Para los juristas el pliego de condiciones es inconstitucional porque penaliza la libertad de información y el derecho de protesta
Metro de Madrid está concluyendo el proceso de adjudicación del servicio de seguridad en sus instalaciones y entre las cláusulas del pliego de condiciones se fija en el apartado de incumplimientos relacionados con la imagen de Metro sanciones para las empresas adjudicatarias si sus trabajadores entran en conflicto y acuden a denunciar la situación a los medios informativos “dañando” la imagen de Metro. Esta cláusula especifica de forma detallada el porcentaje económico a deducir de la certificación mensual según la difusión del tema sea en un medio nacional de prensa, agencia o radio o incluso según vaya en portada, suplemento, página par o impar. Se adjunta asimismo una relación de medios informativos desde la agencia EFE, El Mundo, RNE o TVE. Para los juristas consultados por ELPLURAL.COM, “una restricción de la libertad de información como esa es un disparate.” Enrique Lillo, abogado de CCOO lo califica como “claramente inconstitucional”.
“El pliego de condiciones para la adjudicación de ese servicio de seguridad del Metro es, en esas cláusulas, inconstitucional porque sanciona a la empresa por el ejercicio de derecho de protesta sindical y de libertad de información por parte de sus trabajadores. El ejercicio de derechos fundamentales no puede tener ninguna clase de sanción ni al trabajador ni a su empresa”, ha manifestado el laboralista Enrique Lillo a ELPLURAL.COM.
“Menos efectivos, más inseguridad” En estos momentos, según informan fuentes sindicales, ya se han abierto los sobres de la licitación. Se ha dividido el conjunto de las instalaciones y líneas del Metro en ocho lotes a los que se han presentado las empresas que inicialmente cumplen los requerimientos de Metro de Madrid. El concurso plantea un máximo de 48 millones de euros anuales lo que supone una considerable rebaja frente al presupuesto del año anterior (55 millones de euros al año) y no se establece, según denuncian los sindicatos, el número de horas de vigilancia contratadas, pero, comparando las cifras, CCOO considera que “el suburbano contará a partir de este nuevo contrato con un 40 por ciento menos de efectivos, lo que produce temor por la posible inseguridad que pueden sufrir los ciudadanos”.
Y si hay protestas laborales… Si esta rebaja lleva a conflictos laborales que conduzcan a protestas por parte de los trabajadores, el problema será de la empresa concesionaria como bien deja claro el pliego de condiciones “Contratación de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en la red de metro. LICITACIÓN Nº 6011300015”, de fecha 20 de febrero de 2013. En el apartado denominado incumplimientos relacionados con la imagen del metro, se reseña: “Si el incumplimiento de los procedimientos establecidos o negligencia en cumplimiento del servicio, o una política de RR HH de la Empresa contraria a la imagen de Metro que redundara en cualquier acto de protesta multitudinaria por parte de los trabajadores de esa empresa en Metro o contra Metro será sancionada con 1.000 € la primera vez, el doble la segunda y el doble de la segunda la tercera. A partir de la tercera vez, durante toda la vigencia del contrato, por esta causa Metro podrá rescindir con un preaviso de un mes el contrato a la Empresa concesionaria.”
…sanción a la empresa por denuncias en prensa Pero, además, si los trabajadores decidieran acudir a los medios informativos con su problema laboral, la empresa adjudicataria corre el riesgo de ser sancionada como indica este mismo apartado: “Si como consecuencia de lo anterior se ocasionara la difusión de información en medios de comunicación, que diera una imagen objetivamente negativa o pudiera dañar en cualquier aspecto, la imagen de Metro o poner en cuestión los procedimientos de trabajo o los niveles de calidad o de servicio de Metro, se aplicara la siguiente tabla…”. En este punto se incluyen dos tablas en que se relacionan las penalizaciones mensuales en base a que la difusión sea en una o dos agencias de ámbito nacional, periódicos nacionales o emisoras de radio y en función del número de veces al día. La penalización aumenta sobre esas variables.
