Los compañeros de la web "SER VIGILANTES" han publicado recientemente un interesante estudio jurídico sobre como ha de acometerse la subrogación de los trabajadores en el caso de reducción parcial de la contrata.
Conforme recoge el Art. 14 del convenio nacional de empresas de seguridad privada, la subrogación se producirá siempre y cuando se cumplan dos requisitos:
-Siete meses anteriores de antigüedad en el centro de trabajo.
-Que no se reduzca el servicio por un período superior a doce meses.
De la letra y espíritu de la norma convencional (artículo 14) se deduce que la subrogación no es obligatoria para el nuevo contratista, cuando el arrendatario del servicio SUSPENDE o REDUCE el mismo por período superior a doce meses. (Sentencia del Tribunal Supremo de 10-07-2000).
En esta linea, el Tribunal Supremo ha venido estableciendo que la obligación de la empresa entrante de subrogar a los trabajadores que venían prestando servicios en la contrata adjudicada se limita al número de trabajadores que necesite para la prestación del servicio, no pudiendo en el caso de que la contrata viera reducido su objeto, en este caso el número de horas de prestación; ser obligada a contratar o subrogar más trabajadores de los necesarios...
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