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3 de agosto de 2019

Lo que debes saber si estás de baja

¿Cuáles son nuestros derechos y deberes cuando estamos de baja? La persona trabajadora, a pesar de lo que muchos creen, no se da de baja. El parte de baja lo expide e médico, cuando constata que estamos enfermos e incapacitados temporalmente (I.T.) para desarrollar nuestra profesión habitual.

¿Cuáles son nuestras obligaciones? Nuestras obligaciones se concretan en el cumplimiento de unos plazos para entregar o hacer llegar los partes de baja, confirmación y alta a la empresa. Así pues tenemos un plazo de:

1.- Tres días para que la empresa tenga el documento de baja médica que nos han expedido. La empresa a su vez deberá comunicar a la Seguridad Social dicha contingencia.

2.- Tendremos el mismo plazo de 3 días comunicar a la empresa los partes de confirmación de la baja, que nos entregará el médico.

3.- Parte de Alta: Una vez superado nuestro proceso de I.T. (Incapacidad Temporal) el facultativo nos expedirá el Parte de Alta. Estamos obligados a entregarlo a la empresa o hacerlo llegar, en un plazo improrrogable de 24 horas.

Debemos saber que para entregar el parte a la empresa o hacerlo llegar, existen varios medios que se estiman como legales, ya sea por fax, e-mail con el parte escaseado, a través de un familiar o compañero de trabajo,... No necesariamente tenemos que entregarlo de forma personal. Es más es recomendable no hacerlo personalmente, aunque sea para evitarnos las rutinarias preguntas del empresario o insinuaciones de que nos demos de alta.

¿Cuáles son nuestros derechos? Permite recordarte en este punto que ya en su día tratamos con mayor profundidad ¿Cuánto se cobra estando de baja? te dejo el enlace. Salvo que nuestro convenio colectivo diga lo contrario los tres primeros días de baja por contingencia común no se cobra nada. Es habitual, no obstante, que la mayoría de convenio recoja alguna mejora. A partir del cuarto día y hasta el día 20 de nuestra baja, cobraremos el 60% de la Base de Cotización del mes anterior (viene en tu nómina del mes anterior a la baja).
Pasando a cobrar el 75% de dicha Base de Cotización desde el día 21 de baja hasta nuestra recuperación total.

Debes saber que la empresa es la obligada al pago desde el 4º día al 15º, salvo que el convenio colectivo recoja alguna mejora sobre los 3 primeros días. A partir del 16º día de baja, quien paga no es la empresa sino la Seguridad Social. Si bien es verdad que el pago lo suele hacer la empresa, como pago delegado. Lo paga la empresa en nombre de la Seguridad Social. Al tiempo la empresa se descuenta dicho pago de las cotizaciones que deba realizarle a la Tesorería de la Seguridad Social. Es un acuerdo empresa-Seguridad Social. Nos interesa saberlo porque si la empresa retrasa el pago de la prestación, podremos ponerlo en conocimiento de la Tesorería de la Seguridad Social, que sancionará a la empresa al tiempo que se hará cargo de nuestra prestación. Es el caso de empresas que acumulan retrasos en los pagos de los salarios de las personas trabajadoras. Para esos casos, ya sabemos que tenemos esta posibilidad.

¿Y si estoy desempleado? Vamos a ver el supuesto de una persona desempleada que cobra prestación por desempleo. En este caso los partes de Baja, confirmación y alta, los tendremos que hacer llegar en el mismo plazo de 3 días para los dos primeros supuestos y de 24 horas para el de alta, en este caso, a la oficina de empleo que nos corresponda. Se suspenderá la demanda de empleo, no hay que renovarla. No nos comunicarán ofertas de empleo ni tendremos que asistir a cursos de formación. Por otra parte, la prestación de desempleo NO se detiene, siguen corriendo los días de "paro". Si llegara el caso de agotar la prestación y continuaremos de baja médica, entonces se hará cargo la Seguridad Social hasta nuestra recuperación.

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