La firma sancionada carecía de autorización para prestar estos servicios
Un empresa pontevedresa acaba de ser sancionada con 30.100 euros por la Subdelegación del Gobierno en lo que se considera es un caso de intrusismo en la labor que diariamente realizan las firmas dedicadas a dar cobertura de seguridad privada. Las fuentes consultadas reseñaron que esta firma habría cometido una falta muy grave a la normativa aprobada en 1992 al haber llevado a cabo una «prestación de servicios de seguridad a terceros careciendo de la habilitación necesaria».
Se trata, en todo caso, de la multa mínima que recoge la citada normativa para este tipo de supuestos. Y es que las faltas muy graves pueden llegar a estar castigadas con sanciones de hasta 600.000 euros -la legislación en este ámbito, al datar de los noventa, viene expresada en pesetas-. Las fuentes consultadas precisaron, en este sentido, que el expediente contra la empresa pontevedresa se abrió a instancia de la Policía Nacional. Todo parece indicar que agentes de este cuerpo verificaron, en el transcurso de una inspección, que la compañía en cuestión carecía de autorización alguna para poder dar una serie de servicios que, supuestamente, estaba ofertando. En este sentido, señalaron que la sociedad, que está dada de alta en el Registro Mercantil de Pontevedra, facilitaba personal para labores «de celaduría -vigilancia-, portería y control de accesos». De hecho, según trascendió, se ofertaba para actuar «en todo tipo de recintos, oficinas, Administración pública, industria, comercio, comunidades de vecinos, aparcamientos, eventos deportivos y/o culturales y obras en construcción».
Frente a esta multa, los representantes legales de este negocio disponen de un plazo de quince días para «alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas» ante la unidad de sanciones de la Subdelegación del Gobierno. En el caso de que no se acojan a este derecho, presumiblemente se declarará la firmeza de la multa y se procederá a su cobro. En caso contrario, esto es que los afectados aleguen, caben dos posibilidades. Por un lado, que sus argumentos sean asumidos y el expediente se archive o, por otro, que se ratifique que tienen que abonar los 30.100 euros. En esta última situación, la empresa pontevedresa aún tendría oportunidad de interponer un recurso judicial contra la resolución.
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