Los forenses atribuye la muerte del vigilante de seguridad Jiménez Ceferino a la paliza que recibió.
Dos forenses han atribuido hoy la muerte del vigilante de una planta fotovoltaica de Marchena (Sevilla) a la paliza que recibió por parte de unos ladrones de cobre y en especial al destornillador que le clavaron en el ojo y que le fracturó la base del cráneo. En el juicio que ha quedado visto para sentencia en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, la defensa de los dos ciudadanos rumanos acusados ha pedido su absolución pero ha admitido una posible condena por delitos de robo con violencia y lesiones con resultado de muerte.
La Fiscalía de Sevilla ha mantenido su petición de 28 años de cárcel y la familia de la víctima de 38 años de prisión por delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento, robo violento y daños. Los dos forenses del juzgado han informado al tribunal de que el vigilante José Antonio Jiménez Ceferino, de 32 años, murió dos meses después de la agresión como consecuencia del cuadro infeccioso generalizado que le causó el destornillador que los ladrones le clavaron en el ojo derecho. Según los peritos, el golpe en el ojo fue propinado con tal fuerza que llegó al cerebro y fracturó la base del cráneo, lo que dio lugar a un cuadro de infección severa que fue la causa final de su fallecimiento.
Junto a ello, la víctima sufrió fracturas abiertas de cúbito y radio, de una vértebra y lesiones en la cara que reflejan una agresión "plural, reiterada y con mucha energía".BEl cráneo es un órgano protegido contra los gérmenes y la lesión sufrida por el vigilante en el ojo fue "concomitante con la infección", según los expertos. Según la Fiscalía, la agresión fue llevada a cabo por cuatro ciudadanos rumanos, dos de ellos fugados de la justicia, en la madrugada del 25 de noviembre de 2009, después de que unas horas antes fuesen ahuyentados por el vigilante cuando les sorprendió intentando robar cobre.
La defensa de los ahora juzgados, Adi D., de 24 años, y Marius L.C., de 25 años, ha impugnado las pruebas de ADN que les identifican con los restos biológicos hallados en el móvil robado al agredido y otros objetos. La defensa ha impugnado tanto la prueba de ADN realizada a raíz de la detención de los acusados, que a su juicio no cumple los requisitos de consentimiento informado, como otras dos aportadas por la Fiscalía, no indubitadas, que fueron obtenidas a los imputados en otras tantas causas judiciales abiertas por el juzgado número 20 de Sevilla y el de Almendralejo (Badajoz)
FUENTE: andaluciainformacion.es AQUÍ
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