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27 de julio de 2015

ZARAGOZA: El TS confirma la condena a un empleado del hospital Royo Villanova por agredir a un vigilante

El alto tribunal ha confirmado una pena de 3 años de prisión y 100.000 euros de indemnización 

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 3 años de prisión y 100.000 euros de indemnización que le fue impuesta a un empleado de mantenimiento del Hospital Royo Vilanova por las lesiones causadas a un vigilante de seguridad, quien sufrió varios puñetazos y la pérdida de un testículo.

Los hechos ocurrieron sobre las 20.00 horas del 13 de noviembre de 2011, después de que el vigilante de seguridad llamara por teléfono al empleado, fontanero de profesión, para informarle de que se habían detectado unos fallos en el sistema eléctrico de la zona de pre-urgencias. Según determinó la Audiencia de Zaragoza en su sentencia, el acusado se dirigió a la zona y se encontró con el vigilante, con el que inició una violenta discusión tras reprocharle que no hubiera redactado un parte de trabajo en lugar de llamarle directamente por teléfono.

Los dos trabajadores acordaron continuar la discusión en el exterior del centro, donde se enfrascaron en una pelea en la que el vigilante de seguridad salió peor parado, con graves lesiones por puñetazos en la cara y una patada que le provocó la pérdida de uno de sus testículos. El tribunal zaragozano condenó al acusado a 3 años de prisión por un delito de lesiones y al pago de indemnizaciones por valor de 100.000 euros a su víctima por los daños y secuelas sufridas, así como otros 11.900 a la aseguradora que se hizo cargo de los gastos médicos.

La Audiencia zaragozana, que absolvió al Salud como responsable civil subsidiario de los hechos denunciados, apreció una atenuante de reparación espontánea del daño al consignar previamente el acusado 4.000 euros para el pago de los daños causados. En respuesta al recurso interpuesto por el letrado del acusado, el Tribunal Supremo rechaza que la sentencia original adolezca de una insuficiente valoración de los hechos probados como ciertos. Considera el alto tribunal que la pretensión de incluir datos como el hecho de que fuera una pelea mutuamente acordada, de que no hubiera intención de causar los daños infligidos o de que la víctima se burlara de un defecto del habla del acusado no busca dar más claridad a lo ocurrido sino introducir elementos para rebajar la responsabilidad del procesado.

Descarta el Supremo que se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia al descartarse la versión del acusado de que la patada fue propinada en la zona inguinal, y entiende que las lesiones sufridas por la víctima evidencian que el golpe fue en los testículos. Tampoco estima el tribunal que existiera legítima defensa por el hecho de que, como alega el acusado, su comportamiento hubiera sido meramente defensivo ya que el vigilante iba armado con una porra, era corpulento y estaba preparado para la defensa personal.

El Supremo cita jurisprudencia propia que argumenta que los intervinientes en una riña mutuamente aceptada se convierten en agresores, y que los hechos cometidos por cada uno de ellos no pueden considerarse por tanto defensivos. Rechazan además los magistrados del alto tribunal la posibilidad de aplicar una atenuante por dilación indebida del proceso ya que la víctima tardó casi dos años en recibir el alta médica.

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