Según la ubicación de la noticia, más multa Se aplica además un coeficiente modificador de la penalización en función del impacto de la difusión de la información. En ese sentido los baremos coinciden con los criterios óptimos publicitarios, es decir, que la noticia aparezca en portada, en portada de suplemento, en la parte superior de pagina par o impar o en el caso de radios y televisiones si es primera noticia de informativos regionales o locales (varía el coeficiente). Por último, se incluye una relación de medios informativos, agencias, periódicos impresos de difusión nacional y radios y televisiones de ámbito estatal, si bien se advierte: “sin menoscabo que, desde la firma del contrato, esta relación puede ser ampliada o modificada en función de los cambios que pudieran producirse en el ámbito de los medios de comunicación social”.
“Policía paralela” “Es increíble”, manifestaban a ELPLURAL.COM fuentes jurídicas. “La redacción de este apartado de penalización tiene varias partes, por un lado se instituye una especie de policía paralela en que la empresa Metro actúe como la inspección de trabajo resolviendo que hay una acción inadecuada que ha provocado la reacción de los trabajadores y sancionando a la concesionaria. Eso podría llevar a que los trabajadores pudieran denunciar a su empresa diciendo ‘mi empresa ha incumplido’. Pero atribuirse así las funciones de la inspección de trabajo, duplicando las sanciones prescindiendo de la ley de infracciones y orden social, es algo confuso y probablemente inaplicable”.
“Contra el Convenio de Derechos Humanos” “Y además, completamente disparatado –continuaron las mismas fuentes- Quizás aleguen que es para proteger al trabajador, pero dudo que alguien lo entienda así. Lo cierto es que es una actuación gravísima: estamos hablando de aplicar una sanción porque aparezca publicada la información en un medio de comunicación. Se trata de una medida disuasoria en el plano jurídico y sería así aunque lo pusiera una empresa privada, pero hablamos de una empresa pública que en los cánones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es asimilable al Estado. Una restricción de la libertad de información como esa no cabe en lógica alguna. Los periódicos y agencias nominalmente relacionados ven una restricción del flujo informativo. Aparece un aspecto restrictivo manifiesto, una injerencia del Estado (entendido en el sentido amplio de empresa pública-estado), sobre la libertad de prensa, la libertad de información y la libertad de expresión. Va contra el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Medios informativos en una lista de sanciones Añaden estos juristas consultados que en el marco de este convenio se entiende por injerencia inadmisible sobre la libertad de expresión e información “que exista una lista de medios a los que si llegaran determinadas informaciones estas produjeran efectos sancionadores aunque no fuera para los propios medios. Hablamos de un acto de aprobación de un contrato administrativo, de un pliego de condiciones que luego también aprobará la Comunidad Autónoma. Es decir, resulta que el Estado da el visto bueno a que unos medios estén en una lista de restricciones y sanciones”.
No entienden la libertad de prensa Además, señalan “el público a su vez tiene derecho a recibir información. Y por otra parte, los trabajadores y sindicalistas tienen libertad de expresión, no pueden perder el derecho a dar información y no pueden sufrir represalias por el hecho de difundir información de trascendencia publica, que sea veraz, y de interés público. ¿A quién se le ocurre utilizar la imagen y el nombre de los medios informativos en un marco peyorativo, en un espacio de publicidad negativa? Cuanto menos se trata de alguien que no tiene sensibilidad democrática, presenta un celo empresarial desorbitado pero carece del concepto de los valores democráticos y la importancia de la libertad de prensa”.
“O guarda los secretos… o le multo” “Según la doctrina del Tribunal Europeo –añaden- esto es una restricción inadmisible. Y lo peor es que si se llevara el asunto allí, no condenarían a Ignacio González, presidente de la Comunidad madrileña, sino al Estado español por atentar contra los derechos humanos ya fijados por el Convenio de Roma de 1950 que indica que el Estado no puede restringir la libertad de prensa, por ejemplo en este caso, establecer sanciones por publicar o no publicar, o porque se haya acudido a los periódicos a denunciar o a informar.” Y concluyen: “Lo que vienen a decir es algo así como que `usted se constituye en guardián de los secretos o le sanciono y ya se ocupará de que no trasciendan informaciones negativas por parte de sus empleados. O sea que además de incidir negativamente en los derechos de los trabajadores, le pongo una multa porque la agencia EFE ha difundido un comunicado…` Es una barbaridad”.
FUENTE: elplural.com AQUÍ
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