(EFE).- La Audiencia de Barcelona ha absuelto de un delito de atentado a un hombre que agredió a una vigilante del metro de Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB), al considerar que ese tipo de personal no puede ser considerado autoridad pese a ejercer funciones de seguridad.
En una sentencia, la sección octava de la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por la defensa de Salvador G.M., que fue condenado a nueve meses de cárcel por un delito de atentado a la autoridad y otro de lesiones por agredir en junio de 2012 a una empleada de TMB que ejercía funciones de vigilancia en la estación Torres i Bages del metro de Barcelona. La sentencia admite que, pese a que la víctima "iba debidamente uniformada y tenía encomendadas funciones de inspección y vigilancia" no puede tener la consideración de agente de la autoridad en el sentido que establece el Código Penal para regular el delito de atentado.
En una sentencia, la sección octava de la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por la defensa de Salvador G.M., que fue condenado a nueve meses de cárcel por un delito de atentado a la autoridad y otro de lesiones por agredir en junio de 2012 a una empleada de TMB que ejercía funciones de vigilancia en la estación Torres i Bages del metro de Barcelona. La sentencia admite que, pese a que la víctima "iba debidamente uniformada y tenía encomendadas funciones de inspección y vigilancia" no puede tener la consideración de agente de la autoridad en el sentido que establece el Código Penal para regular el delito de atentado.
El tribunal recuerda que otras secciones de la Audiencia de Barcelona han denegado que los funcionarios de TMB, aun ejerciendo funciones de vigilancia y seguridad de sus instalaciones y servicios, puedan "reunir la categoría subjetiva de agentes de la autoridad". En opinión de la sala, la ley de 2011 que equipara el personal de los ferrocarriles con los agentes de la autoridad lo hace solo "en el sentido objetivo de policía administrativa, pero no en el subjetivo de actuación policial". Por ese motivo, la sala condena solo al procesado -al que se aplica la eximente incompleta de drogadicción por su adicción a los estupefacientes- por un delito de lesiones y una falta de daños, por lo que rebaja su pena a tres meses de cárcel
FUENTE: lavanguardia.com AQUÍ
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