El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la normativa europea no autoriza a la justicia española a condenar a Securitas a pagar daños e intereses punitivos a una trabajadora a la que despidió estando embarazada que fue indemnizada con 3.000 euros por daños y perjuicios, dado que no existe esta figura en el ordenamiento jurídico español y la normativa europea tampoco obliga a ello.
La sentencia se refiere al caso de la trabajadora española María Auxiliadora Arjona Camacho que comenzó a trabajar en julio de 2012 en Securitas con un contrato de duración determinada como vigilante de seguridad a jornada completa en el Centro de Internamiento de Menores Sierra Morena de Córdoba y fue objeto de despido disciplinario en abril de 2014 estando de nuevo embarazada de varias semanas.
La empleada abortó por segunda vez el 21 de mayo tras un primer embarazo que le incapacitó trabajar y le llevó a estar de baja por enfermedad, aunque la aseguradora laboral de Securitas, Mutua Universal, acordó pagarle la prestación económica de riesgo durante el embarazo. Tras intentar infructuosamente la conciliación con Securitas, la trabajadora demandó a la empresa ante el Juzgado nº 1 de lo Social de Córdoba para pedir la nulidad de su despido y reclamar una indemnización de 6.000 euros por los daños morales sufridos, que le dio la razón y estipuló nulo su despido reconociendo que se trataba claramente de una discriminación por razón de sexo y fijó en 3.000 euros la indemnización por daños y perjuicios.
No obstante, el juez español reclamó a la justicia europea que aclarara si la normativa europea de 2006 sobre la igualdad de oportunidades permitiría, además de exigir una reparación por daños y perjuicios, condenar a Securitas al pago de otros 3.000 euros adicionales en concepto de daños punitivos como efecto disuasorio, figura que no contempla el derecho español.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia aclara que la directiva europea exige garantizar una indemnización y de intereses que cubran íntegramente el daño sufrido, con el fin de que se repare o indemnice de modo disuasorio y proporcionado dicho perjuicio y permite a los Estados miembro adoptar medidas que dispongan el pago de daños e intereses punitivos a la víctima de una discriminación por razón de sexo, pero no los obliga a ello. Pero en el caso concreto de España, el tribunal europeo con sede en Luxemburgo dictamina que dado que la figura de los daños e intereses punitivos no existe en Derecho español no existe ninguna disposición que permita su pago a una víctima y la directiva no autoriza al juez nacional a condenar por sí mismo a Securitas a dicho pago.
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