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2 de junio de 2014

Los intereses por el retraso de las nóminas que los trabajadores no suelen reclamar

CORRESPONDE EL 10% ANUAL AUNQUE LA DEUDA SE LIQUIDE SIN DEMANDA JUDICIAL.

Muchas empresas son muy aficionadas a retrasar el pago de las nóminas de sus trabajadores, por problemas económicos o por simple y pura conveniencia. Suelen acompañar estos retrasos con las típicas excusas sobre sus problemas. Son excusas, no porque sean falsas, que a veces también lo son, sino porque simplemente los problemas de la empresa no son los problemas de los trabajadores. Eso es un principio básico de las relaciones laborales que los empresarios suelen olvidar. La relación laboral es por cuenta ajena, lo que quiere decir que es la empresa la que asume todos los riesgos y problemas y es precisamente por eso que pueden quedarse con todos los beneficios. 

Los trabajadores sólo tienen obligación de prestar los servicios contratados a cambio de su salario Por eso se dicen "por cuenta ajena", o sea que es falso que la empresa y los trabajadores estén en el mismo barco. Están en dos barcos diferentes que viajan juntos, que no es lo mismo ni de lejos. En un barco están los riesgos, las pérdidas y los beneficios y en otro barco están los salarios. Dicho de otra forma: los problemas económicos de la empresa no justifican ni los retrasos ni menos aún los impagos. 

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores es diáfano al respecto: "El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado" No dice que ese 10% sea anual (o 0,833% mensual si se prefiere); pero obviamente lo es, cosa que también dejó clara el TS en su día. Si fuera un 10% fijo, como algunos afirman, se estaría beneficiando a la empresa que deja a deber una cantidad durante más tiempo frente a aquella que la deja a deber durante menos tiempo.

El interés por el retraso del pago del salario es del 10% anual siempre,es decir que en ningún sitio dice que este interés sólo haya que pagarlo en caso de que el trabajador cobre una deuda mediante una demanda de reclamación de cantidad que acabe en una sentencia a su favor. Dicho de otra forma: si se retrasan tienen que pagar el 10% anual incluso aunque paguen la deuda por las buenas sin que el trabajador los haya demandado.

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