A la vista de que el procedimiento que regía la tramitación y resolución de las reclamaciones al Estado de los salarios de tramitación era demasiado complejo y poco eficaz, (intervenían en él diversos órganos de distinto ámbito territorial que dilataban innecesariamente la tramitación y el cobro de las cantidades reconocidas), se ha dictado el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, que establece una nueva regulación del procedimiento, adaptada a la normativa actual, que permite la resolución de las reclamaciones y, en su caso, el abono de las cantidades en un tiempo razonable.
Para ello, se modifican tanto el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, como el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, para atribuir, por un lado, a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para instruir y emitir la propuesta de resolución de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación, y, por el otro, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver y, en su caso, efectuar el correspondiente pago derivado de tales reclamaciones.
Para ello, se modifican tanto el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, como el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, para atribuir, por un lado, a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para instruir y emitir la propuesta de resolución de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación, y, por el otro, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver y, en su caso, efectuar el correspondiente pago derivado de tales reclamaciones.
Por lo que se refiere al procedimiento en sí, estarán legitimados para presentar la reclamación, tanto el empresario que, habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como el propio trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario. La reclamación podrá presentarse en cualquier registro administrativo o mediante el registro electrónico en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia y deberá ir acompañada de:
- Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
- Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días hábiles.
- Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido referida al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia.
- Informe de vida laboral del trabajador. En caso de haber prestado servicios para otra empresa en el período de responsabilidad estatal, deberá aportarse documentación acreditativa de los salarios percibidos durante ese período.
- En caso de que quien reclame sea el trabajador de una empresa declarada insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, con expresión de la fecha de su firmeza.
- Si el trabajador reclamante lo fuera de una empresa en concurso de acreedores, deberá presentar certificado del administrador concursal en el que éste manifieste tener conocimiento de la reclamación formulada por parte del trabajador, y que éste no ha cobrado cantidad alguna a cargo de la masa del concurso.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno emitirá propuesta de resolución dentro de los quince días siguientes. La propuesta de resolución, junto con la documentación exigida será remitida a la mayor brevedad posible a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, notificará la resolución que proceda en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta, resolución que pone fin a la vía administrativa, si bien, podrá el interesado demandar ante el órgano jurisdiccional que conoció en la instancia del proceso de despido. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya notificado la correspondiente resolución, ésta podrá entenderse desestimada.
Los expedientes que estén aún pendientes de resolución definitiva a la entrada en vigor del Real Decreto se regularán conforme a lo dispuesto en esta norma, si bien, en aquellos supuestos en que el despido se produjera antes del 12 de febrero de 2012, procederá el reconocimiento de salarios de tramitación tanto en los casos de readmisión como en los que se opte por abonar una indemnización en los supuestos de despido improcedente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario