La Seguridad Social incluye nuevos conceptos en el cómputo de las cotizaciones que pueden encarecerlas hasta 1 ó 2 puntos, según los expertos consultados.
El Ministerio de Empleo encabezado por Fátima Báñez ha aprobado una nueva subida encubierta de cotizaciones para las empresas, recogida en el BOE del pasado sábado. Tan sólo unos días antes de la Navidad y sin que mediase una explicación meridianamente clara, el Gobierno aprovechó para eliminar y endurecer otra vez algunas exenciones de las que se beneficiaban los empresarios a la hora de pagar la Seguridad Social de sus trabajadores.
Es decir, la enésima vuelta de tuerca para elevar todavía más las cuotas empresariales y añadir ingresos al anémico sistema de pensiones, tal y como reconoce en el preámbulo el propio legislador al afirmar que tal decisión “obedece a la necesidad de adoptar medidas urgentes con el objetivo de conseguir la sostenibilidad en el sistema de la Seguridad Social”. Según los expertos consultados, dichos cambios legislativos pueden representar un alza de las cotizaciones sufragadas por los empresarios de hasta 1 ó 2 puntos, dependiendo de los casos.
En el Real Decreto-ley de ‘Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores’, se igualan los conceptos que computan o no en la base de cotización a los incluidos y excluidos en el IRPF, lo que en la práctica supone que el empresario tendrá que abonar cotización por casi todo lo que valga para retribuir a un trabajador, como por ejemplo las dietas, el plus de transporte o el cheque restaurante. De hecho, en la nueva redacción de la norma se mantienen las exenciones a través de un “únicamente no se computarán”, lo cual significa que por todo lo demás se deberá cotizar.
Y a continuación le sigue una escueta lista en la que se detallan ciertos gastos de locomoción del trabajador, que por ejemplo ahora precisarán de factura para estar exentos; la indemnización por fallecimiento, traslado o suspensión hasta la cuantía máxima prevista en convenio, y la indemnización por despido solamente hasta la cuantía obligatoria establecida en la Ley de Estatuto del Trabajador y no la marcada por convenio, pacto o contrato. Es más, el nuevo articulado recoge la obligación del empresario de comunicar a la Seguridad Social cualquier concepto por el que se remunere a un trabajador. De lo que ‘ipso facto’ se infiere que el empresario tendrá que pagar por ello.
Quejas empresariales Y la cosa no se queda ahí. El Gobierno también ha subido las bases mínimas de dos tipos de autónomos, los societarios y aquellos con más de de 10 empleados; aunque semejante iniciativa tiene bastante lógica si se tiene en cuenta que en algunos casos se daba a veces la paradoja de que el empleador cotizaba incluso menos que los empleados. Fuentes empresariales manifestaron a este medio su indignación porque “en lugar de facilitar y abaratar la contratación, el Ministerio de Empleo la dificulta y la encarece”. “El Gobierno nos prometió una bajada de cotizaciones al comienzo de la legislatura y ya encadena tantas subidas que han encarecido los costes laborales un promedio del 2 por ciento”, comenta una fuente de la patronal.
Para los empresarios, la lista de agravios es larga: el Ejecutivo ha elevado el IVA, un repunte que supuso un duro golpe para muchos sectores, sobre todo de la distribución; ha suprimido bonificaciones a la contratación, medida que restó a las empresas unos 1.000 millones de euros según cálculos dela CEOE; ha subido dos años consecutivos las bases de cotización más altas un 5 por ciento, lo que de acuerdo con los cálculos del Gobierno reporta unos 1.300 millones más de recaudación a la Seguridad Social, y ha ampliado dos veces las bases de cotización al cobrar por conceptos antes exentos como por ejemplo el plus de transporte.
FUENTE: vozpopuli.com AQUÍ
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