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28 de diciembre de 2015

Cámara de video-vigilancia para control laboral


La empresa debe disponer de la debida autorización de la Agencia Estatal de Protección de Datos


La legislación vigente permite que las empresas puedan utilizar ciertas medidas para el control laboral, entre ellas la video-vigilancia, pero no a su libre albedrio, hay unos requisitos que cumplir.

Recientemente, Securitas Valencia por un lado o bien el cliente por otro, ha ordenanado la colocación de una cámara en el Puesto Permanente de Seguridad del centro comercial y de ocio Bonaire.

Entre otros fines, tal y como comunica la empresa, este dispositivo de vigilancia es para control laboral, por lo que las imágenes, podrían ser utilizadas para aseverar futuras sanciones o incidencias. Así las cosas, la sección sindical de alternativa sindical ha solicitado a la dirección de la empresa lo siguiente:

- Exigencia de comunicación en tiempo y forma a los representantes de los trabajadores sobre la instalación del citado sistema de video-vigilancia y acreditación de que el mismo dispone de la debida autorización administrativa concedida al efecto (finalidad de las imágenes) por la Agencia Estatal de Protección de Datos.

- Certificación de la empresa que acredite la colocación de la debida carteleria informando de la instalación de la cámara y sus fines.

- No utilización de esos medios de control laboral hasta tanto se acredite, por parte de la empresa, que se cumple con lo establecido en la legislación vigente dando traslado a la representación legal de los trabajadores, ya que se podría estar vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores.

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