El alto tribunal también considera correcto que el Gobierno de Rajoy aprobara la nueva legislación mediante la fórmula del decreto ley
El Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer por 7 votos a 4 la legalidad de la reforma laboral en lo que respecta al abaratamiento del despido improcedente –que pasó de 45 a 33 días– y a la supresión del pago de los salarios de tramitación cuando el trabajador opte por el cobro de la indemnización por despido. Asimismo, el pleno del Alto Tribunal respalda que el Gobierno utilizara el formato de decreto ley para la aprobación de la reforma laboral y concluye que la decisión no fue ni «abusiva» ni «arbitraria», ya que las medidas del decreto están «en conexión» con la situación de urgencia y se basan en «datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo».
El fallo, que cuenta con dos votos particulares, supone el rechazo de la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno por decreto ley en febrero de 2012 y subraya que no vulnera ningún derecho fundamental. Esta es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre el fondo de la reforma laboral promovida por la ministra Fátima Báñez, porque previamente había rechazado otras 16 cuestiones de inconstitucionalidad procedentes la mayoría del mismo juzgado porque no cumplían con los requisitos formales.
Respecto a la indemnización por despido improcedente, la norma la redujo de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y estableció un sistema dual para los contratos fijos anteriores a la reforma laboral (45 días hasta su entrada en vigor y 33 días para el resto). El TC niega que este precepto provoque una discriminación «de origen clasista», ya que «no prevé diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado». El auto descarta también que el precepto carezca de explicación racional y recuerda que la Constitución da al legislador la facultad de configurar el régimen del despido, capacidad que incluye la posibilidad de establecer indemnizaciones tasadas.
Sobre la limitación del cobro de salarios de tramitación, insiste en que no fue una decisión arbitraria porque la norma «explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación» cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador. El tribunal recuerda que ya se ha pronunciado sobre este aspecto y ha dicho que discriminar el pago de salarios de tramitación, según se cobre la indemnización o se reingrese en la empresa, no supone «una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable».
Una opción política Los siete magistrados que han votado a favor concluyen que «las dudas de constitucionalidad expuestas resultan notoriamente infundadas», aseguran que la norma «responde a una opción de política legislativa» que no lesiona derechos constitucionales y recuerda que «no es suficiente la mera discrepancia política» para tachar una norma de «arbitraria». En su voto particular discrepante, el magistrado Fernando Valdés considera que la reforma no reúne «las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad» que la Constitución exige para legislar por la vía del decreto ley.
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