Es nulo el registro corporal realizado por los vigilantes de seguridad privada de una discoteca sobre unos sospechosos de un delito contra la salud pública
La Sala declara haber lugar al recurso interpuesto y absuelve a los acusados del delito contra la salud pública que les fue imputado. Basa el Tribunal su fallo en la ilicitud de la incautación de la droga intervenida y analizada, que fue realizada por los miembros del servicio de vigilancia de la discoteca en que se encontraban los acusados, pues se extralimitaron en su actividad de comprobación que no debió de rebasar el mero cacheo o registro superficial de ambos, sin que estén legalmente autorizados a llevar a cabo, tal y como hicieron, un registro corporal integral, ya que se trata de una actuación que tienen expresamente prohibida, en tanto se trata de una medida que atenta el derecho fundamental a la intimidad personal.
Concluye, que el acceso e incautación de la sustancia estupefaciente finalmente entregada a las Fuerzas de Seguridad responde y es fruto de una injerencia en un derecho constitucionalmente reconocido, realizada por personas y en desempeño de funciones que no les habilitaba para la invasión del derecho, por lo que, aun cuando han se trata de una prueba traída al proceso e introducida en el plenario con respecto a las garantías formales del juicio, deberá ser tenida como prueba ilícitamente obtenida, con los efectos del art. 11.1 de la LOPJ, sin posibilidad alguna de validar sus efectos por otros mecanismos probatorios.
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