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25 de noviembre de 2015

25-N: SPV dice ¡NO! a la violencia de género en el trabajo

La violencia sexista puede darse y se da en todos los ámbitos tanto de la vida privada como pública de una persona. Mucho se ha hablado de la violencia doméstica pero no hay que olvidar que también sucede en otros ámbitos como puede ser el laboral, tanto por posibles malas praxis de empresarios, mandos intermedios o por situaciones que se puedan dar en los centros de trabajo. Creemos que es importante conocer las medidas para su prevención así como las obligaciones para trabajadores y empresarios.

Las empresas de seguridad privada se han dedicado en los últimos años a formular planes de igualdad, que en la inmensa mayoría están hechos de cara a la galería, pero que avanzan bien poco en la la lucha contra esta lacra en el mundo del trabajo. Eso si, no les han faltado tiempo para acogerse a subvenciones estatales que se conceden para trabajar por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. SPV Sevilla, en colaboración con la coordinadora "Mujer Vigilante" está terminando de elaborar un folleto informativo en el que se recogerán las formas en las que se manifiesta la violencia de género en el trabajo, las consecuencias que comporta y el papel que debe ocupar la empresa en su prevención y detección.

La violencia de género en el ámbito laboral puede ser física, sexual o psicológica y puede presentar dos tipologías: acoso por razón de sexo y acoso sexual. Este tipo de violencia puede darse tanto en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral como fuera, siempre que tenga relación con el trabajo. El acoso por razón de sexo constituye un comportamiento no deseado que está relacionado con el sexo de una persona que aprovecha una situación de acceso al trabajo, de promoción laboral, de ocupación o formación para atentar contra su dignidad y crearles un entorno intimidatorio, humillante y hostil. Las razones que pueden motivar la violencia de género en el ámbito laboral son de diversa naturaleza. Desde los estereotipos que tradicionalmente han envuelto al papel del hombre y la mujer  trasladados al ámbito laboral (ampliamente extendido en el ambiente de la seguridad privada) pasando por el deseo de obtener un beneficio sexual utilizando situaciones de poder, la modificación unilateral de las condiciones de trabajo con el fin de obtener bajas voluntarias u otros fines, hasta el cuestionamiento o menosprecio de las facultades profesionales sin tener motivos para ello.

CASOS ATENDIDOS Entre otros casos, en los últimos tiempos hemos atendido denuncias donde las empresas ponían trabas a la hora hacer efectiva la reducción de jornada por el cuidado de menores o familiares a su cargo, o a la hora de hacer uso de algunos de los permisos que contempla el convenio colectivo en vigor. También hemos detectado como mandos intermedios tienen un trato diferenciado sobre el personal a su cargo, con comentarios ofensivos e insultantes hacía la persona afectada, en presencia de ella o en su ausencia, y en ocasiones cuestionando su profesionalidad. Otro grupo de quejas se refiere a la planificación de cuadrantes y el no respeto al descanso mínimo semanal y el tiempo mínimo que tiene que haber entre una jornada y otra de trabajo. Es práctica habitual de las empresas dejar a un grupo de trabajadores sin cuadrante efectivo y darle luego los turno de manera telefónica, casi siempre de un día para otro, y llamando en ocasiones a horas intempestivas bajo el argumento de que están "por debajo de cómputo". Asimismo hemos venido observando casos en los que trabajadores o trabajadoras que terminan su jornada son presionados por los mandos intermedios para ampliar su horario, afectando gravemente a la conciliación de la vida familiar y laboral. Todo ello, aunque a fuerza de cotidiano pasa a convertirse en algo habitual, no deja de ser violencia laboral, muchas veces de género, otras en materia de igualdad.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ANTE LA VIOLENCIA DE GENERO La Ley para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres establece la prevención del acoso sexual en el trabajo como un deber de toda empresa. Este deber se determinar en: promover condiciones de trabajo igualitarias que prevengan el acoso así como habilitar conductos para que las personas que lo sufran puedan denunciarlo. Aunque la ley no obligue a implementar un plan de igualdad, es importante adoptar medidas específicas que puedan prevenir el acoso, hay que disponer de una política anti-acoso que conozcan todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla. Ello probará que la empresa ha hecho lo posible por evitar situaciones de violencia de género. Para las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o aquellas obligadas por su convenio colectivo es obligatorio que cuenten con un plan de igualdad en el que se adopten medidas para la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres.

"SPV CONTRA EL ACOSO LABORAL, POR UNA IGUALDAD SIN GÉNERO"  Recientemente hemos suscrito un acuerdo de colaboración con la coordinadora "Mujer Vigilante" para dar asesoramiento especializado en materia de acoso laboral o vulneración en igualdad de género en el ámbito de la seguridad privada de la provincia de Sevilla. Es un servicio gratuito y que no está sujeto a ningún tipo contraprestación o compromiso de afiliación. cualquier consulta será canalizada a través del correo mujervigilante@gmail.com

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