La normativa en Andalucía, como tal, no recoge dicha situación pero sí deja abierta la puerta a las condiciones específicas
La Policía Local de Granada ha emitido un mensaje a través de su perfil oficial en Twitter para desvelar una situación que quizá usted desconocía. Y es que el famoso derecho de admisión, documento en el que se refugian los responsables de los respectivos locales de ocio nocturno para impedir o seleccionar la entrada de una persona u otra, puede tener ciertas lagunas.
Si en alguna ocasión no has podido entrar a algún sitio por no tener la edad necesaria, el calzado adecuado o una indumentaria acorde, puede ser que estuvieses en todo tu derecho de hacerlo. O no. Estas son las nueve cláusulas que recoge el derecho de admisión. Y es que, si tal normativa no se encuentra reflejada en la entrada como condición específica de admisión, no debería ser contemplada. «No deben impedirte el acceso a un local por edad, calzado o vestimenta si no están publicadas en la entrada como condiciones específicas de admisión», publica la autoridad local. De hecho, publican la normativa de limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos en Andalucía, donde aparecen reflejadas nueve cláusulas que no tienen nada que ver con estos aspectos.
¿Cuáles son las restricciones recogidas?
1- Cuando el aforo se haya completado con los usuarios que se encuentran en el interior del local, recinto o establecimiento.
2- Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
3- Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.
4- Cuando la persona que pretenda acceder al recinto no haya abonado la entrada que sea exigible.
5- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titularsiempre que estas hayan sido aprobadas previamente por la administración competente y se encuentren debidamente expuestas al público en los accesos del establecimiento y en las taquillas de venta de localidades.
6- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.
7- Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales salvo que de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable se trate de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada, inscritas para el ejercicio de dicha actividad, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
8- Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
9- Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro, molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene, en especial, se impedirá el acceso o la permanencia en el establecimiento, a los que consuman drogas o muestren síntomas de haberlas consumido y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario