La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulos los despidos de los trabajadores de las plantas de Roca de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y de Alcalá de Henares (Madrid) contemplados en el expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por la empresa, que afectaba a un total de 476 trabajadores, y considera que ha sido "vulnerado" el derecho a la libertad sindical de los comités de empresa de ambas plantas. A inicios de junio se celebró el juicio por conflicto colectivo en Madrid tras el ERE presentado por la empresa. Ese día, unos 300 trabajadores de ambas plantas se concentraron ante las puertas de la Audiencia Nacional en Madrid coincidiendo con el juicio.
Cabe recurso de casación De esta forma, la Audiencia Nacional declara nulo el despido colectivo acordado por la empresa Roca Sanitario SA que dio lugar al ERE. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia. En concreto, el expediente presentado por la compañía afectaba a 227 trabajadores del centro de Alcalá de Guadaira y a 249 del centro de Alcalá de Henares.
Según la sentencia, CCOO y UGT presentaron demanda de impugnación del despido colectivo contra Roca Corporación Empresarial S.A. y Roca Sanitario S.A. Posteriormente, tanto CGT como el Colectivo Obrero y Popular (COP) presentaron sendas demandas contra Roca, por lo que la sala acordó acumular todas las demandas en un único procedimiento. La sentencia, que recuerda el intento "fallido" de avenencia previo, apunta que existe "falta de legitimación activa" del sindicato CGT y también de la COP, pero sí estima la demanda origen de estos autos, por lo que declara la nulidad del despido colectivo anunciado por la empresa que dio lugar al ERE. En la sentencia se da como hecho probado que CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal.
La sentencia considera que el despido colectivo promovido por Roca Sanitarios vulneró el derecho de la libertad sindical de los comités de empresa de Alcalá de Henares y Alcalá de Guadaíra, toda vez que "obligó al comité de empresa a ejercer expresamente su derecho de prioridad de permanencia y advirtiéndole que se extendería el despido a otros trabajadores que no estaban afectados por el despido colectivo", una vulneración ratificada por el informe de la Inspección de Trabajo.
La polémica de los representantes La Audiencia Nacional considera que el derecho de prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores "no es un privilegio sino una garantía de los representantes de los trabajadores que les permite negociar el despido colectivo sin la presión añadida de estar afectados y además asegura que los trabajadores que permanecen en la empresa después del despido colectivo mantienen a sus representantes, quienes les garantizan su protección".
"A los representantes del comité de empresa se les colocó en la disyuntiva de proteger sus puestos de trabajo o imponer el despido de otros trabajadores cuyos puestos de trabajo no estaban afectados por el despido", ha agregado la sentencia, que considera que estos representantes "estaban en una situación peculiar en el periodo de consultas, pues les restaba manifiestamente objetividad y les quitaba cualquier credibilidad ante sus compañeros, pues si optaban por la permanencia en un centro de trabajo que nunca les eligió como representantes, perjudican a trabajadores de dicho centro cuyos puestos de trabajo jamás estuvieron en cuestión en el despido colectivo".
Por otro lado, en dicha sentencia se apunta que "no es posible que el grupo de empresas promueva como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecta globalmente a las empresas del grupo porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo exigible, por tanto que se tramite empresa por empresa, aunque la decisión la haya tomado la empresa dominante", por lo que en el despido colectivo promovido por Roca Sanitarios, Roca Corporación "no está legitimada en este procedimiento por cuanto no fue empleadora".
Además, en la sentencia se recuerda que desde 2007 hasta la fecha la empresa ha tramitado siete ERE, de los que dos han sido de extinción y el resto de suspensión. Se explica todo el proceso de negociación seguido en el último ERE, comunicado el diciembre de 2012 y que afectaba a 476 trabajadores, y que la empresa basó en "causas productivas y organizativas". La sentencia recuerda que el período de consultas del ERE finalizó en febrero de 2013 sin acuerdo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario