El Juzgado de lo Social 4 de A Coruña ha condenado a la empresa de seguridad Esabe por acoso reiterado a un vigilante de su plantilla, que presta o prestó servicios en un centro comercial de Narón y en la oficina de Correos de A Coruña. La sentencia del magistrado Nicolás Pita LLoveres, que le da la razón a la letrada Enma González, no deja margen de duda. Los problemas para José Manuel Díaz Prieto, el demandante, comenzaron en el 2005 cuando fue elegido delegado sindical por CC.OO. Este mismo juzgado social, ese mismo año, condenó a la empresa por vulneración del derecho a la libertad sindical del trabajador y a esta sentencia siguieron otras seis más por múltiples motivos: desde un traslado de puesto de trabajo contra la ley hasta por no enviarle a los habituales ejercicios de tiro que realiza cualquier vigilante jurado.
Luego comenzaron los despidos, también anulados por decisión judicial hasta el impago de los salarios. O no incluirle en los cursos de formación profesional. El objetivo era quebrantar su ánimo y que se marchase, dice el juez. Tal presión fue la causa de que en el 2012 los médicos que diagnosticasen una depresión neurótica que tenía su causa en tal situación vivida en los últimos años en su entorno laboral.
Las siete actas levantadas por la Inspección de Trabajo confirman muchas de las infracciones recogidas por el juez en la sentencia. «Nos encontramos ante una situación mantenida en el tiempo -dice el juez Pita Lloveres- en la que la empresa adopta hacia el actor [el trabajador] una actitud que puede ser considerada como acoso laboral». Incluso no se le dio de alta en la Seguridad Social, ni se le proporciona formación profesional, tampoco se le asignaban tareas. Los testigos que declararon en el juicio lo dejaron claro: el objetivo de la empresa era «cansarlo, y, en definitiva, aburrirlo». El fiscal que intervino en el juicio consideró que era un acoso laboral.
Indemnización La sentencia del juzgado coruñés condena a la empresa a indemnizar al trabajador con 30.000 euros y a cesar en tal actividad acosadora. El fallo es apelable ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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