Esta es la verdadera realidad de nuestra profesión... por mucho que ciertos políticos, empresarios y gobierno intenten vendernos la nueva ley de seguridad privada como un avance para el sector. Lo será para ellos, porque a los trabajadores nos cuesta reconocer algún avance en la legislación aprobada, algún aspecto en el tema de la formación, poco más.
Está por ver si la normativa recientemente aprobada combate eficazmente la lacra del intrusismo. Ojalá sea así, pero luego nos encontramos con que muchas de las denuncias que se ponen acaban en nada, especialmente por la tibieza y la falta de determinación de quiénes tienen que sancionar este tipo de conductas ilícitas. Hasta el día de hoy el pirateo y el intrusismo se termina escurriendo por los vericuetos y el margen que dejan las leyes. Especialmente sangrante es la descarada "doble moralidad" de las principales marcas de seguridad que operan en el territorio español, dado que la mayoría tienen empresas de servicios auxiliares, alguna de ellas con hasta dos marcas. Veremos las novedades que nos trae la nueva ley y su posterior reglamento, y sobre todo, veremos a ver si de una vez por todas las autoridades competentes en la materia se toman en serio el intrusismo tan extendido ( y tan consentido ) que se da en la seguridad privada.
Pero, sobre todo, el "gran fiasco" que se han llevado muchos trabajadores de nuestro gremio con la nueva ley ha sido con la reivindicación del carácter de agente de la autoridad para el ejercicio de sus funciones. El Artículo 31 "Protección jurídica de agente de la autoridad" en el proyecto de ley a su entrada al Congreso de los diputados consideraba que "se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus funciones". Finalmente la aprobada Ley 5/2014 de 4 de abril delimita que "Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
Eso sí, la nueva ley garantiza un abanico de nuevas oportunidades para ampliar el negocio de las empresas de seguridad privada, entre ellas la posibilidad de autorizar patrullas de seguridad privada por las vías públicas o el refuerzo de la seguridad privada para ciertas actividades de los cuerpos y fuerzas públicas... todo un chollo.
Pero, sobre todo, el "gran fiasco" que se han llevado muchos trabajadores de nuestro gremio con la nueva ley ha sido con la reivindicación del carácter de agente de la autoridad para el ejercicio de sus funciones. El Artículo 31 "Protección jurídica de agente de la autoridad" en el proyecto de ley a su entrada al Congreso de los diputados consideraba que "se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus funciones". Finalmente la aprobada Ley 5/2014 de 4 de abril delimita que "Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
Eso sí, la nueva ley garantiza un abanico de nuevas oportunidades para ampliar el negocio de las empresas de seguridad privada, entre ellas la posibilidad de autorizar patrullas de seguridad privada por las vías públicas o el refuerzo de la seguridad privada para ciertas actividades de los cuerpos y fuerzas públicas... todo un chollo.
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