La consulta plantea si existen dos pagadores en caso de subrogacion en base a la obligacion que ello supone de tener que presentar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas. Conclusion de la respuesta emitida por la Direccion general de Tributos:
Según el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo.
Tal subrogación lleva a concluir que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos a percibir por el trabajador de la empresa cedente, la nueva empresa mantiene su condición de mismo empleador.
Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que aquel límite se corresponde con el de 22.000 euros anuales, procediendo así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto de forma obligada, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario