La legislación vigente permite que las empresas puedan utilizar ciertas medidas para el control laboral, entre ellas la video-vigilancia, pero no a su libre albedrio, hay unos requisitos que cumplir.
Recientemente, Securitas Valencia por un lado o bien el cliente por otro, ha ordenanado la colocación de una cámara en el Puesto Permanente de Seguridad del centro comercial y de ocio Bonaire.
Entre otros fines, tal y como comunica la empresa, este dispositivo de vigilancia es para control laboral, por lo que las imágenes, podrían ser utilizadas para aseverar futuras sanciones o incidencias. Así las cosas, la sección sindical de alternativa sindical ha solicitado a la dirección de la empresa lo siguiente:
- Exigencia de comunicación en tiempo y forma a los representantes de los trabajadores sobre la instalación del citado sistema de video-vigilancia y acreditación de que el mismo dispone de la debida autorización administrativa concedida al efecto (finalidad de las imágenes) por la Agencia Estatal de Protección de Datos.
- Certificación de la empresa que acredite la colocación de la debida carteleria informando de la instalación de la cámara y sus fines.
- No utilización de esos medios de control laboral hasta tanto se acredite, por parte de la empresa, que se cumple con lo establecido en la legislación vigente dando traslado a la representación legal de los trabajadores, ya que se podría estar vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores.
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