Desde que las tasas judiciales entraron en vigor, recurrir un despido o reclamar salarios impagados costaba dinero. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha acordado que los trabajadores, los funcionarios o personal estatutario, los beneficiarios de Seguridad Social y los sindicatos cuando representan los intereses de los trabajadores están exentos de pagar las tasas cuando interpongan recursos de suplicación o de casación en las jurisdicción social. La Sala de los Social del Tribunal considera que estos colectivos deben ser beneficiarios de la justicia gratuita. "Las tasas suponían pagar, por ejemplo, por recurrir un despido, reclamar salarios pendientes, por reclamar indemnizaciones en caso de haber sufrido un accidente de trabajo, por recurrir un expediente de regulación de empleo o interponer una demanda de conflicto colectivo por incumplimiento de un convenio", explican fuentes jurídicas, que asegura que la decisión del Supremo abre una vía crucial "para seguir luchando contra las tasas".
La decisión se basa en el artículo 119 de la Constitución: "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". En su escrito, la Sala explica que ese derecho se articuló en una Ley de 1996 en la que se dice que entre los beneficiarios de justicia gratuita deberán estar -independientemente de sus recursos- los trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social cuando recurran a la jurisdicción social, "tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales". También se les reconocía este derecho a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios ante el orden contencioso-administrativo.
El Supremo concluye, por tanto, que estos colectivos -trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social- "tienen el beneficio de justicia gratuita". En cuanto a los funcionarios y el personal estatutario, la Sala de los Social hace extensiva sus reflexiones y estima que "tampoco ellos tendrá que abonar tasa alguna por interponer recursos de suplicación y casación".
En cuanto a los sindicatos, considera que estos tienen reconocido el beneficio de justicia gratuita porque actúan como representantes de sus afiliados pero también del interés colectivo de los trabajadores cuando se personan, por ejemplo, en conflictos individuales y colectivos o "interviniendo en otros procesos donde estén en juego intereses colectivos". La Sala subraya que las tasas no son exigibles ni siquiera en los recursos interpuestos con anterioridad, lo que abre la puerta a que los trabajadores o sindicatos que ya hayan tenido que pagarlas puedan exigir su devolución.
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