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4 de marzo de 2015

Permiso retribuido para votar en las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Andalucía del 22/03/2015

La Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA DE 24 de Febrero el Decreto 94/2015 por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Andalucía, que habrán de celebrarse el próximo día 22 de marzo de 2015. Convocadas las elecciones al Parlamento de Andalucía, en base a las siguientes disposiciones: 

ELECTORES

1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, ó lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.

3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.

4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

5.- En los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual del trabajador a tiempo completo.

Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar.

Aquel que esté en una de esas circunstancias debe comunicar a su empresa su intención de votar ese día, con el permiso retribuido que le corresponda. Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.

MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES

En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN QUE PIDAN EL CORRESPONDIENTE PERMISO RETRIBUIDO DEBERÁN SOLICITAR JUSTIFICANTE A LA MESA ELECTORAL PARA PODER ACREDITARLO ANTE SU EMPRESA

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