Un vigilante de seguridad del Grupo Cetssa Seguridad que prestaba servicio en el Pabellón postal de Correos de la ciudad de Vigo presentó reclamación de cantidad ante la justicia al no serle abonado íntegramente el "plus de radioscopia" de su puesto de trabajo, al considerar la empresa de seguridad que tenía que pagar el plus de radioscopia haciendo una media de horas por las que se pueda usar el escáner.
El trabajador ganó el pleito en primera instancia en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Vigo, sentencia que fue recurrida por Grupo Cetssa Seguridad. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha vuelto a darle la razón al trabajador desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa de seguridad y dictando sentencia por la cual "Deben retribuirse todas las horas trabajadas en un puesto donde se utilice un dispositivo de radioscopia, bien por la formación que se exige para ocupar ese puesto de trabajo, y no solo el tiempo efectivo en que se utilice la radioscopia, bien porque los eventuales daños a la salud se podrían producir aunque no se haga uso del dispositivo".
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