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30 de octubre de 2014

Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Bilbao en reclamación de cantidad contra Securitas Seguridad España.

Securitas no puede reducir un complemento de puesto de trabajo

La empresa Securitas con sede en Bilbao, redujo la cantidad que los vigilantes de seguridad percibían en concepto de Complemento de puesto de trabajo, por la labor desarrollada en el puesto denominado Mobile, realización de rondas periódicas en un vehículo por fábricas que tienen alarmas de la empresa y también la atención a los domicilios de los clientes.

Procedió a compensar y absorber parcialmente dicho complemento en la cantidad de 31,37 € mensuales, a partir de mayo de 2013, quedando la cantidad en 118,63 €, sobre los 150€ que percibían con anterioridad, todo a raíz de la publicación de las tablas salariales del Convenio Sectorial para el año 2013 ( una de las renegociaciones que eliminó los pluses de transporte y vestuario en las pagas extras). La magistrada señala en su sentencia que este complemento viene a atender a la mayor gravosidad de las condiciones de trabajo de un determinado puesto, y su percepción se vincula a la efectiva adscripción a dicho puesto, y en consecuencia no puede ser adsorbido o compensado con los incrementos retributivos del Convenio, tal y como pretende la empresa Securitas.

La sentencia obliga a Securitas al abono de las cantidades dejadas de percibir por los trabajadores desde que la empresa redujo el importe del mencionado complemento de puesto de trabajo.

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