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14 de marzo de 2015

El Tribunal Supremo eleva el coste del despido por encima de lo fijado en la reforma laboral

El Tribunal Supremo está removiendo los procesos de despido improcedente con una sentencia sorprendente, que eleva considerablemente la indemnización para los trabajadores más antiguos. Aquellos que, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral -el 12 de febrero de 2012- hubiesen acumulado, por este tipo de despido, una compensación superior a los dos años de salario, o 720 días.

La reforma laboral, que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, en su disposición transitoria quinta, estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente. El primero, para los contratos anteriores a la reforma laboral, la indemnización para el trabajador debe calcularse a razón de 45 días de salario por año de servicio en la empresa, con un tope de 42 meses. A partir de esa fecha, el cómputo establecido es de 33 días de salario por año de servicio en total, y la cuantía no puede superar el techo máximo de 720 días de salario -dos años-, salvo que por el tiempo transcurrido por el trabajador en la empresa, antes de la entrada en vigor de la reforma, superase ese límite en la indemnización, a razón de 45 días de salario por año de trabajo. Entonces, será esta última cuantía la que reciba el trabajador y nunca podrá superar la cifra máxima de 42 mensualidades de salario.

Sumando indemnización Lo relevante de la sentencia, cuya ponente es la magistrada, Milagros Calvo Ibarlucea, es que el Tribunal Supremo dice que, en estos casos, la indemnización no tiene como tope lo que hubiera obtenido el trabajador antes de la reforma superando los dos años de salario. Por el contrario, si siguió trabajando en la empresa el empleado puede seguir sumando indemnización después del 12 de febrero de 2012, pero a razón de 33 días de salario por año de trabajo, con el límite de 42 mensualidades. Es decir, tres años y medio.

En consecuencia, los especialistas consultados por EXPANSIÓN opinan que el fallo del Tribunal Supremo "ignora el mandato y la filosofía de la ley de la reforma laboral, como es el recorte de la indemnización por despido". Así se expresa Antonio Cebrián de SC Abogados. Es más, Román Gil, de Sagardoy Abogados, añade que "la reforma laboral es de una literalidad que no admite interpretaciones alternativas" en esta cuestión. Ambos letrados, junto a Federico Durán, de Garrigues, sostienen que "es muy probable que el Tribunal Supremo corrija esta interpretación de la reforma, en cuanto tenga que pronunciarse en un conflicto similar, porque es un error".

La sentencia es del 29 de septiembre de 2014 y su trascendencia ha ido creciendo poco a poco en el mundo de las relaciones laborales. Con la superación de los límites de la indemnización por despido improcedente establecidos hasta ahora, el Tribunal Supremo resuelve el caso de dos trabajadoras que demandaron a su empresa, la conservera Ángel Santisteban Negrete S.L. con sede en Burgos. Las empleadas estaban descontentas con la indemnización por despido, al ser considerado procedente por el juzgado de Burgos, con veinte días de salario. Recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que consideró el despido improcedente y elevó la indemnización a 720 días de salario -dos años-.

Reclamación al Supremo Al no estar de acuerdo con la compensación por su despido en esta última sentencia, las trabajadoras reclamaron al Tribunal Supremo, en casación, una subida de la indemnización hasta los tres años y medio de salario, al considerar que así lo regula la reforma laboral. Por lo tanto, en la empleada más antigua, con 32 años de servicio, la indemnización pasó de una cifra inicial de 16.813,86 euros a 58.035 euros. Quedó topada en los 28 años de servicio en la empresa, que da derecho a 42 mensualidades de salario. En realidad, la clave de la sentencia está en la segunda trabajadora, con 23 años de antigüedad en la empresa, porque en lugar de fijar la indemnización en lo que obtuvo el 12 de febrero de 2012, por encima de los dos años de salario, el fallo le permite seguir acumulando indemnización, aunque esto debe deducirse del cálculo que hace el propio Tribunal. Así, pasó desde los 14.363,04 euros a los 40.530,5 euros.

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