Un juzgado de Sevilla ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad, que fue llevado a cabo después de que el trabajador exigiera la ejecución judicial del cuadrante de vacaciones y tras dejar pasar los nueve meses reglamentarios por haber disfrutado de su permiso de paternidad.
Una sentencia del juzgado Social 11, a la que ha tenido acceso Efe, condena a la empresa a la "inmediata readmisión" del trabajador con las mismas condiciones que tenía y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde su despido. Según la sentencia, el vigilante Manuel H.M. estaba contratado desde mayo de 2008 y desarrollaba sus labores en el teatro de la Sociedad General de Autores (SGAE) en la Isla de la Cartuja de Sevilla.
El 4 de febrero de 2013 fue despedido por razones disciplinarias pues la empresa alegó continuos "incidentes y altercados con compañeros, clientes y superiores", pero la sentencia recoge que tales comportamientos no han quedado demostrados e incluso la empresa le regaló un robot de cocina y una máquina tostadora. Esos obsequios se entregaban a los trabajadores "por su buen comportamiento y rendimiento personal", por lo que el abogado del trabajador, Antonio Moreno Bautista, llamó la atención sobre "la casualidad" de que "un trabajador ejemplar se vuelva indisciplinado y pertinaz justo después de iniciar los pleitos contra su empresa".
La juez afirma que "aparecen indicios de una posible vulneración de derechos fundamentales por cuanto el trabajador interpuso demanda contra la empresa en materia de vacaciones y después se produjo el despido". Así, hubo un primer cuadrante de vacaciones en el que no se respetaba el acuerdo alcanzado y el trabajador, que estaba afiliado a CCOO, "tuvo que solicitar la ejecución judicial", explica. La juez también considera demostrada la vulneración de derechosporque el trabajador disfrutó de parte de su permiso de paternidad por el nacimiento de su hija, ocurrido el 26 de abril de 2012, y la empresa esperó a despedirlo a que transcurrieran los nueve meses legales para evitar que la medida fuese declarada nula.
Según la demanda, el despido se produjo "escasas horas" después de haber transcurridos los nueve meses desde el nacimiento de su hija para evitar el despido "nulo de pleno derecho" que prevé el Estatuto de los Trabajadores para estos supuestos. De todos los incidentes alegados por la empresa en la carta de despido,la juez solo considera demostrado uno ocurrido cuando surgió un problema con los cuadrantes de trabajo y Manuel H.M. dijo a un compañero "que dejara de meter el hocico en los asuntos que no le concernían, que era un perro de la empresa".
Dice la sentencia que todas las conductas descritas como causa de despido "son genéricas y no están acreditadas y el único hecho que se precisa en la carta", que es la citada frase a un compañero, "está prescrito y es muy dudoso que pueda ser calificado como falta muy grave que pueda justificar un despido". Moreno Bautista argumentó que su cliente no había sido sancionado "en ni una sola ocasión durante los más de cinco años de prestación de servicios, ni siquiera una amonestación verbal" y que la única "causa real" fue que "se había atrevido a interponer dos demandas judiciales", una por el cuadrante de vacaciones y otra por horas extras impagadas.