A iniciativa del Ministerio de Interior, ha salido a información pública el Reglamento de Seguridad Privada
Lo hace cuatro años después de ver la luz la normativa que debe desarrollar (Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada), y 24 años desde que entrara en vigor el actual, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
En cuanto a las referencias al Sector, éste se incluye dentro del Catálogo de sujetos obligados (artículo 199, página 143), atribuyendo una serie de medidas de seguridad organizativas, humanas, físicas y electrónicas en función de la actividad comercial de que se trate: Casinos, Sala de Bingo, Salones de Juego, Administración de Lotería y Locales de Apuestas de Contraprestación, resumido en el cuadro 7, página 345. El plazo para realizar aportaciones, que pueden remitirse al correo de la Unidad Central de Seguridad privada (ucsp.reglamento@policia.es) finaliza el 22 de junio.
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