Las retenciones a cuenta que se aplican en las nóminas, en los pagos de autónomos, en los intereses de depósitos o en los dividendos, serán más bajas que este año. En la liquidación que presente en 2016 comprobará si, de verdad, han bajado los impuestos.
La ilusión llegará a millones de nóminas que cada mes ven detraído una importante cuantía del salario bruto para el abono del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y será desde el mes de enero, cuando los empleados comiencen a cobrar sus correspondientes salarios. Pero el IRPF es un tributo complejo que puede ofrecer ilusiones a muy corto plazo, pero depara sorpresas, a veces desagradables, a largo plazo. Por ejemplo, ahora le retendrán menos. Eso es seguro. Pero cuando presente la Declaración de la Renta correspondiente a 2015 será cuando compruebe los efectos de la reforma fiscal. Y si realmente ha pagado menos que en 2014, y en qué cuantía. Porque además de la retención a cuenta, en el IRPF influyen las circunstancias personales y familiares que determinan las cuotas, los gravámenes autonómicos y las deducciones que, en muchos casos, se dejarán de aplicar en cuanto rebase el 1 de enero. Por ahora, no vamos a aguarles la fiesta, por lo que lo más interesante es saber cómo se materializará la Renta desde un punto de vista práctico.
Las nóminas tendrán sueldos "reales" Para los empleados a los que sus compañías le retengan en sus nóminas el IRPF, el efecto será directo. En primer lugar, porque se eleva el umbral mínimo de retención hasta 12.000 euros anuales. De esta forma, según los cálculos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, unos 750.000 asalariados podrán cobrar su sueldo íntegro, sin practicarles ningún cargo por parte de Hacienda. Aunque sí tendrán las correspondientes cotizaciones de la Seguridad Social. Para el resto de trabajadores, los efectos variarán según las cuantías que cobren anualmente. Es necesario aclarar que las retenciones no siempre se verán ajustadas desde la primera nómina de 2015. Como ocurre casi siempre que hay un cambio en la tarifa del IRPF, es posible que sea a medida que transcurran los meses cuando la nueva retención que le corresponda se adapte completamente a su salario bruto.
A modo de ejemplo, puede guiarse por las siguientes variables: una familia con un hijo, en la que uno de los cónyuges trabaja y cobra 25.000 euros anuales, se le aplicará una retención del 13,81% en 2015, frente al 15% que le retenían hasta ahora. En 2016, será del 13,23%. Es decir, el próximo año cobrará casi un 8% más; y en 2016, casi un 12% más que hasta ahora. Otro caso. El de esa misma familia, pero con un hijo más, y uno de ellos con una discapacidad del 33%. La retención que se le practicaba a ese cónyuge hasta ahora era del 13%. Pero a partir del 1 de enero, será del 11,53%; y en 2016, del 11,06%. Es decir, una rebaja del 11,28% para el próximo año y cercana al 15% en el siguiente. Si esa misma familia estuviera compuesta por tres hijos, la retención bajaría del 12% actual al 10,39% del próximo año. E incluso caería por debajo del 10 por ciento en el siguiente. Las rebajas, del 13,42 y del 16,99 por ciento en los dos próximos ejercicios fiscales, respectivamente.
Los autónomos, más aliviados Además de los empleados por cuenta ajena, también los autónomos se llevarán más de una alegría en las facturas que emitan en enero. En enero de 2012, las retenciones que se tienen que practicar los autónomos subieron al 21 por ciento. Ahora, llegan dos tramos de rebajas. A partir de enero, las facturas que emitan estos contribuyentes retendrán un 19%o para el IRPF. Y en 2016 será del 18%. Por eso, muchos asesores fiscales recomiendan a los autónomos esperar a emitir facturas a partir del 1 de enero y no hacerlo en estas últimas semanas de diciembre en las que el gravamen es más elevado. Además, hay que tener en cuenta que la retención cae al 15% cuando los rendimientos de esos autónomos sean inferiores a los 15.000 euros al año. Si el profesional desconoce esa cuantía, porque depende de las facturas que vaya a emitir, lo mejor es que se aplique el 15%, aun sabiendo que cuando liquide el IRPF le aplicarán un 19%, si ha superado los 15.000 euros en rendimientos.
También los administradores de empresas verán cómo aumentan sus ingresos reales con respecto a los que perciben en la actualidad. A este colectivo se les aplicaba un gravamen general del 42%. Ahora será del 35% sobre los rendimientos que cobre por sus labores de administrador empresarial. Y en el caso de que se trate de entidades de menor tamaño (con una cifra de negocios inferior a 100.000 euros) se rebaja al 20% esa retención (o un 19% cuando llegue el año 2016).
Rentas del ahorro con menos impuestos Los ahorradores también verán modificados los rendimientos que perciben en muchos de sus productos de ahorro e inversión: aquellos a los que el Reglamento del IRPF les permite aplicar retenciones a cuenta, como los depósitos bancarios o los dividendos repartidos como remuneración por las empresas. En este caso, a las rentas del ahorro se les practicará una retención mínima del 20%, frente al 21% actual.
El problema que pueden plantear estos productos es que se les aplica la retención mínima, independientemente de que los rendimientos del ahorro obtenidos a lo largo de 2015 sean superiores a 6.000 o 24.000 euros. En estos casos, el gravamen que se aplicaría sería del 23% y del 25%, respectivamente. Pero ese ajuste sólo se podrá realizar, de nuevo, cuando llegue el momento de liquidar la Declaración de la Renta de 2015, con el correspondiente perjuicio tributario para el contribuyente, que se verá obligado a pagar esa diferencia (la que va del 20% al 23% o al 25%) si sus rentas del ahorro superan los límites establecidos por Hacienda para el próximo año
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