Una sentencia dictada por el TSJA ha condenado a la Junta a admitir los cursos de formación que el sindicato CSIF dio a un aspirante a puesto de trabajo en la Administración, dado que en principio sólo se permitían los impartidos por UGT y CCOO.
Su cliente tomó parte en un concurso para un trabajo como promotor de empleo en la Junta, teniendo como referencia unas bases en las que se admiten como méritos los cursos de formaciónimpartidos por sindicatos. Dado que son los aspirantes los que pueden autobaremarse, el joven se adjudica los puntos correspondientes a los cursos recibidos, algunos de ellos impartidos por CSIF, y llega a la mínima puntuación requerida.
A continuación recurre por vía administrativa sin resultado; presenta entonces un contencioso ante el Juzgado con un desenlace negativo, y seguidamente apela a la Sala de lo Contencioso, que en este caso le da la razón. La sentencia señala que «Sí lleva razón el recurrente sobre los cursos de formación, porque las consideraciones generales aludidas que limitaban la valoración a los organizados por los sindicatos UGT y CCOO, van en contra de los criterios de selección de la convocatoria al restringirlo caprichosamente a dichos sindicatos, cuando el apartado correspondiente se refiere a los cursos de formación organizados, impartidos u homologados por centrales sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua y estén relacionados con el puesto a ocupar».
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