde hace un año.
La empresa agotó el plazo de un año de periodo de prueba. Luis, que ahora tiene 36 años, empezó a trabajar el 14 de mayo de 2012 en Servicios Integrales Vista SCP con un contrato indefinido de apoyo a emprendedores. El 26 de abril de 2013, la empresa le comunicó su despido con efectos del 13 de mayo de ese año por no haber superado el periodo de prueba, por lo que no era necesario indemnizarlo.
"Me partí la espalda por ellos y nunca me dijeron que no hacía bien las cosas, así que me sorprendió que me echaran por no superar el periodo de prueba", ha explicado a 20minutos Luis, quien recuerda que era el único electricista de la empresa, dedicada a instalaciones y mantenimiento. "Después de un año, me quedaba sin nada", recuerda Luis, quien consideró que no era justo y recurrió a un abogado mediante el cual intentó alcanzar un acuerdo con la empresa pero no fue posible.
Nunca me dijeron que no hacía bien las cosas. Me sorprendió que me echaran. El magistrado repasa en su fallo varios casos similares que también han terminado en los juzgados. También recoge la controversia que genera esta figura contractual incluida en la reforma laboral pues, en los casos en los que no hay convenio colectivo, amplía a un año el periodo máximo de prueba cuando antes era de seis meses para los técnicos titulados y de dos para los demás trabajadores.
De hecho, recuerda que el periodo de prueba de un año ha sido recurrido por inconstitucionalidad y recoge una sentencia de otro juzgado barcelonés en el que la Sala señaló que este aspecto de la reforma laboral contraviene la Carta Social Europea de 1961, ratificada por España y que se sitúa por encima del derecho estatal. En esta sentencia, "la magistrada alegó que no era necesario esperar a la resolución del recurso de inconstitucionalidad porque contraviene normativas internacionales que priman por jerarquía normativa", ha explicado a 20minutos.es Jesús Martínez, uno de los abogados de CC OO que ha representado al demandante. El letrado asegura que varias resoluciones judiciales ya cuestionan este aspecto de la reforma laboral.
El juez de Mataró recuerda que el convenio de la siderometalúrgica establece un periodo de prueba máximo de un mes para las categorías 4 y 5, en la que se enmarca el demandante. Para el tribunal "el periodo de prueba resulta excesivo" y supone un "manifiesto abuso de derecho" pues, además, agotó "hasta el último día" el plazo estipulado legalmente cuando podía haberlo decidido antes.
Varias sentencias cuestionan la constitucionalidad de la reforma laboral. Por ello considera que actuó de forma "fraudulenta y abusiva" y considera la recisión del contrato como un despido improcedente, por lo que condena a la empresa a readmitir al trabajador y pagarle los salarios dejados de percibir desde el 13 de mayo de 2013, o indemnizarle con 33 días por año trabajado. Además, la condena a pagarle los 1.552,4 euros que reclamaba el demandante por el finiquito y las vacaciones.
Luis, que encontró un nuevo trabajo como electricista hace cuatro meses, celebra que la justicia le haya dado la razón y anima a quienes se encuentren en la misma situación a hacer lo mismo. "Espero que mi caso sirva para que la gente tenga más oportunidades", ha agregado Luis, quien recuerda que él no tenía cargas familiares pero que personas con hijos pequeños pueden encontrarse en su misma situación.
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